Elecciones Generales 23 Julio
Si tengo un viaje de vacaciones en verano ¿qué pasa si me toca mesa en las elecciones nacionales?
La convocatoria de elecciones nacionales del 23 de julio provoca numerosas preguntas relacionadas con el voto
Si te toca mesa electoral el 23 de Julio, ¿al día siguiente trabajas?
Los motivos válidos para no ir a la mesa electoral en las elecciones generales del 23 de Julio
El presidente del Gobierno de España Pedro Sánchez ha sorprendido al convocar elecciones nacionales para este próximo 23 de julio. Después de la debacle electoral del PSOE, ha tomado esta decisión y convertirá las generales en un plebiscito sobre su persona y su gestión.
La convocatoria ha levantado polvareda, ha generado mucha polémica. No sólo porque se sucede justo después de las municipales, y se trata de un adelantamiento electoral porque tocaría a finales de año. Sino porque ha fijado la fecha en 23 de julio, en pleno verano, con muchísimos ciudadanos de vacaciones, en otros lugares o bien descansando o bien huyendo del calor de las zonas interiores.
Este martes ya se puede solicitar el voto por correo, que puede ser histórico en estos comicios. Pero ese es sólo el primer paso. Pues aún así el gran temor de los españoles es que les toque participar en la mesa electoral y acudir a las urnas el domingo 23 de julio toda la jornada.
¿Qué te exime de estar en una mesa electoral en las elecciones del 23 de julio?
Muchos ya tienen viajes programados. Billetes de vuelo, de tren, un crucero, hoteles y alojamientos... Así que una de las preguntas mas habituales es ¿estoy exento de la mesa electoral si tengo un viaje programado? ¿Y si he solicitado el voto por correo?
Y la respuesta es NO. Un viaje no es una de las causas por las que puedes librarte de ir a la mesa electoral, aunque se podría hacer una excepción.
Motivos y causas por los que puedes librarte de la mesa electoral el 23 de julio
Estos son algunas causas que justifican por sí solas la exención o que pueden justificarla (bajo previa valoración) según la instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales (BOE núm 103, de 30 de abril de 2011):
- Tener más de 65 años.
- Ser madre en periodo de lactancia.
- Pertenecer a una comunidad religiosa incompatible con la participación en mesa como, por ejemplo, ser monja de clausura.
- Lesión, dolencia o enfermedad.
- Eventos familiares de especial relevancia e inaplazables como una boda o bautizo.
- Prestar servicios a juntas electorales, juzgados o administraciones públicas.
- Situación de discapacidad, incapacidad permanente para una determinada profesión o incapacidad temporal para el trabajo.
- Cuidado de menores de ocho años o personas con discapacidad.
- Progenitor de menores de 14 años cuya pareja no pueda ocuparse de ellos.
- Servicios esenciales de la comunidad (médico, protección, etc.)
- Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Situación de riesgo en los primeros seis meses de embarazo o gestación a partir de seis meses.
- Cuidado de familiar de hasta segundo grado por edad, accidente o enfermedad.
- Directores de medios de comunicación generalistas y jefes de servicios informativos que cubran las elecciones.
- Previsión de intervención quirúrgica o pruebas clínicas.
- Participación esencial en acontecimientos públicos previstos y celebrados ese día.
- Internamiento en prisión o psiquiátrico.
- Cambio de residencia habitual a otra comunidad autónoma.
- Haber estado en mesa al menos tres veces en los últimos diez años.
- Orden de alejamiento contra un votante condenado censado en ese colegio.
Excepciones
No obstante, se puede hacer una excepción en caso de tener un viaje programado, con billetes de vuelos y hoteles pagados que se podrían quedar colgados. Pero se depende de las juntas electorales de cada zona.
La Organización de Consumidores y Usuarios aconseja a los consumidores qué hacer si tienen vacaciones contratadas para esa fecha y son elegidos para formar parte de la mesa electoral. A su vez, la OCU solicita a las Juntas Electorales de zona que flexibilicen sus criterios para evitar una avalancha de reclamaciones por cancelación de viajes.
OCU insta a las agencias de viajes, compañías aéreas, hoteles y demás empresas del sector que atiendan las anulaciones por causa de fuerza mayor y devuelvan a los consumidores afectados el importe correspondiente a las vacaciones que no van a poder disfrutar.
La opción sería presentar una alegación oficial a la Junta Electoral de zona, adjuntando la documentación que acredita que se tiene o bien un vuelo o un hotel programado. Importante que se haga dentro del periodo permitido, que son los siete días posteriores a la fecha de la notificación.
Según la LOREG, «el presidente y los vocales de las mesas electorales, así como sus suplentes, que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones o las abandonen sin causa justificada incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a veinticuatro meses».
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