Tribunales
El TSJA confirma la condena de nueve años de prisión a un vecino de Utrera por violar a su hijastra
Las agresiones sexuales se cometieron durante tres años e incluso después de que ella tuviera un hijo
![La sentencia fue dictada en primera instancia por la Sección Primera de la Audiencia](https://s3.abcstatics.com/media/provincia/2020/10/23/s/audiencia-sentencia-tsja-kVIE--1248x698@abc.jpg)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia dictada en noviembre de 2019 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla , que condenaba a nueve años y un día de prisión a Antonio P. S., vecino de Utrera, por violar reiteradamente a su hijastra. Los magistrados han desestimado el recurso que había planteado la defensa que, entre otros argumentros, esgrimía que las relaciones habían sido consentidas y que la denuncia era fruto de la animadversión que tenía la víctima hacia su padastro.
En la sentencia, facilitada por el TSJA, se ratifican como hechos probados que el condenado , que tiene ahora 61 años, comenzó a vivir con su pareja y madre de la joven en 2010 y que tres años después, cuando la víctima tenía 19 años, empezaron las agresiones sexuales, que se cometían, según detalla el escrito judicial, con violencia e intimidación .
En febrero de 2014, las violaciones cesaron porque el condenado se enteró que la víctima se había quedado embarazada. Sin embargo, los abusos se reactivaron cuando el bebé cumplió los cinco meses. A partir de entronces, dice la sentencia, el violador amenazaba a su hijastra con quitarle el hijo si denunciaba lo ocurrido.
La situación se prolongó hasta 2016, cuando la víctima decidió contar lo que estaba pasando a su hermano. Las violaciones han dejado secuelas en la joven, que sufre un cuadro derpresivo y de ansiedad crónico que necesita tratamiento psiquiátrico permanente .
El TSJA admite que la única prueba de cargo que ha llevado al tribunal de primera instancia a la condena es el testimonio de la víctima , pero que en cualquier caso el tribunal de primera instancia «en una sentencia notable por lo exhaustivo y acertado de su motivación fáctica y jurídica, cumple sobradamente esta exigencia en su análisis del testimonio de la denunciante y del conjunto de la prueba practicada», cumpliendo así con la jurisprudencia establecida.
Desestima el recurso de la defensa porque asegura que no aporta ninguna prueba que apunte a una valoración arbitraria del tribunal. tacha de inverosímil algunos de los argumentos esgrimidos como que la denuncia pudo ser propiciada por el padre de la víctima. «Lo más que puede afirmarse es que la situación familiar sirvió de caldo de cultivo y de ocasión propicia para que el acusado pudiera dar rienda suelta a sus deseos sexuales e imponer su conducta abusiva a una víctima cuya biografía y circunstancias debilitaban sus posibilidades de oponerse a ella». La defensa puede recurrir al Tribunal Supremo .
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