Sucesos
Siete meses de prisión para un conductor que provocó un accidente mortal en Utrera en 2001
La Audiencia Provincial ha rechazado el recurso interpuesto por el acusado contra el fallo del juzgado de lo penal
Unos hechos ocurridos nada más y nada menos que en 2001 han quedado vistos para sentencia. Según ha recogido Europa Press, la Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena de siete meses de cárcel impuesta al conductor de un camión que provocó un accidente en la carretera SE-427, en el término municipal de Utrera, que tuvo como triste balance el fallecimiento del ocupante de una furgoneta.
El Juzgado de lo Penal número 4 condenaba al conductor del camión a siete meses de prisión y un año de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un delito de homicidio por imprudencia con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. El acusado interponía un recurso a esta sentencia, que ha sido ahora rechazado por la citada Audiencia Provincial.
La sentencia recoge que los hechos tuvieron lugar sobre las 19,00 horas del día 17 de octubre de 2001, cuando el condenado conducía un camión-caja por la carretera SE-427, una vía que no dispone de arcén, siendo precedido por un turismo que, a la altura del kilómetro 3,200, «un tramo recto de perfecta visibilidad», efectuó una parada para poder girar a la izquierda hacia una salida de dicha carretera.
En ese momento por el carril del sentido contrario circulaba a unos 90 kilómetros por hora una furgoneta conducida por la víctima, dice la sentencia, que añade que el acusado, «bien porque no se percató» de la presencia del turismo que estaba parado «a tiempo de frenar» y efectuó un giro para esquivarlo invadiendo el carril contrario , bien, porque percatándose con algo más de tiempo, decidió rebasar al turismo e invadir brevemente el otro sentido de la circulación «en la creencia de que le daría tiempo a pasar», continuó la marcha.
Al hacer esto y pegarse al turismo que estaba parado, colisionó con el mismo en el ángulo lateral izquierdo, teniendo que girar a la izquierda, momento en el que colisionó contra la furgoneta que venía en sentido contrario de forma frontal, falleciendo el conductor de este vehículo y resultando herido el condenado.
El acusado recurrió alegando, entre otros motivos, la «ausencia de imparcialidad y neutralidad» del juez, pidiendo la nulidad del fallo, pero la Audiencia asevera que el magistrado « ha valorado las pruebas personales junto con la documental aportada y ha expuesto en la sentencia las pruebas con las que ha formado su convicción inculpatoria contra el acusado, pruebas personales de las que se colige la realidad de los hechos que se declaran probados y que son aptas para destruir el principio de presunción de inocencia»
Así, en el propio atestado policial levantado tras el accidente se informó de que la causa «principal del siniestro fue la distracción o desatención momentánea a la conducción, unido a una maniobra evasiva errónea e invasión de la izquierda de la vía » por parte del acusado, lo que «pone de manifiesto que infringió las normas de cuidado básicas o elementales en la conducción al continuar su marcha, con lo que introdujo en ésta un riesgo injusto en perjuicio de los demás».