Sucesos
Ratifican la condena para el acusado de matar a un indigente a pedradas en Utrera en 2013
El TSJA ha confirmado la condena de 15 años y medio de cárcel para uno de los acusados
El veredicto ofrecido por un jurado popular ha sido ahora ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ha confirmado la condena de 15 años y medio de cárcel a uno de los acusados de matar a un mendigo a pedradas en Utrera en el año 2013. Según cuenta Europa Press, la Audiencia Provincial de Sevilla había condenado a Gonzalo D.G . a 15 años y seis meses de cárcel , y a Juan Carlos F.O. a 17 años y medio de prisión, aunque este último no recurrió la sentencia. Además, condenó también a ambos a pagar una indemnización de 27.000 euros a la familia de la víctima.
Para conocer de cerca esta terrible historia hay que remontarse hasta el año 2013, momento en el que ocurrieron los hechos en Utrera, en un paraje próximo al conocido como camino del Zárate, donde junto a una casetilla de bombeo se encontraba la víctima, un mendigo conocido como «el chatarrero». Uno de los acusados, Juan Carlos F.O., comenzó a golpear al mendigo con palos y piedras , mientras que el otro de los acusados lo alumbraba con una linterna. El hombre murió a consecuencia de un traumatismo abdominal cerrado que le causó una peritonitis postraumática y una hemorragia por desgarro interno, consecuencia de los golpes recibidos que le provocaron la fractura de seis costillas y la pérdida de tres piezas dentales.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la sala de lo civil y penal del TSJA rechaza el recurso interpuesto por la defensa de Gonzalo , quien alegó que no existe ninguna prueba directa sobre su presencia en el lugar y momento de los hechos, y que su condena se basa en meras sospechas que no alcanzan la condición de indicios. En este sentido, el Tribunal admite que «es cierto que no existe ninguna prueba directa de tal presencia», pues el otro acusado dijo haber acudido solo al lugar de los hechos y nadie pudo identificar al recurrente en el mismo, pero en este sentido recuerda todos los indicios con los que contó la Audiencia para condenar al imputado.
Así, señala que es hecho probado que, contra lo manifestado por el otro acusado en su declaración, en el lugar y momento de la agresión a la víctima « estaban presentes al menos dos personas », lo cual resulta probado por la declaración de un testigo que aseguró haber oído a la víctima gritar «iros de aquí, que me vais a matar». Además, este testigo aseguró que, al acercarse al lugar un coche de la Guardia Civil, a la que él mismo había avisado al oír los ruidos de la pelea, escuchó a una de las personas decir «vámonos, que viene un coche». «Basta con esta testifical, creída por el jurado, para dar por probado» que el principal acusado «mintió al decir que nadie le acompañaba, lo que por otra parte revela una intención de ‘proteger’ a una persona que debería ser cercana», asevera el TSJA.
En segundo lugar, y sobre la identidad de esa segunda persona, «constituye un indicio muy relevante» la declaración de la madre de Juan Carlos, quien afirmó haber visto a las 4.00 horas al recurrente junto con su hijo en el portal de su casa, por lo que «si se tiene en cuenta que el testigo llamó a la Guardia Civil a las 3.40 horas, que a las 3.47 horas volvió a llamar para decir que habían huido al ver llegar a un vehículo policial, y que a las 4.22 horas» Juan Carlos F.O. se personó en el cuartel para denunciar el robo de su moto, « es una conclusión absolutamente razonable que Gonzalo era la persona que lo acompañaba ».
En base a estos y otros indicios, el TSJA concluye que «puede entenderse acreditado que fue Gonzalo quien acompañó a Juan Carlos al lugar de los hechos, quien sostuvo la linterna mientras éste agredía a la víctima , y quien avisó de que llegaba un vehículo».
El TSJA también asevera que «el hecho de que no se apreciasen signos de defensa en el cuerpo de la víctima, según resultó de la prueba pericial, viene a ser una corroboración de la existencia de alevosía ».