Urbanismo
El Defensor del Pueblo Andaluz reclama al Ayuntamiento de Utrera más información sobre la legalidad de los veladores
Ha solicitado al consistorio que facilite a un ciudadano un expediente de calificación ambiental de un bar que había pedido
El periplo que un utrerano está viviendo con respecto a un bar que se encuentra en los bajos de una vivienda de la que es copropietario ha llegado incluso ante el Defensor del Pueblo Andaluz. Ante los problemas que este establecimiento estaba generando en el día a día de este utrerano, decidió solicitar al Ayuntamiento de Utrera el expediente de calificación ambiental de este bar, para comprobar que estaba todo en regla. El Ayuntamiento de Utrera no le facilitó una copia de esta documentación , por lo que el Defensor del Pueblo Andaluz le ha recordado al consistorio utrerano la legislación actual sobre el acceso de los interesados a expedientes administrativos y que aquellos funcionarios que no faciliten a los ciudadanos esta información estarían vulnerando el artículo 52 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El asunto se centra en los problemas que un utrerano viene sufriendo en su vivienda a consecuencia de la actividad de un establecimiento hostelero que se ubica en el mismo edificio en el que vive. El afectado ha denunciado ante el Defensor del Pueblo Andaluz lo que a su juicio son una serie de irregularidades cometidas por el citado establecimiento, donde destacan la « dificultad de acceso a su portal, el soterramiento de las dos plazas de aparcamiento frente a su portal por parte del Ayuntamiento para veladores del bar, problemas de ruidos en los momentos de actividad, pretensión de acceso a su azotea y dificultades para el acceso a la información del expediente de calificación ambiental para defenderse ante el Ayuntamiento, del que este ciudadano ha pedido una copia que le ha sido negada».
La historia se remonta al año 2012, momento en el que este utrerano formulaba alegaciones al trámite de calificación ambiental iniciado por el titular del establecimiento hostelero en cuestión, un instante en el que el afectado ya solicitaba por primera vez una copia del expediente de calificación ambiental. En 2016 volvía a presentar un escrito ante el Ayuntamiento de Utrera donde reiteraba su petición de una copia del expediente administrativo de calificación ambiental.
Una vez que este utrerano ponía en conocimiento del Ayuntamiento de Utrera la situación que estaba padeciendo, el área de Urbanismo explicaba que el establecimiento hostelero carecía de autorización municipal para la ocupación de la vía pública y que tras la queja efectuada se iba a proceder a «iniciar el oportuno expediente de desocupación de la vía pública». De esta forma se imponía una multa y la retirada inmediata de la carpa y de los veladores.
En cualquier caso el Ayuntamiento reconoce que le brindó al ciudadano la posibilidad de consulta el expediente que solicitaba pero que en el momento en el que acudió a las dependencias municipales «no era posible facilitar la copia completa, primero porque el expediente tiene un volumen considerable y habría que eliminar todos los datos de carácter personal que no pueden ser facilitados a terceros de conformidad con la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y segundo porque acceder a facilitar copia completa de los expedientes a todos los ciudadanos que puedan solicitarlo, supondría colapsar el servicio al carecer de los medios materiales y personales para atender dicha demanda».
La oficina del Defensor del Pueblo Andaluz no entiende los argumentos ofrecidos por el Ayuntamiento para no entregar una copia de los documentos solicitados por este ciudadano. El organismo explica que «salvo excepciones puntuales, el expediente de calificación ambiental de un bar raramente puede ser calificado como ‘de volumen considerable’ para negar una copia completa a un ciudadano que la solicita y que además ostenta la condición de interesado».
En cuanto al asunto de la protección de datos de carácter personal, la institución autonómica explica que «en los datos que se contienen en el expediente no hay datos personales a los que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, esto es, los referentes a ideología, afiliación sindical, religión y creencias, origen racial o étnico, salud y vida sexual, comisión de infracciones penales o administrativas u otros datos relativos a las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas , y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar».
Ante estos hechos, Jesús Maeztu, Defensor del Pueblo Andaluz, ha pedido que «sin más demoras, se proceda por parte de ese Ayuntamiento, con las cautelas referidas en torno a los datos de carácter personal protegidos o especialmente protegidos, a facilitar una copia completa del expediente al solicitante, previo pago de las tasas a que hubiera lugar, informándonos al respecto ».