Tribunales

Tres años de cárcel para la exadministradora de una fundación biomédica en Cádiz por apropiación indebida de más de 400.000 euros

El TSJA desestima el recurso que alegaba como atenuante un «importante trastorno denominado oniomanía, consistente en una adicción incontrolada a las compras»

La Voz de Cádiz

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a tres años de cárcel, por un delito de apropiación indebida, a la exresponsable de administración y gestión económica-financiera de la Fundación para la Gestión de la Investigación Biomédica de Cádiz.

La sentencia considera probado que la acusada entre octubre de 2011 y octubre de 2019 defraudó 409.629 euros mediante la realización de más de 2.000 transferencias desde las cuentas de la Fundación a sus cuentas corrientes, falseando el concepto por el cual se ordenaban las transferencias para evitar ser descubierta.

Finalmente, como consecuencia de un procedimiento de baja por incapacidad temporal debido a un accidente de tráfico en septiembre de 2019, sus funciones fueron desarrolladas temporal y eventualmente por el gerente de la Fundación que fue nombrado en octubre de 2018 que, junto con otra persona que se hizo cargo en ese tiempo del control financiero, detectaron las irregularidades y las pusieron en conocimiento del Patronato de la Fundación, compuesto, entre otros, por la Universidad de Cádiz, Diputación o diferentes colegios especializados como de Médico o Farmacia.

La Audiencia Provincial de Cádiz dictó sentencia contra la acusada con una condena de tres años de cárcel por un delito de apropiación indebida agravado por razón de la cuantía, que fue recurrida ante el TSJA alegando que debía ser apreciada la atenuante de «un importante trastorno nominado como oniomanía y consistente en adicción incontrolada a las compras, para cuya satisfacción llevó a cabo los actos apropiatorios que integran los hechos«.

En este sentido, el TSJA recuerda en su fallo que la forense concluye que las conductas enjuiciadas, con un sistema de transferencias durante ocho años, «requieren de una premeditación y programación para poder ocultar o falsear las cuentas de la entidad, de un plan sistematizado y programado dilatado en el tiempo«, por lo que a juicio del alto tribunal andaluz, »no cabe entender que se mantenga anclado en la dependencia de un continuo impulso por comprar con merma en la capacidad de control«. Así, desestima el recurso de la acusada y ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial.

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