Laboral

Cambios a partir de abril de 2023: El trabajador no tendrá la obligación de entregar la baja médica a la empresa

Desde el día 1, las bajas y altas temporales no tendrán que entregarse en el lugar de trabajo

Parte médico. LA VOZ

LA VOZ

Cádiz

Desde el 1 de abril de 2023 los trabajadores no tendrán que comunicar a la empresa las bajas médicas temporales, tal y como ha aprobado este jueves el Boletín Oficial del Estado (BOE) con un nuevo real decreto que exime a los trabajadores de la obligación de entregar a su empresa los partes médicos de baja.

Este real decreto, que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal, suprimió esa obligación, con el objetivo de agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas. Es el principal cambio de la nueva normativa siempre que las bajas no superen los 365 días.

Así, a propuesta del ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Gobierno ha aprobado el nuevo real decreto, que introduce cambios en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio.

Las modificaciones llevadas a cabo suponen «un importante beneficio» para las empresas, los trabajadores y para los propios facultativos del sistema de salud.

Así, en lo relativo a los partes médicos de bajas y altas, solo se entregará una copia a la persona trabajadora, eliminando tanto la segunda copia como la obligación a la persona trabajadora de que sea ella quien que entregue esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua.

Así, desde el 1 de abril será el servicio público de salud o la mutua o empresa colaboradora la que remita los datos de los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Por su parte, las empresas o empleadores tendrán la obligación de transmitir a través del denominado Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) de forma inmediata y, como máximo, en un plazo de tres días hábiles desde la recepción de la comunicación de la baja médica, de los datos requeridos.

La empresa quedará excluida de este requisito si el trabajador pertenece a algún colectivo sobre el que no tenga la obligación de incorporar al sistema RED. Con esto, se aprovechan las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información.

Finalmente, el nuevo real decreto aclara que en los procesos de IT, el personal facultativo podrá fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados, en función de la evolución del proceso. «Se trata así de evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma», han explicado desde el Gobierno.

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