Tribunales
El Supremo confirma la pena de dos años de prisión para el exsenador del PP, Sebastián Ruiz, y otro concejal de Arcos
El Alto Tribunal ve probado que junto a otro exedil enchufaron como monitora de discapacitados a la hija del interventor que era peluquera a cambio de que este funcionario modificara unos informes de reparo
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia emitida en el verano de 2019 por la Audiencia Provincial de Cádiz que condenaba a dos años de prisión por un delito de cohecho al exsenador del Partido Popular y exconcejal de Infraestructuras de Arcos, Sebastián Ruiz. También condena por este mismo delito al exedil de Urbanismo, Manuel Erdozaín (AiPro), actual concejal en la oposición, además del que era a fecha de los hechos, el interventor municipal de esta misma localidad, Antonio Muñoz. Así mismo, les impone la inhabilitación para cualquier cargo público durante ocho años por otro delito de prevaricación. Sin embargo absuelve de cohecho a otro de los procesados, el exconcejal de Hacienda y Personal, Carlos de la Barrera, aunque sí le condena igualmente por prevaricación.
Como reproduce el fallo, al que este periódico ha tenido acceso, el Supremo respalda casi en su totalidad la resolución que tomó el tribunal de la Sección Octava de la Audiencia de Cádiz al considerar que los procesados cometieron un cohecho pasivo por modificar el interventor municipal los informes de reparo a la adjudicación de obras por otros informes favorables a cambio de que contrataran ilegalmente a su hija.
Los hechos se remontan a 2014 cuando, como recogía la sentencia de instancia, los entonces tres ediles se encontraron el 18 de junio con el rechazo del interventor, quien informó negativamente de todas las nuevas adjudicaciones de obras e inversiones, debido a la «grave situación económica» que atravesaba el Ayuntamiento. Entonces Ruiz era segundo teniente de alcalde, delegado de Infraestructuras, además de ser senador del PP por Cádiz, cargo que ostentó hasta octubre de 2015.
Pues bien, el informe del interventor justificaba sobradamente su negativa, como recuerda el Supremo. En él les exponía que los recursos se debían destinar a gastos ordinarios de personal y prestación de servicios básicos municipales y hasta que no estuviese garantizada la financiación de esos servicios obligatorios no se debían dedicar dichos recursos a financiar inversiones.
El informe de intervención de 18 de junio de 2014 por el que se oponía a las nuevas obras e inversiones por los problemas económicos, fue reiterado por correo electrónico el 19 de junio de 2014 a todos los procesados como responsables de las diferentes áreas. En el mencionado correo se le manifestaba nuevamente su oposición a la contratación de nuevas obras previstas ya que dichos trabajos suponían una inversión total de 2.932.690 euros, cuando el Consistorio tenía una deuda de casi diez millones, según se les advirtió.
Sin embargo, a pesar de esta oposición, los tres acusados consiguieron convencer al interventor, que su hija, con estudios de peluquera, iba a ser contratada como auxiliar administrativo «si cambiaba el sentido del informe sobre ejecución de obras», determinaba el fallo. A partir de ese momento, como indicaba la Fiscalía, el gobierno municipal logró informes favorables, que no debería haber recibido.
Los tres ediles «diseñaron un plan», exponía la sentencia, para ofrecer al interventor la contratación de su hija, a cambio de que modificase el sentido de este informe, aprovechando que ocupaban las delegaciones del Ayuntamiento para poder hacerlo. Y también que se había solicitado a una persona como monitora de un centro ocupacional de la localidad. Sin embargo, la directora de dicho centro les había comunicado que esa persona tenía que tener «conocimiento, cualificación y experiencia» en la asistencia de discapacitados psíquicos y físicos, cualidades que no cuadraban con el perfil de la hija del interventor.
«Para conseguir la emisión de un nuevo informe de emisión de carácter positivo, acordaron realizar una depuración de resultas de ingresos y gastos a contar desde el año 1991, por el que se cancelaban por prescripción los derechos pendientes de cobros de los ejercicios 1991 a 2001 por la cuantía de 9.868.095 euros y se cancelaban también por prescripción las obligaciones pendientes de pago por el mismo período de tiempo de 4.430.318 euros, lo que provocaba una reducción del remanente negativo en unos cuatro millones, aunque seguía siendo negativo», exponía la sentencia de la Audiencia.
Así, el 13 de agosto de 2014 por parte del interventor «conforme a lo acordado» , se emitió informe favorable a la depuración de resultas en la cuantía mencionada manifestando al final de su informe que «a partir de ahora se acordarán las nuevas obras e inversiones que cuenten con consignación presupuestaria en el ejercicio 2014». Aún así, el tribunal entendía que no constaba acreditado que el cambio de informe dadas las medidas adoptadas fuera un acto ilegítimo ni contrario a la ley, pero sí el hecho de que actuara de esta forma a cambio de un acto que le beneficiaba personalmente .
A partir de ese momento se llevaron dichas adjudicaciones de obras a pleno y a las juntas de gobierno y se emitieron informes favorables en varias fechas y por diferentes importes.
Peluquera como monitora de discapacitados y auxiliar administrativo ausente
Y así la hija del interventor comenzó a trabajar con diferentes contratos que, como expone el fallo, se fueron concertando desde septiembre de 2014 hasta junio de 2015. En ninguno de los mencionados contratos constaba la firma de los intervinientes.
La persona que se requería para el puesto en el centro ocupacional era un monitor/a con titulación de FPII con formación especifica en atención a personas discapacitadas que le permitiese realizar labores de atención a discapacitados, no teniendo la hija del interventor dicha cualificación, ya que sus conocimientos eran de peluquería.
Así, explica el tribunal, la directora del centro, ante su falta de cualificación para desempeñar el puesto que había solicitado la tuvo que reubicar en el único puesto que podía desempeñar que era el de ayudante de monitora, puesto que no fue el requerido y que hasta entonces sólo se había ocupado por voluntarios que no cobraban salario alguno, pasando a ser la única ayudante de monitora que existía en el centro.
Por otro lado, el contrato que se le formalizó como auxiliar administrativo fue en vacío ya que dicha labor nunca la desempeñó ya que era la directora del centro quien se tenía que ocupar de esas tareas porque la beneficiada «no tenía la cualificación para hacer funciones de auxiliar administrativo, y fue contratada solo por el cambio del sentido de los informes que había realizado su padre».
En los fundamentos de esta sentencia de conformidad, el Tribunal Supremo apoya la decisión tomada por la Audiencia de Cádiz y también la tesis mantenida por la Fiscalía Anticorrupción.
En este sentido desestima casi en su totalidad los recursos presentados y valora: «El apartamiento de la legalidad que supuso esa actuación es tan descomunal, según refiere la sentencia, que sostener que una contratación arbitraria basada en la relación filial con otro empleado del Ayuntamiento, para un puesto que no la reclamaba, al margen de todo procedimiento, y respecto de persona sin cualidades para desarrollar el trabajo (por lo que hubo de aplicarse a otras tareas), y prorrogada sucesivamente, es actuación que no encaja plenamente en el art. 404 se torna aseveración insuscribible. No es un supuesto límite. Es una conducta prevaricadora».
En cuanto a la «excusa» del volumen total de contrataciones efectuadas «no resulta verosímil, a la luz del marco antes referido.¿Qué otro funcionario iba a comprometerse incurriendo en esas irregularidades? ¿No había de saberlo o tendría instrumentos para haberlo averiguado? ¿Qué hipótesis alternativa cabe? El calificativo de 'arbitraria' encaja como anillo al dedo a la actuación desplegada», entiende.
«Entrañó un perjuicio económico y de servicio social»
En cuanto a la discusión si la contratación de la hija puedo suponer un delito de prevaricación penalmente culpado, el Supremo entiende que «cuando se dan instrucciones para contratar a una persona determinada como medio para obtener un favor de un funcionario público, que casualmente es el padre, es obvio que existe un dolo eventual de prevaricación. No se parte del principio de imparcialidad, igualdad de oportunidades, mérito o capacidad o transparencia en la oferta pública de empleo. El dolo, al menos eventual en el mejor y muy improbable de los supuestos, es innegable».
En cuanto a si supuso realmente una dádiva ese intercambio de supuestos intereses, la Sala atiende a este recurso apoyando de nuevo la tesis mantenida por la Audiencia de Cádiz. «No cabe duda que contratarla con mera titulación en peluquería, como auxiliar administrativa, con retribución total de más de 12.000 euros, integra una dádiva, económicamente cuantificable y una retribución de cualquier clase, en realidad de la peor clase, al padre de la joven beneficiada. Y ello porque no se limitó a favorecer a éste en la persona de su hija -factor de corrupción especialmente eficaz- sino entrañó perjuicio económico a las arcas públicas y perjuicio en la calidad de los servicios sociales prestados en el centro para el que fue contratada».
Como se recordará, cuando se conoció la imputación de Sebastián Ruiz, este fue relevado del cargo de asesor de Subdelegación por Enrique Moresco, exalcalde de El Puerto. El asunto provocó una gran marejada política.
Esta sentencia del Tribunal Supremo, que ha tenido como ponente al magistrado Antonio del Moral García, es firme ya que no cabe recurso.
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