Elecciones Generales 23J

¿Si voto por correo me pueden llamar a la mesa electoral el 23 de julio?

Muchos ciudadanos se encuentran de vacaciones, ya sea de viaje en algún lugar lejos de su domicilio y por tanto de donde tiene que votar

Si te toca mesa electoral el 23 de julio, ¿al día siguiente trabajas?

Los motivos válidos para no ir a la mesa electoral en las elecciones generales del 23 de julio

Voto por correo. LA VOZ

LA VOZ

Cádiz

El presidente del Gobierno de España Pedro Sánchez ha convocado elecciones generales para el próximo 23 de julio. El líder socialista ha respondido de esta manera a la debacle de los comicios municipales y autonómicos, y ha citado a los españoles a las urnas en pleno verano.

No es una fecha cualquiera. Muchos ciudadanos se encuentran de vacaciones, ya sea de viaje en algún lugar lejos de su domicilio y por tanto de donde tiene que votar. Es una temporada calurosa en la que gran parte de la población se aleja del interior para acercarse a la costa durante el fin de semana. La incomodidad es evidente y se teme una alta abstención.

La solución pasa por el voto por correo, que desde este martes ya se puede pedir. Pero ¿pedir el voto por correo exime de estar presente en una mesa electoral? El motivo de quien lo demanda es probablemente porque no estará en casa ese día. Pero no, rotundamente no. No es una excusa válida para dejar de ser presidente o vocal en una mesa electoral.

Y ya el colmo de la desdicha sería ser suplente, pues obliga a acudir temprano al colegio electoral para posiblemente no tener que quedarse al haber un vocal titular.

Qué te exime de estar en una mesa electoral

Estos son algunas causas que justifican por sí solas la exención o que pueden justificarla (bajo previa valoración) según la instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales (BOE núm 103, de 30 de abril de 2011):

- Tener más de 65 años.

- Ser madre en periodo de lactancia.

- Pertenecer a una comunidad religiosa incompatible con la participación en mesa como, por ejemplo, ser monja de clausura.

- Lesión, dolencia o enfermedad.

- Eventos familiares de especial relevancia e inaplazables como una boda o bautizo.

- Prestar servicios a juntas electorales, juzgados o administraciones públicas.

- Situación de discapacidad, incapacidad permanente para una determinada profesión o incapacidad temporal para el trabajo.

- Cuidado de menores de ocho años o personas con discapacidad.

- Progenitor de menores de 14 años cuya pareja no pueda ocuparse de ellos.

- Servicios esenciales de la comunidad (médico, protección, etc.)

- Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

- Situación de riesgo en los primeros seis meses de embarazo o gestación a partir de seis meses.

- Cuidado de familiar de hasta segundo grado por edad, accidente o enfermedad.

- Directores de medios de comunicación generalistas y jefes de servicios informativos que cubran las elecciones.

- Previsión de intervención quirúrgica o pruebas clínicas.

- Participación esencial en acontecimientos públicos previstos y celebrados ese día.

- Internamiento en prisión o psiquiátrico.

- Cambio de residencia habitual a otra comunidad autónoma.

- Haber estado en mesa al menos tres veces en los últimos diez años.

- Orden de alejamiento contra un votante condenado censado en ese colegio.

Cómo justificar la ausencia a una mesa electoral

Todos estos motivos deben presentarse ante la Junta Electoral de Zona, que será la encargada de resolver cada alegación presentada en un plazo de cinco días. Para ello tienes un plazo de siete días para presentar alegaciones desde que recibes la notificación.

En caso de que pasado ese periodo, exista la imposibilidad de desempeñar el cargo, podrás comunicar el motivo a la Junta Electoral de la Zona hasta al menos 72 horas antes del 23J. Si el impedimento llega después de este nuevo plazo se exige comunicarlo antes de las 8 horas de la propia jornada electoral.

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