TRIBUNALES
Condenado un exalcalde socialista de Benaocaz por no convocar plenos ordinarios
La Audiencia de Cádiz considera a Antonio Venegas autor de un delito de prevaricación al impedir «que el resto de partidos políticos pudieran hacer oposición»
Tal obstinación, como así lo ha admitido el propio acusado, le llevó al punto de prorrogar los presupuestos del anterior equipo municipal del PP al no convocarse ningún pleno para aprobar las cuentas, a pesar de que el PSOE tenía mayoría absoluta
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación al exalcalde socialista de Benaocaz Antonio Venegas, quien fuera regidor de la localidad desde 2015 a 2019.
Tal y como se expone en el fallo, el motivo es que Venegas no convocó ningún pleno ordinario desde septiembre de 2017 y, al menos, hasta la fecha de la denuncia de Fiscalía, en junio de 2019. Ello «impidió de facto el legítimo derecho de ejercer la oposición al resto de partidos políticos».
Por este motivo, y como se da como hechos probados en la sentencia, el concejal del PP, Juan María Mangana, presentó en el registro de entrada de la Corporación varias peticiones de información al acusado que no le fueron contestadas en el plazo de cinco días previsto en el artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Fueron las siguientes. La primera, el 7 de noviembre de 2018, en la que se le recordaba la obligatoriedad de convocar los plenos ordinarios cada tres meses y se interesaba se le diese copia del último presupuesto y de los decretos de alcaldía de los años 2017 y 2018. La segunda, el 16 de noviembre de 2018, en la que se pedía poder ver las nóminas de los miembros del equipo de Gobierno de la localidad, del alcalde y los expedientes de las licencias de obras de dicha localidad. Y la tercera petición, fechada el 27 de noviembre de 2018, en la que tras recordarle que sólo había convocado en un año un pleno ordinario, y pedirle que lo convocase, le solicitaba, además de lo ya interesado en los escritos de 7 y 16 de noviembre, los pliegos de la plaza y de la piscina de los últimos años y los contratos de adjudicación.
Tales requerimientos continuaron también por escrito en diciembre de ese mismo año. El día 5 se le reiteraba dichas solicitudes sobre la convocatoria de los plenos además de que se le pedía ver los contratos de los toros y sus pliegos de condiciones. De nuevo el día 13 se le advertía que no había convocado pleno y que en 2017 solo uno, se le volvía a requerir información sobre otros asuntos y obras.
Como consecuencia del requerimiento de información que realizó Fiscalía se dictó el Decreto del Ayuntamiento de Benaocaz 068/2019 de 22 de mayo de 2019 accediendo a la entrega de copia del último presupuesto y señalándose el 7 de junio de 2019, a las 12,30 horas, para que Mangana pudiera examinar la documentación solicitada en dependencias municipales.
Según dictamina el tribunal, el hecho de que no convocara plenos ordinarios evidencian la arbitrariedad de una decisión mantenida, «lo que trasciende la mera irregularidad administrativa. Tal decisión, como así lo ha admitido el propio acusado, llegó al punto de prorrogar los presupuestos del anterior equipo municipal del PP al no convocarse ningún pleno ordinario para aprobar unas nuevas cuentas y ello pese a contar el acusado con mayoría absoluta».
«Su arbitrariedad fue patente y la actuación se llevó a cabo para obstaculizar de forma grosera el legítimo derecho de ejercer la oposición al partido político en minoría», dictamina la Sala.
Por estos hechos, la Audiencia de Cádiz condena al exalcalde del PSOE a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación. Lo absuelve sin embargo de otro delito contra los derechos cívicos de lo que también venía siendo acusado.
Antonio Venegas es actualmente concejal socialista de la Corporación de Benaocaz. En el caso de ratificarse este fallo, sobre el que todavía cabe recurso de apelación ante el TSJA, tendría que abandonar su cargo.