Tribunales
Absuelto el exalcalde de Villamartín de favorecer a su arquitecto municipal
La Audiencia de Cádiz no ve acreditado que el exregidor supiera que el técnico era socio de una empresa a la que adjudicaron varias obras del municipio por un millón de euros
El tribunal sí condena a ocho años de inhabilitación al arquitecto que llegó a conceder «a sabiendas» estos contratos a su propia sociedad, elaborando también sus costes
La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto de los delitos de prevaricación y gestión interesada al exalcalde de Villamartín, el socialista José Luis Calvillo, por el caso de unas supuestas adjudicaciones de obras irregulares para, según la Fiscalía, favorecer a una empresa del que era socio el que entonces era arquitecto municipal por un importe de más de un millón de euros. También absuelve al exconcejal de Urbanismo, Juan Carrero, y al secretario accidental.
Sin embargo, la Sección Octava sí considera acreditado que el arquitecto, como técnico municipal, se benefició de dichas adjudicaciones siendo consciente de que no era legal. Por ello lo condena a ocho años de inhabilitación.
La sentencia indica como hechos probados que durante los años 2009 y 2010 se adjudicaron diversos proyectos del Ayuntamiento de Villamartín a la empresa Obras89 S.L.. Estos trabajos estaban financiados por los Planes E del Gobierno y por el Plan Proteja de la Junta de Andalucía.
El arquitecto y el otro acusado que era socio se presentaron a la adjudicación de dichas obras. «A pesar de conocer» la prohibición de contratar con el Ayuntamiento al poseer el arquitecto más del 10 por ciento del capital social de la entidad se presentaron a dichas adjudicaciones siendo el socio -y no el técnico municipal- quien presentaba personalmente las ofertas y quien hacía entrega de la declaración responsable de que no concurría en este caso prohibición alguna.
Así se les concedieron varias obras en el pueblo de pavimentación, restauración, acerado, urbanización... formando el arquitecto parte de la dirección de dichos trabajos y certificando su recepción y entrega. También era él mismo quien emitía los informes favorables como propuestas más ventajosas.
«La prohibición de contratar que concurría en la empresa Obras 89 S.L.no podía ser desconocida por él mismo, aunque afirmara en juicio que entendía que tal prohibición no le afectaba. Por su condición de miembro de los servicios técnicos municipales y por la citada clasificación de su empresa como contratista de obras del Estado no podía ignorar las prohibiciones legales que impiden contratar con la administración y a las que hace referencia no solo en la expresada declaración responsable sino también en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen las contrataciones y cuyo contenido, como integrante de los servicios técnicos, debía conocer necesariamente», considera el tribunal.
«Las resoluciones de adjudicación fueron un acto administrativo decisorio, objetivamente arbitrario, que amparó una situación manifiestamente contraria a derecho al adjudicarse las obras a una empresa en la que concurría una prohibición legal», añade el fallo en relación a la implicación del arquitecto.
Sin embargo, la Sección Octava no cree probado que el exalcalde conociera la incompatibilidad que concurría en la sociedad Obras 89 para concederle estos proyectos, de modo que no cree que actuara «a sabiendas», un dictamen contrario a lo mantenido por la Fiscalía Anticorrupción, que solicitaba una pena de catorce años y medio de inhabilitación para el exalcalde serrano del PSOE.
A Calvillo ya le pesa otra inhabilitación para cargo público de tres años y medio, que fue confirmada por el Tribunal Supremo en marzo del año pasado al considerar probado que 'enchufó' a una empleada municipal en el Ayuntamiento. Y además tiene otro asunto pendiente, al estar procesado junto al actual alcalde de la localidad, por contratar supuestamente a personal municipal «ignorando», según se le acusa, los concursos públicos.
El alcalde de San José del Valle, también absuelto
Por otro lado, otro alcalde de la Sierra de Cádiz recibía esta semana una buena noticia al conocer que el Supremo le ha absuelto de otra sentencia condenatoria. El Alto Tribunal ha eximido de cualquier responsabilidad penal al socialista Antonio González Carretero, al revocar una sentencia del TSJA que lo condenó a nueve años de inhabilitación por no derribar ni sancionar una infracción urbanística grave de un vecino del municipio.
Este nuevo fallo de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo respalda la decisión absolutoria que tomó la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz y que fue recurrida por la Fiscalía, resultando finalmente admitido y condenado por el TSJA al considera que sí existía un delito de «prevaricación administrativa en relación a la construcción ilegal promovida por un vecino de la localidad en una vía pecuaria»,
Según la sentencia el TSJA «se excedió» al entender que había intención del alcalde de ignorar el procedimiento para eximir del castigo urbanístico al que se enfrentaba el vecino. Como se recordará el regidor «decidió archivar sin más el expediente» con el argumento de que «se están realizando los trámites por parte del interesado ante la Consejería de Medio Ambiente para el otorgamiento de la autorización pertinente para la legalización de la obra realizada», a pesar de que el secretario «le hizo saber con claridad que esa decisión no era conforme a derecho».
Sin embargo el Supremo considera que la Audiencia «no presenció la práctica de la prueba de carácter personal y no acordó la audiencia del acusado antes de resolver sobre su condena».