Tribunales
La Sierra de Cádiz, de nuevo señalada por escándalos de corruptelas en los juzgados
Calvillo, el que fue alcalde por PSOE de Villamartín durante ocho años, ha sido juzgado acusado de asignar a la empresa del que era el arquitecto municipal obras del pueblo por más de un millón de euros
Según Fiscalía el propio técnico llegó a participar en los procesos de adjudicación que daba estos contratos a su propia sociedad, elaborando también sus costes
De nuevo la Sierra de Cádiz se ve salpicada estos días por otro presunto caso de corrupción política. O prevaricación. O sospecha de que quien dirigió los designios de uno de sus pueblos no lo hizo conforme a lo que dicta la ley o saltándose alguno de sus preceptos. Que no actuó presuntamente según lo legalmente establecido y que por ello se ha visto sentado en un banquillo de los acusados.
En esta ocasión le ha vuelto a tocar el turno de rendir cuentas ante la justicia el exalcalde de Villamartín, José Luis Calvillo, quien fue regidor por el PSOE de esta localidad de unos 12.000 habitantes, durante ocho años, de 2003 a 2011.
Durante esta semana se ha celebrado el juicio en la sede jerezana de la Audiencia de Cádiz y la Fiscalía Anticorrupción ha solicitado que el exalcalde sea condenado a una pena de catorce años y medio de inhabilitación por los delitos de prevaricación y gestión interesada, además de una multa económica.
Sin embargo se da la circunstancia que aún resultando la sentencia condenatoria, a Calvillo ya le pesa otra inhabilitación para cargo público de tres años y medio, que fue confirmada por el Tribunal Supremo en marzo del año pasado al considerar probado que 'enchufó' a una empleada municipal en el Ayuntamiento. Y además tiene otro asunto pendiente, al estar procesado junto al actual alcalde de la localidad, por contratar supuestamente a personal municipal «ignorando» los concursos públicos.
Pero en esta ocasión el asunto no va sobre contratos a empleados sino sobre adjudicación de obras municipales y junto a Calvillo están acusadas otras cuatro personas. Entre ellos, Juan Carrero, concejal de Urbanismo durante la fecha de los hechos, el arquitecto municipal de entonces, quien ha ejercido dicho cargo dos décadas, y el técnico del departamento de contratación y secretario accidental en aquel momento.
Según recoge el escrito de calificación fiscal al que ha tenido acceso este periódico, el exalcalde y su concejal de Urbanismo entonces, durante 2009 y 2010 fueron adjudicando «numerosas obras financiadas por los Planes E del Gobierno y por el Plan Proteja de la Junta» a la empresa Obras 89 S.L, «con conocimiento» de que existía una patente prohibición de contratar a dicha empresa al ser una sociedad que pertenecía al 50 por ciento al también procesado arquitecto municipal desde el año 1989.
Según Anticorrupción, para lograr su propósito contaron con «la estimable colaboración del técnico de contratación quien ejercía de manera asidua como secretario accidental de la Corporación Local, quien a pesar de tener conocimiento de los intereses económicos del arquitecto en dicha empresa, mantuvo una posición pasiva, consintiendo las contrataciones y no emitiendo informes jurídicos en contra de éstas».
Como indica la acusación fiscal no había duda alguna de que el cincuenta por ciento de esta empresa a la que el Ayuntamiento le estaba adjudicando obras del pueblo pertenecía al arquitecto y a su mujer (en régimen de gananciales) y que el otro cincuenta por ciento estaba a nombre de otro socio, también imputado, y su esposa.
Para el fiscal, Obras 89 S.L. estaba dirigida de hecho por ambos socios sin que sus mujeres participaran de forma efectiva ya que eran ajenas a su gestión diaria y a los contratos que firmaban.
Así, ambos acusados, a pesar de conocer las prohibición de contratación con el Ayuntamiento de la empresa al poseer el arquitecto o su mujer más del 10 por ciento del capital social de la sociedad, se presentaban a dichas adjudicaciones, si bien para evitar levantar sospechas de que el principal procesado se encontraba detrás de esta empresa, era el otro socio quien presentaba las ofertas, quien adjuntaba la declaración responsable de que no concurría en la empresa Obras 89 S.L prohibición alguna de contratar conforme al artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público de 30 de octubre de 2007 y quien firmaba el acta de recepción de la obra en representación de Obras 89 S.L, añade la Fiscalía.
El arquitecto «beneficiado» participaba en las adjudicaciones
Por otro lado, el propio arquitecto, en el ejercicio de su funciones públicas y «prevaliéndose de su cargo como técnico municipal de dicha Corporación, participaba en los procedimientos de adjudicación mencionados cooperando en la realización de los proyectos de la obra que después salían a licitación pública». Este hecho lo colocaba, como señala la acusación, «en una clara situación de ventaja con respecto del resto de licitadores al tener conocimiento exhaustivo de ellos con anterioridad a salir a licitación pública, y además participaba en elaborar para el Ayuntamiento el presupuesto de la obra y la cantidad por la que saldría a licitación.
En otras ocasiones, señala el fiscal delegado, emitía informes técnicos de baremación, llegando incluso a proponer la adjudicación a favor de su propia empresa Obras 89 S.L, y en otros casos, como técnico municipal, comprobaba las certificaciones emitidas por su propia sociedad haciendo en representación del Ayuntamiento mediciones de las obras que había ejecutado su empresa particular.
En cuanto a si eran conocedores de estas conexiones y según relata en su escrito el fiscal, en los distintos pliegos de cláusulas administrativas particulares que regían dichas contrataciones y que eran aprobados por el alcalde y por el concejal, previo informe favorable del técnico, también se mencionaba expresamente las prohibiciones de contratarla.
Como ya se ha señalado las obras que se adjudicaron supuestamente de manera ilegal a Obras 89 S.L fueron de los Planes E del Ministerio y Proteja de la Junta de Andalucía, siendo el responsable de control, coordinación y supervisión de la actividad municipal en relación a los expedientes de dichas obras el concejal imputado y primer teniente de alcalde, conforme al Decreto de Alcaldía de 12 de diciembre de 2017.
Carrero también era conforme a dicho decreto, el responsable del control, coordinación y supervisión de la actividad de los servicios técnicos municipales así como la coordinación de estos con los restantes servicios administrativos.
Sobres y baremación
Además, según la documentación acreditada presentada en el juzgado, quienes decidían las empresas a invitar a los concursos sobre los Planes E y Proteja eran los mismos procesados y, como indica Anticorrupción, las personas que normalmente abrían los sobres de documentación administrativa de los licitadores y examinaban la capacidad para contratarlos o no.
Entre dicha documentación se encontraba la escritura de constitución de la empresa Obras 89 S.L «en donde se reflejaba claramente que el arquitecto municipal poseía el 50% de dicha empresa, momento en el cual debería de haberse excluido a dicha empresa, sin continuar con la apertura del resto de los sobres con la proposición económica no debiendo de haberse baremado».
Por ejemplo, en la adjudicación de la obra de la Torre de la Iglesia se dio la particularidad que fue el propio arquitecto municipal, el que hizo el presupuesto de esos trabajos para el Ayuntamiento y posteriormente también hizo una propuesta de adjudicación a favor de su empresa.
Según Fiscalía, en total se adjudicaron a favor de Obras 89 S.Ll «de manera ilegal e infringiendo groseramente la normativa de contratación» una decena de obras como la remodelación de la Plaza de la Matrera, la reurbanización de la Avenida de Ronda, el arreglo de zonas de jardines, calles, acerado... etc... El coste total de las adjudicaciones superó el millón de euros.
Este jueves defensas y acusación han expuesto sus informes y conclusiones ante el tribunal y, tras la celebración de la vista que arrancó este pasado martes y la declaración de procesados y testigos estos días, el fiscal se ha ratificado en todas sus acusaciones. Además de los catorce años y medio de inhabilitación para Calvillo también pide 17 años de inhabilitación para el arquitecto municipal, y 13 y 12 años también de inhabilitación para los otros dos acusados. El juicio celebrado en la Sección Octava de la Audiencia de Cádiz ha quedado visto para sentencia.
Una limpia Sierra 'ensuciada'
Este juicio se suma a la larga lista de procedimientos que están o han estado abiertos sobre presuntas prevaricaciones y corruptelas cometidas por responsables políticos de la Sierra gaditana. Un lugar donde muchos de los alcaldes y sus ediles se han perpetuado en los cargos durante años y han desempeñado las funciones que se le habían encomendado y para lo que fueron votados según ellos han convenido.
Desde hace unos años la Fiscalía Anticorrupción, con su fiscal delegado Manuel Luis Arjona al frente, ha investigado y trabajado minuciosamente en desentrañar multitud de estas causas, llevando a los imputados ante los tribunales que en la mayoría de los procedimientos, sino en todos, han fallado de manera condenatoria hacia los encartados. Es decir, se les ha condenado.
Y es que son numerosas las ocasiones en las que ya se ha actuado por causas muy similares . Contrataciones 'a dedo' hechas de manera fraudulentas que no pasaron por concursos públicos ni tuvieron la publicidad exigida, acuerdos eventuales ilícitamente prorrogados y eternos, obras previamente asignadas antes de ser adjudicadas o con sobres abiertos, costes concertados, puestos hechos a medida para amigos, simpatizantes o familiares...
Y así... se han ido ensuciando nombres de pueblos que en épocas anteriores han sido manchados por estas prevaricaciones. Espera, Puerto Serrano, Arcos, Villamartín, Alcalá del Valle, Bornos... y un suma y sigue. Condenas además que en la mayoría de los casos han quedado minimizadas debido a las atenuantes de las dilaciones indebidas al ser procesos que se eternizan y ralentizan en los juzgados y que además se saldan con inhabilitaciones o multas (si se imponen y no se eximen con las supuestas insolvencias) una vez ya cometido y consumado el delito. Un delito, el de la prevaricación, que en España no contempla la pena de prisión.
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