LA RINCONADA

Vuelco en el «crimen de las cuñadas»: el TSJA anula la sentencia y ordena repetir el juicio

Considera nula el juicio celebrado el pasado mes de febrero y ahora hay que designar nuevo juez y nuevo jurado; los tres acusados fueron condenados a 23 años de cárcel

Los tres acusados por el «crimen de las cuñadas» durante el juicio celebrado en febrero en la Audienia Manu Gómez

Jesús Díaz

Un vuelco. Así se puede calificar la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el conocido como «crimen de las cuñadas» . El pasado mes de marzo la Audiencia de Sevilla condenaba a 23 años de cárcel a a dos hermanas Carmen y Rosa N.S. y a Francisco Javier M.R., expareja de una de ellas, por el asesinato de Anabel D.V. en abril de 2016 en su vivienda de La Rinconada . La víctima era la viuda de uno de los hermanos de las dos acusadas. Pero ahora, nada de lo juzgado y sentenciado entonces tiene validez.

Estimando parcialmente el recurso presentado por dos de las defensas de los acusados, ejercidas por los letrados Diego Silva y Esperanza Lozano, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declara la nulidad del juicio oral y consiguientemente del veredicto y de la sentencia, debiendo devolverse la causa a la Audiencia de Sevilla para la celebración de un nuevo juicio con diferente jurado popular y magistrado-presidente .

El jurado que juzgó a Rosa, Carmen y Francisco Javier consideró probado que sobre las 9,45 horas del 19 de abril de 2016 los tres acusados se presentaron en el domicilio de la fallecida . La víctima les franqueó el paso al interior de la vivienda «pese a las pésimas relaciones que la misma tenía con tales cuñadas, cuyo comportamiento (como el de otros miembros de la familia) la hacían sentirse controlada», ya que «no compartían la forma de llevar el luto por el hermano fallecido o por el modo de educar a la hija que tuvo con el mismo».

Ya en la vivienda, los tres encausados, «armados con un objeto romo y de peso y de al menos un cuchillo de cocina , se abalanzaron» sobre la víctima, que intentó primero frenar con sus brazos los golpes. En el suelo «continuaron golpeándola y apuñalándola reiteradamente, causándole un desmesurado sufrimiento », hasta que le provocaron finalmente la muerte.

Los condenados abandonaron la vivienda en un vehículo tras dar muerte a la cuñada, cuyo fallecimiento «se habría producido tanto como consecuencia de la gravedad de alguna de las heridas contusas como por la entidad de alguna de las causadas con arma blanca» y que, al momento del fallecimiento, tenía tres hijos menores de edad , madre y tres hermanos.

La clave: la identidad de las testigos protegidos

Las defensas de los acusados presentaron recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que en su sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, estima parcialmente las pretensiones de esta parte.

Para el TSJA, las circunstancias objetivas de la muerte violenta de la víctima están perfectamente acreditadas y no son discutidas. El verdadero asunto controvertido en esta causa ha sido y sigue siendo el de la autoría.

Ninguno de los acusados admite haber estado presente en el lugar y momento de los hechos. Pero el jurado determinó que los tres fueron vistos salir de la vivienda de la víctima en la mañana en que fue agredida hasta la muerte, y por ello fueron condenados.

Pero las defensas discrepan. De un lado, denuncian vulneración de las garantías procesales , y en particular del derecho de defensa, como consecuencia de la decisión de la magistrada de no desvelar a los abogados defensores la identidad y domicilio de las testigos protegidos que identificaron a los acusados como las personas a las que vieron salir de la vivienda de la víctima.

Consideran las defensas que la magistrada Esperanza Jiménez no ponderó debidamente las razones de protección del testigo con las exigencias del derecho de defensa, dada la relevancia de dichos testigos como prueba sin la que la condena habría quedado huérfana de todo apoyo.

Para el TSJA, es «rotundamente claro» que la única prueba que fundamentó la condena por los delitos de asesinato fueron las declaraciones de dos testigos protegidos.

El reconocimiento de las testigos

En concreto, la testigo protegido número uno identificó de manera terminante y persistente a Rosa (tanto en el reconocimiento fotográfico como en el plenario); no identifica a Francisco Javier Muñoz en el reconocimiento fotográfico pero sí en el plenario; y no identifica, sino que descarta expresamente, a Carmen en el reconocimiento fotográfico (en el que sí señaló con total seguridad a su hermana Elena, que inicialmente estuvo acusada por estos hechos y por ello estuvo en prisión preventiva), pero sí, con la misma seguridad, en la rueda de reconocimiento practicada veintisiete meses después de los hechos antes del juicio oral.

La testigo protegido número tres identificó de manera terminante y persistente a Francisco Javier (en reconocimiento fotográfico y en el plenario); apuntó, con dudas y reparos , a Rosa en el reconocimiento fotográfico y la identificó sin reservas en el plenario, y respecto de no la identificó en el reconocimiento fotográfico pero sí en el plenario.

Sin la combinación de estas dos testificales, no existe nada que pudiera considerarse «prueba de la autoría» por parte de los acusados.

Además, el TSJA hace alusión en su sentencia a la carta mecanografiada remitida mediante oficio firmado por Elena (la hermana inicialmente acusada y después absuelta) desde la prisión en que estaba ingresada de forma provisional a la Audiencia de Sevilla, en la que se exoneraba a sí misma de responsabilidad y apuntaba a algunas diferencias entre la víctima y sus hermanas Rosa y Carmen, pero dicha carta, que no es una declaración que pudiera haber sido sometida a contradicción, no fue ratificada en el plenario por la propia Elena, ni en su autoría ni en su contenido.

Por lo que darle valor probatorio, aunque fuera indirecto, sería tanto como hacer de mejor condición a una información remitida por escrito al órgano judicial en fase de instrucción, con ignorancia absoluta de quién lo redactó y en qué condiciones, que a una declaración en dependencias policiales e incluso que a una declaración sumarial practicada con todas las garantías.

Es decir se le da valor a una suerte de «declaración» con información para el tribunal, sin obligación de decir verdad , sin presencia judicial ni de abogados, etc. En último término, no puede olvidarse que esta misiva no pasa de ser una manifestación autoexculpatoria de una persona (Elena) entonces acusada del delito.

La identificación por parte de testigos protegidos ha sido la única prueba en que se ha fundado la condena; o al menos, que dicha prueba ha sido decisiva, determinante o imprescindible .

¿Anonimato sí o no?

Sobre mantener o no el anonimato de los testigos protegidos, el TSJA expone que la decisión de la magistrado tuvo una motivación insuficiente . «No se pone en duda la oportunidad de la protección otorgada a las testigos en fase sumarial; pero el mantenimiento del anonimato en el juicio oral también para los abogados defensores requiere algo más que una alusión al temor fundado de eventuales represalias».

En particular, la gravedad del delito por los que se acusaba y el hecho de la total relevancia probatoria que la declaración de dichas testigos habría de tener exigían mayor fundamentación.

Las defensas, en efecto, se encontraban con que la suerte de los acusados iba a depender casi exclusivamente de la verosimilitud que el jurado diera a la declaración de las dos testigos protegidos y, a falta de una coartada que contase con prueba convincente, no resultaba fácil imaginar una línea de defensa que no consistiera en suscitar dudas sobre la entereza del testimonio.

A ello debe añadirse que habida cuenta de la existencia de varias hermanas de la misma familia , y el alegado conocimiento de las mismas por parte de al menos una de los testigos y los problemas de identificación entre unas y otras, era fácil imaginar que el conocimiento exacto de la identidad de las testigos pudiera arrojar luz sobre sus relaciones con las acusadas y sus hermanas.

Con todo, el rechazo de la solicitud de las defensas podría no haber causado indefensión material y haber convertido la prueba testifical en digna de valoración por el jurado, si la prueba de testigos anónimos no sea la única prueba o prueba determinante de la condena.

En la resolución que acordó el mantenimiento del anonimato de las testigos protegidas, la magistrada ofreció compensar esa limitación del derecho de defensa por la vía de permitir con gran amplitud el interrogatorio de las defensas a tales testigos; así lo hizo, sin duda, y no se extienden a este aspecto las quejas de los apelantes.

Pero l as condiciones en que se desarrollaron las declaraciones no resultaban propicias , sino todo lo contrario, para que este remedio pudiera ser útil; y, sobre todo, lo cierto es, como indican los recursos, que de nada vale que las defensas pudieran interrogar a los testigos sobre aspectos como el lugar desde el que vieron los hechos, el ángulo de visión desde ese lugar, su relación con las partes, etcétera, si el anonimato de las declarantes les había privado de la posibilidad de una investigación previa que pudiera servir para contrastar la veracidad de sus manifestaciones, y, como se ha dicho, la ocultación visual de las testigos durante su declaración impedía a los abogados incluso valorar a ese efecto su lenguaje no verbal.

Para el TSJA en el juicio se produjo una vulneración del derecho de defensa de los tres acusados, con la consiguiente declaración de nulidad del juicio oral, y la necesidad de repetición del mismo con nuevo jurado y magistrado-presidente, a fin de que el derecho de defensa quede suficientemente garantizado, acordándose por el próximo presidente del tribunal el levantamiento del anonimato.

¿Y ahora qué pasa con los acusados? Los tres están en prisión. Uno de los abogados de las hermanas, Diego Silva, ha explicado a este periódico que ahora será la Audiencia el órgano que decida sobre su puesta en libertad porque dejan de estar condenados. Antes del juicio estaban en la calle de forma provisional.

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