El TSJA confirma la condena al parricida de Écija

Mantiene la pena de 17 años de cárcel por un delito de asesinato que impuso la Audiencia Provincial de Sevilla a Antonio L.G por matar a hachazos a su mujer

ABC

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 17 años de cárcel por un delito de asesinato que impuso la Audiencia Provincial de Sevilla a Antonio L.G., el hombre acusado de degollar con un hacha a su esposa el día 18 de marzo de 2013 en la vivienda que ambos compartían en la localidad de Écija.

Tras el veredicto de culpabilidad de un jurado popular, la Audiencia condenó al acusado, por un delito de asesinato con las atenuantes por ideación delirante celotípica y consumo perjudicial de drogas, a 17 años de prisión, al pago de una indemnización de 109.666,87 euros a los tres hijos de la pareja y al Estado, y a 23 años de prohibición de acercarse a menos de 500 metros de sus hijos.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA rechaza el recurso del condenado, que denunció contradicción entre la prueba practicada y la motivación del veredicto, instando la revocación de la sentencia en el sentido de apreciar una eximente incompleta en lugar de una atenuante analógica.

Frente a ello, el Alto Tribunal andaluz dice que «no entiende» que exista dicha contradicción pues el jurado «se basa en las conclusiones que a título principal expuso la perito tanto en su informe escrito como en su intervención en el acto del juicio oral».

Al hilo de ello, alega que, «si bien es cierto» que la perito «admitió la posibilidad de que un determinado consumo de cocaína en momentos próximos a los hechos habría podido afectar, según determinadas variables (cercanía en el tiempo, dosis y metabolismo) de manera más intensa la capacidad intelectiva y volitiva del autor, ello se dijo con carácter hipotético».

A su juicio, esta hipótesis no tiene que darse «por inequívocamente corroborada por el hecho de aparecer rastro de consumo de cocaína según los análisis posteriores, habida cuenta de que no fue posible determinar si tal consumo fue anterior o no a la comisión de los hechos, como tampoco la dosis ingerida».

Los hechos

En consecuencia, concluye que el veredicto del jurado «está suficientemente motivado, y no cabe apreciar error en la apreciación de la prueba«, ya que la conclusión fáctica a que se ha llegado «no contradice una prueba pericial inequívoca y terminante con valor similar al de un documento literosuficiente».

Por todo ello, considera que «no puede alterar la apreciación efectuada» por el jurado sobre la «intensidad de la afectación de la capacidad intelectiva y volitiva» del acusado.

El jurado consideró probado que los hechos sucedieron el 18 de marzo de 2013, cuando la víctima, Petra M.M., y dos de sus hijos se despertaron sobre las 6,00 horas para desplazarse a sus respectivos trabajos, mientras el tercero de los hijos y el acusado continuaban descansando en sus respectivas habitaciones.

Tras abandonar el domicilio familiar dos de los hijos que se encontraban en la vivienda, y cuando Petra aún no se había marchado, el acusado se despertó y, encontrándose a la víctima en la cocina, cogió un hacha y le asestó varios hachazos en cara, cabeza y cuero cabelludo, ocasionándole la muerte.

De este modo, la fallecida presentaba en su cuerpo hasta 14 heridas inciso contusas «compatibles» con el hacha , todas las cuales «tienen la suficiente gravedad para producir la muerte, en tanto que se localizan en cráneo y cuello», de manera que la muerte se produjo por shock hipovolémico por hemorragia masiva secundaria a lesiones vasculares.

En el juicio, el imputado se declaró «culpable» y comenzó su comparecencia diciendo que «no recuerda muy bien las cosas» porque había tomado «muchos psicotrópicos», precisando que el día de los hechos se despertó sobre las 7,30 horas y mantuvo una discusión «fuerte» y «a gritos» en el comedor con su esposa, a la que «recriminó» que le era «infiel».

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