PROVINCIA

El TSJA absuelve a un condenado a cárcel por una pelea en la feria de San José de la Rinconada

La Audiencia de Sevilla le impuso un año de prisión y el pago de una indemnización de dos mil euros a la víctima

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada Ramón L. Pérez

J.D.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha absuelto a David G.B. de un delito de lesiones y por ello le libra del año de cárcel y al pago de una indemnización de dos mil euros al que fue condenado por la Audiencia de Sevilla por una pelea ocurrida en una caseta de la feria de San José de la Rinconada hace dos años.

Para la Audiencia de Sevilla , según recogía en una sentencia de septiembre de 2019, sobre las tres de la madrugada del día 4 de junio de 2018, en el recinto ferial , la víctima entró en la caseta donde se encontraba el acusado, hacia quien se dirigió pidiéndole explicaciones por una previa discusión mantenida entre este último y un amigo del supuestamente agredido.

Entonces se entabló un fuerte forcejeo entre ambos, durante el cual la víctima agarró por el cuello a David G.. Cuando este último logró zafarse, empujó a la víctima, quien se golpeó en la cara con una barandilla . Por estos hechos, Antonio Jesús T. sufrió herida incisa en región maxilar superior y erosión en el antebrazo derecho; lesiones que para su sanidad precisaron, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico consistente en sutura de la herida y retirada de puntos, quedándole como secuela una cicatriz de tres centímetros.

Después del juicio en la Audiencia de Sevilla, los tres magistrados condenaron a David como autor de u n delito de lesiones a la pena de un año de prisión y al pago de una indemnización a la víctima de dos mil euros.

La defensa del condenado recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía la decisión de la Audiencia de Sevilla. El Alto Tribunal Andaluz, atendiendo las pretensiones del abogado del acusado, modifica el relato de los hechos en lo que respecta al empujón a la víctima.

Prueba que David empujó a Antonio para soltarse y éste se golpeó la cara con una barandilla de la caseta, pero para el TSJA « no consta que dicho golpe fue generado por el impulso del empujón , por pérdida del equilibrio de Antonio o por otra razón».

Por ello, absuelve a David del delito de lesiones y le libra de pisar la cárcel durante un año, así como del pago de la indemnización. La defensa del acusado, en su recurso, sostenía que la declaración prestada por el lesionado en el juicio no era fiable, que incurría en incongruencias, dudas y ambigüedades .

Tres versiones

Para el TSJA, la sentencia recurrida no deja claro cómo y por qué se llegó a golpear con la barandilla . La Audiencia Provincial declara probado que hubo un forcejeo entre ambos y que el acusado empujó al lesionado, que se golpeó en la cara con la barandilla.

La Audiencia «da por sentado que ese golpe fue fruto del empujón, lo cual tampoco llevaría tan fácilmente a la condena por delito de lesiones, teniendo en cuenta que, según establece la propia sentencia, el acusado rechazó a Antonio para soltarse de él, puesto que lo tenía cogido por el cuello, no constando que el empujón fuera con una potencia especialmente destacable y propia para hacer caer al contrario».

El TSJA ha visionado el juicio oral y ha comprobado que la víctima insistió varias veces en que no recordaba cómo se produjo la herida . La versión dada por éste en el juicio fue imprecisa y es además incoherente y frontalmente contradictoria con sus anteriores manifestaciones .

Efectivamente, Antonio manifestó inicialmente ante la Policía que la otra persona le dio contra la baranda de la caseta ; después, al declarar en el Juzgado de Instrucción, elevó el nivel de detalle y, así, narró que «el denunciado le agarró la cabeza y con la cabeza sujeta golpeó al declarante hacia la barand a metálica» y en el juicio, sin embargo, aunque comenzó diciendo que el acusado le golpeó con la barandilla en la cara, después vino implícitamente a desdecirse al reiterar varias veces que no tiene idea de cómo se llegó a golpear .

El presente caso las contradicciones e incoherencias recaen sobre un extremo tan esencial como es la propia secuencia del hecho que no acierta a exponer, habiendo precisado además en el juicio que se hallaba totalmente sobrio ya que no bebe alcohol.

Frente a la poco esclarecedora declaración de la víctima, según el TSJA, se cuenta no sólo con la manifestación autoexculpatoria del acusado, sino también con la importante declaración depuesta por un testigo presencia l, quien dijo que el acusado se quitó de encima a Antonio, pero no lo tiró al suelo, sino que éste cayó y se golpeó.

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