En Cantillana

Tres años y medio de cárcel para una empleada de una agencia bancaria por estafar unos 700.000 euros

La Audiencia absuelve al administrador único de la sociedad que ejercía de agente colaborador del banco; los hechos ocurrieron hace una década

Fachada principal de la Audiencia de Sevilla EP

Jesús Díaz

La Audiencia de Sevilla ha condenado a María del Carmen L.R. a tres años y medio de prisión como autora de un delito continuado de apropiación indebida, estafa y falsedad documental. La acusada trabajaba como administrativa en Inmonaeva, sociedad que desde el año 2000 actuaba como agente colaborador de un entidad bancaria en la localidad de Cantillana, y en este contexto se hizo para sí de forma fraudulenta con unas cantidades cercanas a los 700.000 euros , engañando así a decenas de vecinos.

El tribunal de la Sección Cuarta, en una sentencia de 3 de octubre, absuelve de los mismos delitos al administrador único de dicha sociedad. La condenada deberá pagar una multa de 1.440 euros y deberá indemnizar al banco , cuyos clientes fueron estafados, en la cantidad de 409.153 euros . Igualmente, tendrá que hacer frente a una indemnización total de 244.014 euros en distintas cantidades a 25 víctimas . De esta última cantidad Inmonaeva y la entidad bancaria deberán responder como responsables responsables civiles subsidiarios.

El tribunal, en la sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a este periódico, considera probado que en mayo del año 2000 la entidad bancaria suscribió con Inmonaeva, sociedad domiciliada en la calle Real de Cantillana , un contrato de agente colaborador para actuar en nombre y por cuenta del banco y mediara en la realización de operaciones de pasivo, activo y otros servicios en dicho municipio. En la citada sociedad trabajaba como administrativa la acusada, algo que era de conocimiento de la entidad bancaria.

La acusada habitualmente se encargaba del trato directo con los clientes y sin el conocimiento ni del banco ni del otro acusado, que ha resultado absuelto, realizó hasta 42 operaciones con la intención de lucrarse ilícitamente entre los años 2007 y 2009 . Así, suscribió directamente documentos de reintegro de determinadas cuentas bancarias de clientes del banco, con desconocimiento de los titulares de las cuentas, simulando la firma del titular, disponiendo ella del importe reintegrado.

No enviaba los documentos al banco

De otro lado, la acusada recibió diversas cantidades de dinero de clientes del banco, generalmente en efectivo o a través de cheques o cargos en sus cuentas y dispuso a su favor de estas cantidades al no ingresarlas en las respectivas cuentas de los titulares o al no formalizar las operaciones de activo para las que le habían sido entregadas. A pesar de haber confeccionado la documentación del producto bancario en cuestión, documentación que nunca llegó a remitir al banco en cuestión, por lo que las operaciones pretendidas por los clientes no se llegaron ni a registrar, haciendo suyo de este modo los importes correspondientes.

El 29 de abril de 2009, al detectar el banco en una gestión comercial que unos reintegros supuestamente autorizados por un cliente de la entidad habían sido efectuados en realidad por la acusada, la dirección de la entidad bancaria procedió a remitir burofax a Inmonaeva resolviendo el contrato de agencia que les vinculaba.

Posteriormente, la acusada comunicó a su empresa su deseo de causar baja voluntaria mediante escrito de 4 de mayo de 2009, suscribiendo el día 5 una declaración jurada en la cual manifestaba «haber manipulado y dispuesto para sí de los reintegros no autorizados detectados por el banco».

Pese a ya no formar parte de la empresa, la acusada continuó acudiendo a la oficina de la sociedad , que siguió realizando labores de agencia colaboradora para el banco con el conocimiento y consentimiento de esta entidad, que no comunicó a sus clientes las incidencias habidas en la gestión de agencia colaboradora de la entidad.

Ella reconoció ante notario las «malas prácticas bancarias»

Asimismo, la acusada compareció el 24 de junio de 2.009 ante notario realizando manifestaciones reconociendo lo que denominó como « malas prácticas bancarias » que suponían un quebranto de cantidades de dinero, sin poder determinar su concreta cuantía, y que asumía responder de dichas cantidades con todos sus bienes presentes y futuros.

Con posterioridad al cese formal de la relación de Inmonaeva como agencia de la entidad bancaria, la acusada, para conseguir fondos con los cuales poder reintegrar a los clientes perjudicados por operaciones anteriores, siguió realizando operaciones engañosas para los clientes y operaciones relativas a préstamos no consentidos con cargo a cuentas de diversos afectados.

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado de fecha 25 de julio de 2009 de la Guardia Civil del puesto de Cantillana, poniendo de manifiesto que habían tenido conocimiento desde principios del mes de julio, por informaciones recabadas de los vecinos, de los hechos denunciados. El juicio se ha celebrado a lo largo de este año, una década después , por ello el tribunal acepta como circunstancia modificativa de la pena la atenuante de dilaciones indebidas . «La instrucción de la causa fue lenta y tortuosa», indica la sentencia. La entidad bancaria interpuso denuncia por estos hechos el 30 de julio de 2009 contra los encausados.

Para el tribunal, la autora de los hechos juzgados es únicamente la acusada , al margen de la responsabilidad civil que le corresponda al otro acusado como administrador único de Inmonaeva, contra quien no existe prueba de cargo suficiente para concluir con seguridad que el jefe actuase en connivencia con la acusada o la dirigía. Tampoco que conociera su actuación fraudulenta.

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