TRIBUNALES

Suspendido el juicio en la Audiencia contra el alcalde de Coria, que deberá ser juzgado en un Penal

Las defensas han planteado la falta de competencia de la Audiencia Penal para juzgar la cesión de la gestión de la piscina cubierta municipal de la localidad en 2013

El alcalde de Coria del Río, Modesto González ABC

Jesús Díaz

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha suspendido este lunes el juicio contra el alcalde de Coria del Río, Modesto González (Andalucía por Sí), y a Diego Luis Peña (PP), como anterior edil de Deportes, por un presunto delito de prevaricación administrativa asociado a la cesión de la gestión de la piscina cubierta municipal de la localidad, aspecto por el que la Fiscalía solicita nueve años de inhabilitación especial para cada uno de ellos. Tendrán que ser juzgados por un Penal de Sevilla .

Al inicio de la vista oral, el abogado José Izquierdo, que defiende los intereses de Diego Luis Peña, ha planteado como cuestión previa la falta de competencia de la Audiencia para juzgar estos hechos sucedidos en 2013.

De acuerdo con el Código Penal vigente cuando se produjeron los hechos, las penas para el delito de prevaricación podían ir de siete a diez años de inhabilitación y la Audiencia sólo podía juzgar causas cuya condena máxima sobrepasase los diez años.

La Fiscalía pide nueve años de inhabilitación para el alcalde y el que fuera edil de Deportes , mientras que la acusación particular ejercida por el PSOE local, que pedía doce años -en base al Código Penal posterior a la reforma de 2015-, ha modificado sus conclusiones provisionales y ahora reclama diez.

Todo este lío técnico viene de lejos pero la defensa de Peña, a cuya petición se ha adherido el abogado del alcalde, ha considerado oportuno exponer esta cuestión de competencias al inicio del juicio.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Coria dictó el 29 de junio de 2018 auto de apertura de juicio oral contra González y Peña y trasladó el caso al juzgado de lo Penal que por reparto correspondiese. Recayó en el número 7.

Camino de vuelta

Este órgano judicial se declaró no competente porque entendió que la pena máxima para el delito en cuestión sobrepasaba los diez años de inhabilitación, de acuerdo con el Código Penal ya vigente en ese momento. Así lo explicó el magistrado en una providencia dictada el 25 de septiembre de 2018 en la que, además, devolvía la causa al juzgado de Instrucción, que a su vez lo mandó a la Audiencia.

Ahora, tras la decisión del tribunal de la Sección Primera de admitir dicha cuestión previa y declararse no competente, el asunto hará el recorrido de vuelta y de nuevo será enviado a reparto entre los juzgados de lo Penal de Sevilla , órgano competente para juzgar estos hechos. El elegido tendrá que fijar nuevo señalamiento. Las defensas no lo esperan antes de verano.

El alcalde de Coria, Modesto González, ha atendido a los medios en los pasillos de la Audiencia y ha manifestado que él habría «preferido que esto se hubiese resuelto ya» para «eliminar esta incertidumbre». « Estoy convencido de que no he hecho nada malo . Por supuesto que mantengo mi inocencia», ha insistido.

La Fiscalía, que este lunes no se ha opuesto a la petición de las defensas porque existe un error material en la providencia del Juzgado de lo Penal número 7 devolviendo el asunto, considera el alcalde y el concejal, «puestos de común acuerdo y con conciencia de la injusticia en sus acciones y decisiones», cedieron el uso y la explotación de la piscina municipal cubierta climatizada al Club Deportivo Korah el 21 de octubre de 2013. Modesto González alcanzó la Alcaldía de Coria del Río ese mismo año a través de una moción de censura contra el PSOE.

Esa adjudicación, según el escrito de calificación del Ministerio Público, se hizo « sin haberse tramitado previamente el correspondiente expediente administrativo de licitación y prescindiendo de los trámites más esenciales del procedimiento administrativo».

Pese a que el acuerdo incluía que el club corría con los gastos de personal y mantenimiento a cambio de la cesión, constan pagos de facturas por parte del Consistorio de hasta 9.000 euros por laborales de mantenimiento y la concesión de dos subvenciones del Ayuntamiento al CD Korah, una de 24.000 euros en 2015 y otra de 18.000 en 2016.

Además, también existen facturas por 17.545 euros por trabajos en la piscina que el Consistorio pagó a una sociedad de la que es socio el administrador del Korah.

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