Violencia machista

El Supremo confirma la pena de cárcel para un vecino de Coria por violar y maltratar a su novia

El testimonio de la víctima fue «convincente y creíble» y el tribunal no aprecia razones para alegar que falseó la realidad por celos, como aseguró el acusado

Un coche patrulla sale de los juzgados de Coria del Río, donde se investigaron estos hechos Raúl Doblado

S.P.

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a seis años y medio de cárcel a Francisco M.L.M., un joven vecino de Coria del Río , por violar y maltratar a su novia , de 19 años de edad, en su casa. El acusado recurrió el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , pero no logró revertir la condena. Después acudió al Supremo, que ahora también ratifica íntegramente la decisión de la Audiencia de Sevilla al considerar que «no ha lugar a la admisión» de un recurso de casación.

En una auto emitido el pasado 20 de mayo y recogido por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación formalizado por la defensa de este varón condenado en 2019 por la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla por delitos de agresión sexual y maltrato familiar sobre la que era su pareja sentimental.

En 2016, el acusado, que entonces tenía 22 años, mantenía una relación sentimental con la víctima, de 19 años. Sobre las siete de la mañana de 13 de octubre de tal año, la joven «acudió desde su domicilio de Isla Mayor al domicilio de éste en Coria del Río , donde vivía con sus padres y hermano.

Subió al dormitorio de él, donde permanecieron charlando hasta que en un momento dado se suscitó una discusión entre ambos, en el curso de la cual el procesado « golpeó con los puños a la joven en el costado derecho, espalda y otros lugares del cuerpo".

Ella no quería mantener relaciones sexuales

A continuación, el procesado le dijo que quería mantener relaciones sexuales y ella se negó , pero el acusado le dijo que «no se iba, la tumbó boca arriba sobre la cama y volvió a golpearla con los puños en varios lugares del cuerpo, incluida la zona de las costillas, diciéndole que iban 'a hacerlo'», tras lo cual «ante la agresividad desplegada por el procesado y el dolor causado por los golpes», ella «optó por dejar de resistirse, consiguiendo entonces el procesado penetrarla vaginalmente, pese a la voluntad contraria a ello» de la muchacha, «que le había insistido que no quería mantener relaciones sexuales y que se quería marchar».

Una vez concluida la relación sexual, el procesado se quedó dormido en su cama y ella salió de la vivienda, llamando para que la auxiliaran desde su teléfono móvil cuando ya estaba en la calle, primero a su cuñada y luego a un amigo, quien acudió con la madre de ella a recogerla a Coria del Río , declaró probado la Audiencia de Sevilla.

Fruto de ello, la Sección Cuarta de la Audiencia condenó al acusado a seis años y medio de cárcel, cinco años de libertad vigilada , y ocho años y medio de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella.

Ella trató de retirar la denuncia en el juzgado

El Supremo recuerda que «el testimonio de la víctima se estimó enteramente convincente y creíble , no apreciándose móvil espurio alguno que llevase a la misma a falsear la realidad, siendo inasumible que se formalizase la denuncia sobre la base de unos supuestos celos por conversaciones mantenidas por el acusado con otras jóvenes, como éste afirmó en el juicio, más aún cuando ella trató incluso de retirar la denuncia en el juzgado de Instrucción ».

«Ciertamente, se dice que su cuñada declaró en la instrucción que la víctima la llamó aduciendo que su novio la había pegado, pero no violado, pero la víctima aclaró en el plenario, de forma convincente, que no sabía si lo ocurrido podía considerarse una violación ya que el causante era su propio novio . Sin perjuicio de lo cual, razona el tribunal, esa misma tarde acudió al centro médico donde expuso a los facultativos que no sólo la habían golpeado, sino también forzado a mantener relaciones sexuales, como así constaba en la documenta ción médica y asimismo se lo indicó a los agentes de la Guardia Civil que acudieron», expone el Supremo.

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