Sevilla

Condenado a dos años por partir tres dientes y la mandíbula a un joven que «importunó» a su novia

El Tribunal Supremio rechaza el recurso del acusado y confirma la sentencia impuesta en su día por la Audiencia de Sevilla

El Tribunal Supremo confirma la sentencia contra un joven por agredir a otro que molestó a su novia ABC

S.L.

El Tribunal Supremo ha resuelto no admitir un recurso de casación interpuesto por un varón contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla , que le condena a dos años de cárcel por una agresión a otro joven al que habría roto tres dientes y provocado una fractura doble en la mandíbula , después de que éste «importunase» a su novia .

En su sentencia, emitida el pasado 2 de julio y recogida por Europa Press, el Supremo analiza un recurso de casación formulado por un varón contra una condena a dos años de prisión que le ha impuesto la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla por un delito de lesiones .

Además, y fruto de esta causa judicial iniciada en el Juzgado de Instrucción número dos de Carmona, la Audiencia le condenaba a indemnizar con 25.105 euros a la víctima de tales lesiones, por las mismas y las secuelas derivadas de ellas.

La sentencia de la Audiencia declaraba como hechos probados que el 25 de junio de 2013 , este varón coincidió con otro «a la altura de la zona exterior de una cafetería y, como quiera que unos momentos antes» el segundo joven «había importunado a la novia» del ahora condenado por los hechos enjuiciados, « pidiéndole insistentemente dinero para el autobús », éste recriminó al citado segundo joven dicha conducta, entablándose una discusión entre ambos.

En ese contexto, el ahora condenado, «con la evidente intención de causar daño, golpeó» al segundo joven «de forma repetida y violenta, llegando a hacerle caer al suelo». A consecuencia de los golpes propinados, el acusado causó a la víctima una fractura doble mandibula r derecha, con fractura y/o subluxación y posterior pérdida de tres piezas dentales , fractura malar izquierda, fractura costal izquierda y traumatismo ótico con hemotímpano, precisa la sentencia condenatoria de la Audiencia recurrida por el declarado como autor de la agresión.

Es más, según dicha sentencia, el joven agredido afronta secuelas como la «desestabilización leve de trastorno mental consistente en trastorno adaptativo; la pérdida de tres piezas dentarias y perjuicio estético ligero por cicatriz de dos centímetros en la región malar izquierda».

El encargado de la cafetería

En su recurso de casación contra dicha sentencia, el varón condenado por estos hechos alegaba una errónea valoración de la prueba basada en documentos relativa a la inexistencia de prueba demostrativa de que hubiese sido el causante de las lesiones que padeció la víctima, avisando entre otros aspectos de que la Audiencia valoró de forma errónea la declaración incriminatoria de la víctima al no gozar de credibilidad y esgrimiendo su tesis de que sólo dio «empujones» al joven objeto de la agresión.

No obstante, el Supremo expone que la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla otorgó plena credibilidad al testimonio de la víctima al concurrir los requisitos generalmente exigidos por la jurisprudencia para devenir como prueba de cargo bastante y fundamentar el fallo condenatorio, apreciando que en la declaración del joven agredido no mediaba ningún tipo de resentimiento, animadversión o venganza contra el recurrente, a quien « solo conocía del pueblo ».

Además, y entre otros aspectos, el Supremo recuerda que la Audiencia ha tenido en cuenta la concurrencia de distintos elementos corroboradores constatados, como por ejemplo la declaración del encargado de la cafetería próxima al lugar donde se produjeron los hechos, quien declaró que vio al recurrente propinar a la víctima « dos bofetadas » como antesala a un momento «mucho más violento» de la agresión.

Igualmente, el Supremo avala el informe pericial sobre las lesiones padecidas por la víctima y el tiempo que precisaron para su curación, cuyo contenido fue ratificado y ampliado en el acto del plenario por el facultativo que lo realizó, por lo que tal informe devino en una prueba personal documentada.

«Debe concluirse que la prueba de cargo vertida en el acto del plenario fue válidamente obtenida y practicada; que la misma fue bastante a fin de dictar el fallo condenatorio y que el tribunal de instancia la valoró racionalmente, lo que le permitió concluir, de forma racional, que el recurrente agredió a la víctima en la forma descrita y le causó las lesiones descritas, sin que tal razonamiento pueda ser tachado de ilógico o arbitrario», zanja el Supremo, que no admite el recurso de casación del condenado contra la mencionada sentencia de la Audiencia de Sevilla.

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