Tribunales
El 'Rambo' de El Cuervo no pasará más de 20 años en prisión por disparar a su padre y sus hermanos
La Audiencia de Sevilla, tras la petición de la defensa de la acumulación de penas, ha dejado el máximo a cumplir en 20 años, quince años menos de los impuestos inicialmente
El 'Rambo' de El Cuervo no pasará más de veinte años en la prisión por herir de gravedad a su padre de un disparo y, posteriormente, intentar matar a sus dos hermanos, a un guardia civil y a un policía local en octubre de 2017 en su pueblo. La Audiencia de Sevilla le impuso una condena de 35, pero ahora, tras la solicitud de acumulación de penas realizada por su defensa, un tribunal de la misma Audiencia establece que deberá pasar como máxima 20 años de prisión .
Benito C.A., que actuó vestido como una suerte de «Rambo» , con chaleco cargado de munición y portaba escopetas de caza y armas blancas, además del revolver, fue condenado por cuatro delitos de homicidio en grado de tentativa , (dos de ellos contra sus hermanos y otros dos contra los agentes), un delito de lesiones graves contra su padre, que sufrió la amputación de la pierna izquierda, y un delito de tenencia ilícita de armas. En los delitos contra sus familiares, apreció la agravante de parentesco.
Fue el 28 de octubre de 2017, en la vivienda familiar de El Cuervo, cuando el acusado disparó e hirió de gravedad en una pierna a su padre y también disparó contra sus dos hermanos, impactando uno de los disparos en uno de ellos.
Asimismo, y «con el ánimo» de acabar con sus vidas, el acusado disparó aunque sin llegar a alcanzarlos contra un policía local y un agente de la Guardia Civil que se personaron en la vivienda tras tener conocimiento de los hechos, tras todo lo cual salió de la vivienda y fue detenido. Los agentes localizaron en un armario de la habitación del condenado tres escopetas y un revólver , careciendo de licencia para éste último.
Varapalos en el Granada y en Madrid
La defensa del encausado recurrió ante el TSJA y ante el Tribunal Supremo la decisión de la Audiencia de Sevilla, pero en ambas instancias sus motivos fueron rechazados. Alegaba que su conducta no estuvo guiada por el ánimo de causar daño físico alguno ni a sus familiares ni a los agentes, sino que actuó guiado por una intención «puramente intimidatoria».
Aunque ambos tribunales argumentaron que «el hilo de la secuencia completa de los hechos hace difícil atribuir un simple propósito de asustar inofensivamente a quien dispara de modo reiterado hacia la estancia en que se hallaban su padre y hermanos y continúa después haciendo uso del arma de fuego en dirección a las posiciones que ocupaban tanto el policía local como el agente de la Guardia Civil, con un total de 16 disparos efectuados en tales circunstancias».
«El acusado era forzosamente consciente de que arriesgaba seriamente la vida de sus familiares y aun así se aplicó a reiterar los disparos hacia el interior de la habitación que éstos ocupaban, asumiendo así el notable riesgo que su sola conducta estaba generando», aseguró el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en su sentencia, agregando que «su desprecio por la vida ajena quedó corroborado a través de su conducta inmediatamente posterior al atentar contra la de los agentes de la autoridad».
Después de los dos varapalos en el TSJA y en el Supremo, la defensa de Benito C.A., el abogado Juan Peña Cortés, presentó un escrito ante la Audiencia de Sevilla donde solicitaba la aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.1 del Código Penal y que se acordara la acumulación de las penas impuestas en la sentencia de 12 de julio de 2019 de la Audiencia, fijándose como limite máximo de cumplimiento 15 años.
El tribunal dio traslado de dicha petición a la Fiscalía , que se mostró conforme con que se procediera a la acumulación de las penas a las que fue condenado en sentencia, pero solicitaba establecer el máximo de cumplimiento en 20 años.
La Audiencia, en un auto al que ha tenido acceso este periódico, expone que dicho artículo del Código Penal señala que « el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años«.
Tras recoger la extensa jurisprudencia en este tipo de casos, la Audiencia concluye que es «procedente la acumulación de las penas a las que fue condenado en sentencia» y, dada la pena en abstracto de los delitos a los que ha sido condenado y la pena total impuesta que asciende a 35 años, procede la aplicación de lo dispuesto en dicho artículo del Código Penal y fijar como tiempo máximo de cumplimiento 20 años «. Entró en prisión provisional en noviembre de 2017 .
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