TRIBUNALES

El PP recurre ante la Audiencia el archivo de la causa por la presunta compra de votos en Huévar

El juez de instrucción número 5 de Sanlúcar la Mayor tomó esta decisión tras tomar declaración al principal investigado y a la alcaldesa como denunciante

Toni Martín, María Eugenia Moreno y Virginia Pérez presentan la denuncia en la Fiscalía en octubre del año pasado Rocío Ruz

S.L.

El Juzgado de Instrucción número 5 de Sanlúcar la Mayor ha acordado el archivo provisional de la causa judicial abierta para investigar la denuncia interpuesta por el PP tras descubrir la alcaldesa de Huévar del Aljarafe, María Eugenia Moreno , en el Consistorio unos papeles que presuntamente reflejaban el «modus operandi» del PSOE local para la compra de votos en este municipio y así no perder la mayoría absoluta que tenían los socialistas y que llevaban 36 años en la Alcaldía. El PP de Sevilla ya ha puesto el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Tras acceder a la Alcaldía de este municipio, Moremo descubrió en el Ayuntamiento, por la circunstancial rotura de la trituradora de papeles, los documentos del conocido como «Plan 1.000» , adelantado por este periódico. La primera edil y el PP no tardó en llevar a la Fiscalía de Sevilla todos los papeles y denunciar a Francisco Martín González, quien fuera teniente de alcalde en etapa socialista y al que se le atribuye la autoría de dichos documentos.

Tras analizar en un plazo de quince días la ingente cantidad de papeles aportados por Moreno, el 2 de noviembre la Fiscalía formalizó la denuncia contra Martín González por presuntos delitos electoral y malversación de fondos públicos. Y dio traslado de la misma al Decanato de los juzgados para su reparto. La misma recayó en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Sanlúcar la Mayor , que ahora, según han confirmado a este periódico fuentes del caso, ha acordado el sobreseimiento provisional, decisión que ya ha sido recurrida por los populares.

El titular de este órgano judicial recibió todas las actuaciones en virtud de la denuncia interpuesta por los populares y confirmada por el Ministerio Público por sendos delitos. Con fecha de 15 de enero el juez dictó un auto por el que incoaba diligencias previas porque los hechos denunciados presentaban «características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal».

Autoría de los papeles

La primera actuación que fijó el juez fue requerir a la denunciante de los hechos, María Eugenio Moreno, para que aportara «de forma ordenada y numerada toda la documentación » descubierta en el Ayuntamiento relativa a la supuesta compra de votos por parte de los socialistas.

El pasado mes de julio el instructor tomó declaración como investigado al primer teniente de alcalde en la anterior legislatura, Francisco Martín González, quien aceptó la autoría de todos los papeles y explicó que «sólo se trataba de una planificación de trabajo de cara a las elecciones para conseguir ganarlas», pero repitió que «era una estrategia que pensaron, pero que no llevaron a cabo».

Sin embargo, los nombres que aparecen en la lista que él elaboró coinciden con los de un listado de contrataciones municipales que también ha sido aportado al sumario por la actual alcaldesa, la popular María Eugenia Moreno. El investigado se desentendió por completo de esta relación de contratos. «Yo de eso no sé nada» , dijo escuetamente.

Tras analizar toda la documentación aportada y haber escuchado los testimonios del investigado y la alcaldesa como denunciante, quien incluso le trasladó que aún había más documentación en el Ayuntamiento, el titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Sanlúcar, siete meses después de abrir la causa, ha decidido archivar este asunto de forma provisional . Aunque el PP no se ha quedado de brazos cruzados y ha recurrido ante la Audiencia de Sevilla.

Hubo un plan para comprar los votos

En el citado auto, al que ha tenido acceso este periódico, el juez recuerda que al denunciado se le atribuyen un posible delito electora l y otro posible delito de malversación de caudales públicos.

Sobre el primero, apunta que se le imputa al investigado la conducta de haber ofrecido algún tipo de recompensa o dádiva, concretamente, un puesto de trabajo (aún a media jornada) a vecinos del pueblo a cambio de recibir sus votos en las elecciones municipales.

El principal documento que sostiene dicha atribución sería el documento que se titula « Reunión Alcalde; Lunes 26 Octubre », sin que aparezca el año en el que fue redactado. «Si bien, contrastando todos los 26 de octubre que han sido lunes en los últimos años, pudo ser en el año 2009 o 2015.

El investigado mantuvo en su declaración que, pese a que no recordaba, la fecha de redacción de dicho documento, tendría que ser en 2009 toda vez que en 2015 no había alcalde sino alcaldesa a diferencia de lo que ocurre en 2009 que sí tenía alcalde. El PP alega que en 2015 el anterior alcalde Rafael Moreno seguía haciendo uso de las dependencias municipales en el Ayuntamiento , como refleja una petición de María Eugenia Moreno a la entonces alcaldesa, Aurea Borrego, preguntando por esta situación.

En este sentido, el juez expone en su auto que si el documento fue redactado en 2009 no cabría dudas de que l os hechos estarían prescritos al haber transcurrido, sobradamente, el plazo de los 5 años establecidos en el Código Penal para la prescripción de tal delito. La denuncia se interpusto en octubre de 2019.

Ahora bien, como pueden existir dudas sobre el año (si es 2015 no estarían prescritos los hechos), el juez analiza el fondo del asunto. El documento refleja que el investigado «planeó obtener votos ofreciendo trabajos (aún de media jornada) a los votantes del pueblo y, en definitiva, apoyar a los ciudadanos del pueblo que apoyan» al PSOE.

Prescripción

El que fuera teniente de alcalde e investigado admitió ese plan preconcebido, pero aseguró que no se materializó en ningún momento, «por lo que se quedó en el ámbito de la idea o del plan sin llegar a producirse el mismo». «Existía un plan preconcebido sin que haya quedado acreditado la materialización del mismo y, por tanto, la comisión del delito en cuestión», apunta el juez.

El instructor, además, apunta que sólo la defensa aportó una serie de documental tendente a acreditar que el investigado no tenía competencias en materia de contratación de personal del Ayuntamiento. Si bien, el PP ofreció al juez más documentación que había en el Consistorio sobre este asunto pero el juzgado nunca la requirió . Ahora se vuelve a poner a disposición de la Audiencia en el recurso presentado.

Ante esta situacuión, el instructor pone de manifiesto que la acusación por estos hechos « ha quedado huérfana de prueba , incluso, a nivel indiciarios», por lo que se está ante una serie de actos para preparar un plan para recabar votos pero que no consta que se llevara a cabo, que sería la comisión del delito electoral que, no es otro más que la promesa clara e indubitada de recibir algún tipo de recompensa o dádiva a cambio del voto en las elecciones.

De otro lado, el juez analiza el documento denominado «Plan 1.000» , desvelado en su día por este periódico. «No es más que un sondeo de la intención de votos de los vecinos del pueblo y en el que se hace constar los votos que, al parecer, pudieran obtener el PSOE en las elecciones», apunta el instructor.

Por ello considera que debe sobreseerse las actuaciones con respecto al delito electoral imputado al investigado. Lo mismo determina con respecto al delito del malversación de caudales públicos. El PP, según el juez, sostiene dicha acusación en dos documentos aportados a la causa. El primero es una carta remitida por la Secretaría General del PSOE de Huévar del Aljarafe invitando a una «Gran Fiesta» por la conmemoración del 25 aniversario de la agrupación local para el día 15 de junio de 2.002.

Malversación

El segundo es 2 de septiembre de 2.002 y, al parecer, se le imputa al Ayuntamiento el pago de 500 carteles Mitín PSOE, fotolitos cartel PSOE y 1.000 invitaciones a dicho mitín .

De nuevo el juez señala que estaríamos ante hechos que estarían prescritos toda vez que la factura y la carta aludida tienen fecha de junio y septiembre de 2.002. Debe recordarse que el plazo, en principio, para la prescripción de los delitos se fija en cinco años, por lo que se excedería, notablemente, dicho plazo al haberse presentado la denuncia en octubre de 2.019.

Tampoco cree el juez que se le pueda atribuir al teniente de alcalde investigado porque los papeles estuvieran en su despacho, toda vez que no consta ni su firma ni ningún tipo de orden manuscrita por el mismo autorizando, en su caso, el pago de dichos materiales con cargo al Ayuntamiento.

Recurso a la Audiencia

El PP, en su recurso ante la Audiencia, expone que en la nueva documentación municipal a la que ha tenido se puede comprobar que el plan de compra de votos se llevó a cabo y no sólo se quedo en un plan preconcebido sin materializar como dice el instructor.

Además, añade que dicho «Plan 1.000» se ha ejecutado de forma continuada por el gobierno local del PSOE, como acreditan las contrataciones realizadas por el Ayuntamiento sin ninguna oferta de empleo pública o bolsa de empleo. Y se aportan la relación de contratados. También muestra su desacuerdo con la prescripción de los 15 años de los delitos de prevaricación y malversación continuada. El PP, en su recurso, pide a la Audiencia que ordene a la Guardia Civil investigar toda la documentación.

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