Coronavirus Sevilla
La Justicia ratifica el confinamiento de La Campana y Lora del Río por la tasa de contagio del Covid
La Sala de lo Contecioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en Sevilla respalda la decisión de la Consejería de Salud, que estará en vigor una semana
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, ha acordado ratificar la medida de salud pública aprobada por la Junta de Andalucía para el confinamiento de los municipios de La Campana y Lora del Río desde el pasado 28 de mayo y hasta el próximo 3 de junio , ambos inclusive, por las altas tasas de contagios por el coronavirus que registran ambos pueblos.
En dos autos dictados este vienres, facilitados por la oficina de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a este periódico, las secciones Primera y Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Sevilla, ratifican de este modo la Orden de 26 de mayo de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía por la que se confinan los municipios de La Campana y Lora del Río, respectivamente.
En el caso de Lora del Río , que estrena confinamiento en esta cuarta ola tras el fin del estado de alarma, presenta este viernes una tasa de 1.046 casos por cada cien mil habitantes , ligeramente superior a la que tenía el miércoles cuando la Junta solicitó su cierre al TSJA, 1.030. En los últimos 14 días tiene activos 195 casos, frente a los 192 de hace dos días.
Cese de la actividad comercial
En cuanto la decisión del TSJA llegue a la Junta de Andalucía, esta publicará el nuevo decreto este mismo viernes en el que se pasa a nivel de alerta 4 grado 2 a estos dos municipios, lo que implicaría, además del confinamiento, el cese de toda actividad comercial no esencial.
En el caso de Lora del Río afectaría, además de a la hostelería, al parque de atracciones instalado en el recinto ferial donde se celebran los 'días grandes' del pueblo, por lo que 'Vive Park' dejaría de funcionar desde el momento en que lo decida ahora la Junta y hasta el domingo, que es cuando finaliza la 'feria' de Lora.
Por su parte, en La Campana seguirán cerrados por tercera semana consecutiva tras esta última decisión del TSJA. Este viernes, su tasa de contagios es de 2.138, merced a los 112 casos activos en las dos últimas semanas.
Ambas secciones subrayan que las medidas de confinamiento «se hallan justificadas por razones de salud pública y ante la necesidad de evitar la propagación de la pandemia existente; y si bien plantean la controversia relativa a la posibilidad de su ratificación tras el levantamiento del Estado de Alarma , siguen amparándose en normas legales que contemplan restricciones por razón de la tutela de otros bienes e intereses constitucionalmente protegidos».
Al hilo de esto, los magistrados aluden al artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública , que contempla la posibilidad de que la autoridad sanitaria, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, pueda realizar acciones preventivas generales, adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
Apoyo de la Fiscalía
«Si bien es cierto que ello no permite concluir en la presencia de un amparo normativo indiscriminado de cualesquiera restricciones de derechos fundamentales, sí permite en cada caso valorar su proporcionalidad, necesidad e idoneidad en atención a las circunstancias concurrentes, como acaece en este supuesto», argumentan las dos secciones del TSJA.
La medida de confinamiento aprobada por la Junta de Andalucía ha contado con el respaldo de la Fiscalía , quien informó al tribunal de que « la medida de confinamiento perimetral resulta proporcionada , siempre y cuando estas situaciones no se prorroguen o prolonguen en plazos más extensos y teniendo en cuenta los datos epidemiológicos obtenidos y el riesgo de transmisión social» que sufren ambas localidades sevillanas.
«Apreciada la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas y descartadas otras menos gravosas, debe prevalecer el derecho a la salud ante el alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía que -no debemos olvidar- determinó en España la declaración del estado de alarma mediante sendos Reales Decretos 433/2020, de 14 de marzo, y 926/2020, de 20 de octubre, cuya vigencia, en este último caso, ha cesado no hace muchos días», todo lo cual «justifica que debamos ratificar la medida sanitaria urgente establecida aunque implique la restricción de derechos fundamentales», concluye la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Sevilla.
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