TRIBUNALES

La Justicia condena al Ayuntamiento de Marchena por negar documentación a la oposición

El Supremo, en un caso, y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en otro, reprochan los obstáculos que la alcaldesa socialista y la administración local ponen al derecho de los concejales a acceder a los papeles municipales

El TSJA da la razón al PP y anula el pleno de los sueldos de los ediles del Ayuntamiento de Marchena

Ayuntamiento de Marchena ABC

J. Díaz

Dos órganos judiciales diferentes, el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , han condenado al Ayuntamiento de Marchena , gobernado por la socialista María del Mar Romero, por vulnerar el derecho a la oposición a acceder a la documentación municipal , tras los recursos interpuestos por la portavoz del grupo popular, Esther Álvarez.

La relación entre el equipo municipal y este grupo de la oposición en el Consistorio de Marchena no es precisamente cordial. Hay hasta doce asuntos abiertos en los juzgados por el mismo motivo , los obstáculos de la Alcaldía para que los concejales populares accedan a los papeles municipales, no sólo correspondiente a esta legislatura.

El primero de los dos asuntos por los que le ha caído una condena al Ayuntamiento de Marchena tiene su origen en la petición de la concejal popular del expediente completo de la convocatoria de subvenciones a personas autónomas y microempresas para compensar la reducción de ingresos debido a la pandemia del Covid-19 , con detalle de los beneficiarios de las mismas. Eso fue el 19 de octubre de 2020 mediante escrito de Álvarez en el Registro General del Ayuntamiento.

Cuatro días después llegó la respuesta de la alcaldesa en la que expresa «que existe un expediente con relación de bases, así como uno de cada solicitante, debe identificar el expediente al que quiere acceder. Le observo que de los listados de admitidos, excluidos y documentos de pago se le ha dado traslado en la relación de decretos de las convocatorias de pleno y ahí está la información que solicita. No obstante, puede pedir cita con el interventor ».

En 72 horas, la concejal del PP volvía a presentar un escrito en el registro reiterando que su solicitud se refería al expediente completo y que no ha recibido teléfono de contacto ni correo electrónico del interventor para pedir la cita que le indica la primera edil, «dejando el derecho a acceder a la información a poder localizar a dicha persona en algún momento desconocido y que pueda atender sin la cita previa requerida».

La «enemistad manifiesta» con el interventor

La relación entre la portavoz popular y el interventor municipal es de «enemistad manifiesta» y pública, según queda constancia en los documentos que obran en ambos asuntos judiciales. «El derecho de acceso a la información no puede quedar desdibujado de tal manera, debiéndose poner en conocimiento del responsable del área en la que se encuentra el expediente y debiéndose poner a disposición de la concejal el expediente, siendo por tanto, responsabilidad de este Ayuntamiento y no de la concejal el llevar a ejecución la puesta a disposición del expediente solicitado» exponía la concejal recurrente, al tiempo que concluía que se estaba «impidiendo el efectivo derecho de acceso al expediente solicitado vulnerando el derecho de acceso a la información que deriva del artículo 23 de la Constitución Española ».

María del Mar Romero, alcaldesa de Marchena, en una imagen de archivo C.G.

El 5 de noviembre, la alcaldesa respondía, reiterando en su primera contestación: « debe usted tener el directorio de extensiones del Ayuntamiento , que podía pedirlo en Secretaría General, en Recepción, en Registro, en Secretaría de Alcaldía...y además, que debe tener el mínimo interés por conocer la distribución de áreas del Ayuntamiento, y para ello, usted ha sido concejala más de seis años ».

Seis días después, la concejal del Partido Popular acudía a los tribunales ante lo que consideraba una vulneración de su derecho. Y es entonces cuando llegan al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo una diligencia del interventor y un informe de la Secretaría General del Ayuntamiento negando dicha vulneración . El primero explicaba que la concejal no había acudido a su despacho para examinar el referido expediente, que sigue estando disponible para su análisis.

La magistrada concluye, una vez analizadas toda la documentación presentada por la concejal recurrente y el Ayuntamiento, que « no se han seguido los trámites reglamentarios previstos para dar satisfacción al derecho y tampoco se ha justificado ni se han ofrecido razones por las que no se han seguido«.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, la juez señala que la Secretaría General no puso en conocimiento de la concejal del área afectada esta petición de información ni tampoco al funcionario de quien dependía la custodia de la documentación. « Se ignora por qué no se ha procedido cumpliendo el reglamento municipal «, añade.

A la concejal recurrente « en ningún momento se le comunicó que el expediente solicitado estaba a su disposición para consulta en la oficina del interventor«, lo que no ha sido explicado por el Ayuntamiento, que primero señaló que hacía falta cita previa para la oficina del interventor y después dice que no.

La juez afea que la diligencia del interventor en esta causa llegó diecinueve días después de que la concejal del PP interpusiera un recurso judicial precisamente porque no se había hecho efectivo y ejecutado su derecho de acceso a la información solicitada.

Sobre las dos respuestas que la alcaldesa ofrece a Esther Álvarez, dice la juez que « en modo alguno satisfacen el derecho fundamental « que a ésta le reconoce la Constitución Española. »No se lo deniega expresamente, pero claramente no lo facilita, pues requiere una especificación de expediente que resulta innecesaria, remite a decretos de convocatorias de pleno que no es lo solicitado, y remite a que pueda pedir cita con el interventor sin más. Aun cuando no se haya seguido el procedimiento establecido en el reglamento municipal, habría bastado que la alcaldesa le hubiera comunicado que estaba a su disposición en la oficina del interventor, con el que se podía poner en contacto«, explica el fallo que da la razón a la concejal popular, precisando que es »la alcaldesa la que debía poner en conocimiento del interventor -el Reglamento dice del concejal responsable del área y funcionario responsable a través de la Secretaría General- la solicitud de información y documentación afectada, para que aquel pudiera facilitarla a la solicitante«.

Pero nada de esto se hizo, «más que poner obstáculos carentes de toda justificación « al derecho de la oposición. »Las respuestas de la alcaldesa son ambiguas y no facilitan precisamente el reconocimiento del derecho y menos aún su efectivo ejercicio«. Por todo ello se declara la inactividad del Ayuntamiento para facilitar el acceso a la información documental de la oposición y condena a la «Alcaldía del Ayuntamiento a adoptar las disposiciones oportunas para hacer efectivo dicho derecho«. Este asunto fue ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que condenó en costas al Ayuntamiento.

Hasta el Supremo

El segundo asunto llegó a una instancia judicial superior, pues después de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla número 10 de Sevilla le diera la razón al Ayuntamiento, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sí vio vulneración del derecho de la concejal popular a recibir información, lo que fue ratificado y confirmado por el Tribunal Supremo.

En este segundo caso, la concejal del PP llevó a los tribunales la imposibilidad de conocer el expediente relacionado con la contratación de la empresa que realizó la valoración de los trabajadores municipales, así como el coste y conclusiones con respecto a cada uno de los empleados municipales, lo que volvía a considerar vulneración de derecho fundamental.

La primera petición es de 24 julio de 2020. Cuatro días después María del Mar Romero, la alcaldesa socialista, contestaba que «la auditoría es competencia de la intervención» y le informaba «del deber de sigilo inherente a su condición de concejal en relación a la información que en su día se le facilite». Dos meses después, la concejal del PP presenta nuevo escrito a la alcaldesa, donde manifiesta que se han encontrado al interventor y al pedir la información «no los ha mirado y ni tan siquiera los ha escuchado», por lo que pide a la primera edil que le indique la persona adecuada que ha de dar respuesta.

Un mes después, dirigió el tercer escrito a la alcaldesa ante la falta de citación para revisar la documentación y haber comparecido en la intervención y no lograr acceder a dicho expediente. La respuesta de la alcaldesa fue que tenía que pedir cita y no solicitar el expediente «a voces en el pasillo» . En esta causa también hay una diligencia del interventor en la que asegura que la concejal popular no ha acudido a su oficina.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , estimando el recurso de Esther Álvarez, explica en una sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, señala que el Ayuntamiento reconoce que Esther Álvarez se habría dirigido a la Intervención, aunque no formalmente. No es hasta octubre cuando se le indica por la alcaldesa al grupo municipal del PP que han de pedir cita y hora al interventor.

En este caso, el TSJA concluye que forma parte del ejercicio de su participación política e información (de la concejal), el derecho a que sea efectivamente facilitado tales informes . «No se cumple dicha actividad con remitir a uno u otro órgano del Consistorio, sino de facilitar el acceso a la información solicitada», precisa el tribunal. Esta decisión fue confirmado por el Supremo el pasado mes de marzo.

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