Por unanimidad
El jurado considera culpable al acusado de asesinar a su mujer en presencia de sus hijos en Olivares
Aprecia la agravante de género en la responsabilidad criminal del varón, la primera vez que sucede en Sevilla
Por unanimidad de los nueve miembros, el jurado popular que ha enjuiciado en la Audiencia de Sevilla durante una semana a José Manuel R.M. han declarado culpable a este expolicía dominicano de asesinar a Stefani, su pareja, en el pueblo Olivares el 16 de octubre de 2016 en plena calle y delante de sus dos hijos, de tres y cinco años por aquel entonces,
Sobre las seis y media de la tarde de este martes, el portavoz del jurado ha leído públicamente el veredicto contra José Manuel R.M., declarándolo culpable por unanimidad de dar muerte a la madre de sus hijos de manera « sorpresiva, inesperada y sin que ella pudiera repeler el ataque ».
La misma unanimidad por la que estiman probado los hechos que recogen la muerte de Stefani. Así, no han dudado al considerar que sobre las 12,30 horas del 16 de octubre de 2016, cuando la fallecida se encontraba con sus hijos en una vivienda de Olivares donde trabajaba cuidando de un matrimonio de ancianos, el encausado acudió en su vehículo a dicha vivienda para recoger a sus hijos, pero cuando la mujer salió junto a ellos a la puerta del domicilio, el acusado, «de forma sorpresiva y sin que se pudiera defender», cogió a su pareja por los pelos y la tiró al suelo, donde, «poniéndose encima de ella, le clavó repetidas veces» un cuchillo que llevaba, «el cual había cogido previamente con la intención de acabar con su vida», todo ello con los niños «próximos» a ellos .
La víctima falleció a consecuencia de las lesiones sufridas después de recibir hasta doce puñaladas . «No tuvo posibilidad de defenderse ante lo sorpresivo del ataque y la superioridad física» del investigado, quien, tras cometer el crimen, «se montó en su vehículo para huir del lugar», pero «al darse cuenta de que no llevaba a los niños, dio marcha atrás unos metros y les dijo que se montaran, lo cual hicieron».
El jurado también ha considerado probado que el varón ejerció una violencia física y psíquica sobre su pareja, primer en la República Dominicana, donde se casaron, y después en España, donde llegaron en 2012.
«Clima de terror»
Los miembros del jurado, tras su deliberación, han estimado, como así lo solicitaba la Fiscalía, las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de agravante de parentesco y de género. A este respecto, desde el Ministerio Público se ha trasladado a los medios que es la primera vez que en Sevilla se tiene en cuenta esta agravante de género , vinculada a la violencia machista sobre la mujer y incorporada al Código Penal en una modificación reciente.
Para el jurado, el varón sometió a una situación de «control, aislamiento y humillación » a Stefani, una relación de «posesión» que generó «un clima de terror para anularla y someterla». Llegó, incluso, a comprobar su ropa interior cada vez que volvía a casa tras salir.
De otro lado, los miembros del jurado no han estimado probado las atenuantes de confesión ni de arrebato en la actuación del asesino de su pareja, como pedía la defensa.
Asimismo y por unanimidad, el jurado se ha mostrado contrario a la suspensión de la ejecución de la pena que le fuera impuesta al acusado, así como de la posibilidad de solicitar al Gobierno de la Nación el indulto parcial o total de la misma.
Tras conocerse el veredicto de culpabilidad, las partes han expresado la petición de condena que interesan. Así, la Fiscalía ha reclamado la imposición de 25 años de cárcel por un delito de asesinato con las agravantes de parentesco y género y tres años por violencia habitual en el ámbito familiar. Además, ha pedido que se le exiga una indemnización de 150.000 euros a cada uno de los dos hijos , de 40.000 euros a la madre de Stefani y de 20.000 euros al hermano de la víctima.
Las acusaciones ejercidas por la Junta y la familia elevan la petición de cárcel a 30 años. Mientras la defensa, por el delito de asesinato, pide 20 años y un día de prisión . Por el delito de violencia habitual en el ámbito familiar, el abogado del acusado ha señalado que no se ha explicitado la presencia de los niños en estos episodios, por lo que solicita seis meses. De forma subsidiaria y en caso de que la presidenta del tribunal lo vea autor de este delito, pide un año y nueve meses.
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