Tribunales

Una juez absuelve a un vecino de Los Palacios que nunca pagó la pensión a su hijo porque no puede

Casi un millar de casos llegan a los juzgados sevillanos y en el último año la Fiscalía formuló acusación contra 363 padres

El acusado había llegado a un acuerdo con su expareja para pagarle 150 euros al mes tras el divorcio ABC

Silvia Tubio

Un vecino de Los Palacios ha sido absuelto del delito de abandono de familia después de admitir en la vista oral, celebrada en el juzgado de lo Penal 12 de Sevilla el pasado verano, que no le había pasado nunca a su exmujer la pensión de alimentos acordada para la manutención del hijo menor que tienen en común.

El acusado no hacía frente a esa obligación contraída desde 2015, fecha del divorcio, porque no tiene ingresos suficientes. Por sentencia judicial debía pagarle a su expareja 150 euros mensuales . La magistrada que ha juzgado el caso señala que la falta de capacidad económica justificaría el impago y por tanto no estaría incumpliendo de manera voluntaria. «Sin ningún indicio en el que fundamentar que el acusado percibe unos ingresos superiores a los que demuestra, es mucho suponer en su contra, cuando está amparado por el principio del derecho penal como es la presunción de inocencia», señala la sentencia a la que ha tenido acceso ABC.

La defensa ejercida por el letrado Fernando García-Neble , del despacho Bidón Abogados , aportó a la causa la información laboral y patrimonial de su cliente, quien no trabaja desde 2012 y sólo le constan días puntuales en 2015 y 2016, sin que exceda ese cómputo global de 60 días trabajados al año. El único ingreso que ha podido acreditar, recoge la sentencia, es el subsidio de 426 euros para parados de larga duración que ha cobrado de manera intermitente.

Sin trabajo y un coche de 12 años

En cuanto a su patrimonio, el acusado tiene un coche con doce años de antigüedad y el 50% de la vivienda que compartía con su exmujer y donde ella reside. «No se conoce un sólo indicio que nos lleve a pensar que el acusado disfruta de un nivel económico superior», concluye la magistrada María Ángeles Cortés .

La Fiscalía pedía una pena de multa de 2.100 euros por el delito de abandono y el pago de las cuantías adeudadas a la expareja, unos 5.400 euros más intereses de demora. En la defensa están muy satisfechos con la sentencia porque lo habitual es que el impago de las pensiones se resuelva con una condena.

En los juzgados sevillanos es el delito estrella dentro del capítulo que recoge las conductas contra las relaciones familiares. Ese apartado del Código Penal incluye la sustracción de menores, la alteración de la paternidad o los matrimonios ilegales, entre otros. El impago de las pensiones alimenticias, que se encuadra dentro del abandono de familia, supone el 93% de la carga de trabajo que tiene la Fiscalía sevillana dentro de esta tipología delictiva.

La anterior fiscal jefe, María José Segarra , destaca en la memoria de la Fiscalía Superior de Andalucía «el elevado número» de asuntos por impago de pensiones «considerado como una modalidad de maltrato habitual». Si bien desde el Ministerio Público relacionan este fenómeno con «la crisis económic a que afecta a las familias». En 2017 se contabilizaron 925 casos y la Fiscalía planteó acusación en 363 procedimientos.

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