TRIBUNALES

Una destilería de Constantina gana la batalla de las ginebras

Rives demandó al empresario sevillano por posible confusión por las botellas azules pero un juzgado especializado en patentes y marcas ve «notables y múltiples diferencias» en el color y en el tamaño

El empresario constantinense Jaime García, en una imagen de archivo ABC

Jesús Díaz

¿Podría un consumidor distinguir dos botellas azules de distintas marcas de ginebra al pedir una copa en un local? Según Rives , no. Según un empresario de Constantina , sí. La batalla de las ginebras ya tiene vencedor. La clásica firma de El Puerto de Santa María demandó a un empresario del municipio sevillano de la Sierra Norte qu e produce la ginebra ‘1890 Especial Exótica’ por vulneración de marca al usar una botella que, para Rives, generaba confusión con los envases por el color azul y por usar la denominación numérica, frente a la Rives 1880. Pero la Justicia no ve tal confusión: « existen notables y múltiples diferencias , que abarcan tanto al color como a la forma, así como al tamaño ».

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada , especializado en marcas, patentes y protección jurídica del diseño industrial , recibió hace dos años una demanda de Rives contra Jaime García, el empresario destilero de Constantina que fabrica la ginebra ‘1890 Especial Exótica Gin Premium’ por infracción de tres productos bajo la denominación ‘Rives 1880’.

La demandante solicitaba al juez la condena del empresario sevillano, el cese del uso de la marca-envase ‘1890 Especial Exótica’, retirar del mercado esta ginebra, indemnizar a Rives por daños y perjuicio , así como en 600 euros diarios por cada día que no se produjera dicha retirada . Pero iba a más. Reclamaba que la pequeña destilería de la Sierra Norte publicara la sentencia en un periódico de tirada nacional y las costas.

El azul de Rives es más oscuro y opaco

Pero el juez, en su sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, desestima las pretensiones de Rives , al que condena en costas, y absuelve a Jaime García, defendido por Sanguino Abogados, que podrá seguir comercializando su marca y su ginebra.

En el fallo se declara como probado que entre el envase utilizado por el empresario sevillano para comercializar en el mercado su ginebra y las botellas de los tres productos ‘Rives 1880 « existen notables y múltiples diferencias , que abarcan tanto al color como a la forma, así como al tamaño.

En concreto, y si bien ambos envases son azules, se constata que la tonalidad de dicho azul es claramente diferente, siendo mucho más claro y transparente» el de ‘1890 Exótica’. El azul de Rives «es bastante más oscuro y opaco» .

Además, el envase de la primera «tiene una forma circular y un poco achatada », mientas las botellas de la destilería portuense son «rectangulares y alargados, y un tamaño sensiblemente inferior».

Segunda sentencia a su favor

El empresario de Constantina, de tradición familiar destilera, alegó en su defensa otra sentencia a su favor de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de septiembre de 2017.

La batalla de Rives contra ‘1890 Especial Exótica’ no era nueva . Entonces la Justicia también determinó que no existe riesgo de confusión ni asociación en el público entre los signos (denominación y gráficos) de ambas botellas, por lo que por dos veces ha vencido David a Goliat .

En sentido, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada explica en su resolución que el número (1890 y 1880) no puede utilizarse como elemento del que deducir un eventual riesgo de confusión.

Toda vez que dictamina que no existe confusión en el color ni en las botellas , entiende el juez que un consumidor medio , «normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, no apreciaría entre dichos envases la suficiente similitud » para confundirlos, lo que determina, en consecuencia, que «tampoco ha infringido la parte demandada» la marca nacional de Rives, según insiste la sentencia.

El prestigio lo da la propia marca

La destilería de El Puerto de Santa María venía a señalar en su demanda el carácter renombrado de su marca y acusaba al empresario sevillano de aprovecharse de esta circunstancia. Sin embargo, el juez considera «irrelevante» el carácter «más o menos renombrado» de la marca Rives , al tiempo que subraya que al no existir confusión entre las botellas «no es posible que el demandado se hubiera podido aprovechar indebidamente».

A este respecto, el magistrado titular del juzgado especializado en marcar y patentes expone que lo que otorga mayor renombre a las marcas de la destilería portuense es la inclusión de la propia denominación ‘Rives’ en las botellas : «Es lo que atrae y fija principalmente la atención del consumidor y le otorga su principal distintividad». Por último, añade el juez que incluir un determinado año es frecuente en el sector de las bebidas alcohólicas, pero no otorga renombre .

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