Tribunales

Crimen de las cuñadas: Penas mínimas de 3 a 6 años por matar de una paliza a una mujer

Los tres acusados habían sido sentenciados en un primer juicio a 23 años, pero el TSJA ordenó repetirlo y un acuerdo entre las partes cierra la causa sin necesidad de vista oral

Los tres condenados durante el juicio celebrado el año pasado ABC

Silvia Tubio

El crimen de las cuñadas ha escrito su último capítulo. Un acuerdo entre las acusaciones y las defensas ha propiciado que no se tenga que celebrar la vista oral que iba a arrancar este viernes con un jurado popular. Una sentencia de conformidad, que ha dado a conocer el gabinete de prensa del TSJA, condena a los tres acusados a penas mínimas de entre tres y seis años de cárcel por matar de una paliza a una vecina de La Rinconada en 2016 . La víctima era la viuda del hermano de las dos procesadas, con las que no mantenía una buena relación. Estas penas están muy lejos de las que impuso la Audiencia Provincial en marzo del año pasado, cuando sentenció a 23 años de prisión . Pero el TSJA ordenó repetir el juicio por vulneración del derecho de defensa.

El 19 de abril de 2016, la víctima, que se llamaba Anabel , recibió en su casa la visita de sus cuñadas y la pareja de una de ellas. En la sentencia se describe que los tres tenían el propósito de acabar con la vida de su familiar político. Estaban enfrentada a ella por su condición de paya y porque no estaban de acuerdo con la forma en la que educaba a su hija, sobrina de los condenados. En el capítulo de hechos probados se describe cómo se abalanzaron sobre ella, la golpearon y la apuñalaron reiteradamente hasta que le causaron finalmente la muerte. Anabel murió desangrada y por un fuerte traumatismo en la cabeza.

La nueva sentencia, fruto del acuerdo entre la Fiscalía, defensas y acusación particular, reconoce una serie de circunstancias atenuantes como la drogadicción por el consumo de cocaína y cannabis de los procesados y las dilaciones en el procedimiento. Unas circunstancias que juegan a favor de los acusados hasta rebajar significativamente las penas que se habían impuesto tras la celebración del primer juicio. Hay que recordar que el Ministerio Público defendió en ese proceso una condena de 25 años de cárcel para cada acusados por un delito de asesinato: «Ser paya o no llevar luto no justifica que la mataran. No hay excusas», afirmó el fiscal entonces.

La mataron por ser paya y no vestir luto

Así, al único acusado, Francisco Javier M.R., se le sentencia como coautor responsable de un delito de homicidio con la atenuante analógica de drogadicción y la atenuante simple de dilaciones indebidas, a seis años de prisión, cinco años de libertad vigilada y otros cinco años de prohibición de aproximación en un radio inferior a 300 metros de la calle donde tuvieron lugar los hechos.

A la pareja sentimental de Francisco Javier, a Rosa N.S., se le sentencia como coautora responsable de un delito de homicidio con las atenuantes analógicas de drogadicción y trastorno mental y la atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena de cinco años de cárcel, cinco años de libertad vigilada y cinco años de prohibición de aproximación en un radio inferior a 300 metros de la referida calle.

Por último, a la hermana de la anterior, Carmen N.S., por el mismo delito, nivel de participación y circunstancias atenuantes le imponen una pena de tres años de cárcel, cinco años de libertad vigilada y cinco años de prohibición de aproximación en un radio inferior a 300 metros de la referida calle.

El Alto Tribunal Andaluz sostuvo que se había vulnerado el derecho de defensa cuando se impidió a los abogados de los tres condenados conocer la identidad y domicilio de los testigos protegidos

Los tres condenados, además, indemnizarán conjunta y solidariamente a los hijos, madre y hermanos de la víctima con un total de 576.800 euros , según establece la sentencia, que es firme al haber mostrado las partes su deseo de no recurrirla.

El TSJA ordenaba el año pasado repetir el juicio después de admitir parcialmente los recursos de las defensas. El Alto Tribunal Andaluz sostuvo que se había infringido derecho procesales de los acusados cuando la magistrada presidente del tribunal se negó a revelar a los abogados la identidad y domicilio de los testigos protegidos. Esas tres personas fueron claves porque sus testimonios constituyeron la única prueba que situaba a los acusados saliendo de la vivienda de la víctima tras darle muerte. Unos testigos que pidieron permanecer en el anonimato por miedo a represalias.

Varios agentes de la Guardia Civil declararon en la vista oral el miedo de los testigos a declarar y contar lo que habían visto, asegurando incluso que habían sido amenazados. Los tres acusados nunca llegaron a confesar el crimen. Ahora, con este acuerdo ventajoso, admiten que mataron a la víctima.

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