La Rinconada

El «crimen de la cuñadas», de nuevo a juicio en la Audiencia a partir del 19 de marzo

Dos hermanas y un hombre, acusados de asesinar a la viuda de un hermano de las mujeres, fueron condenados a 23 años de cárcel pero el TSJA anuló la sentencia

Los tres acusados durante el juicio celebrado en la Audiencia de Sevilla en febrero de 2020 Manu Gómez

Jesús Díaz

Ya hay fecha para el segundo juicio con jurado por el «crimen de las cuñadas» en la Audiencia de Sevilla. Carmen y Rosa N.S. y Francisco Javier M.R., acusados del asesinato de Anabel D.V. en abril de 2016 en La Rinconada , tendrán que volver a sentarse en el banquillo a partir del próximo 19 de marzo después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declarase nulo el juicio celebrado en febrero de 2020 en la Audiencia y, por ende, también el veredicto y la sentencia que condenaba a los tres a 23 años de cárcel por matar a la que fuera viuda del hermano de las investigadas, con quien mantenían desavenencias por la educación y custodia de la niña que la víctima tuvo con su marido, por la muerte de éste y, además, por la condición de paya de Anabel .

En septiembre de 2020 se conoció la decisión del TSJA que suponía un vuelco para un caso ya juzgado y sentenciado. Los tres acusados, que cumplían pena en prisión, fueron rápidamente puestos en libertad porque volvían a su condición de investigados .

Así, el 19 de marzo, día de San José, precisamente patrón de La Rinconada, dará comienzo la vista oral en la Audiencia de Sevilla, que contará con nuevos miembros del jurado popular y una nueva magistada-presidenta , Purificación Hernández, según han informado a este periódico fuentes del caso.

La primera sentencia

El jurado popular consideró probado y así se recogía en la sentencia dictada entonces por la magistrada Esperanza Jiménez que Rosa, Carmen y Francisco Javier, sobre las 9.45 horas del 19 de abril de 2016, se presentaron en el domicilio de la fallecida en La Rinconada, abriéndoles la propia Anabel «pese a las pésimas relaciones que la misma tenía con tales cuñadas, cuyo comportamiento (como el de otros miembros de la familia) la hacían sentirse controlada», ya que «no compartían la forma de llevar el luto por el hermano fallecido o por el modo de educar a la hija que tuvo con el mismo ».

Ya en la vivienda, los tres encausados, «armados con un objeto romo y de peso y de al menos un cuchillo de cocina , se abalanzaron» sobre la víctima, que intentó primero frenar con sus brazos los golpes. En el suelo «continuaron golpeándola y apuñalándola reiteradamente, causándole un desmesurado sufrimiento», hasta que le provocaron finalmente la muerte.

Los condenados abandonaron la vivienda en un vehículo tras dar muerte a la cuñada, cuyo fallecimiento «se habría producido tanto como consecuencia de la gravedad de alguna de las heridas contusas como por la entidad de alguna de las causadas con arma blanca» y que, al momento del fallecimiento, tenía tres hijos menores de edad , madre y tres hermanos.

Los testigos protegidos: la clave

Durante el juicio con jurado hasta tres testigos protegidas aseguraron que oyeron gritos de socorro que salían de la casa de Anabel, gritos que alertaba de que la estaban matando. Minutos después vieron salir a las dos acusadas y al varón e irse en un coche blanco.

Fue la declaración de los testigos y cómo lo hicieron lo que motivó el recurso de las defensas ante el TSJA alegando vulneración de las garantías procesales, y en particular del derecho de defensa , como consecuencia de la decisión de la magistrada de no desvelar a los abogados defensores la identidad y domicilio de las testigos protegidos que identificaron a los acusados como las personas a las que vieron salir de la vivienda de la víctima.

Consideraron las defensas que la magistrada no ponderó debidamente las razones de protección del testigo con las exigencias del derecho de defensa, dada la relevancia de dichos testigos como prueba sin la que la condena habría quedado huérfana de todo apoyo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su fallo, estimó parcialmente las pretensiones de las defensas, precisando que las circunstancias objetivas de la muerte violenta de la víctima están perfectamente acreditadas y no son discutidas, pero el verdadero asunto controvertido en esta causa ha sido y sigue siendo el de la autoría.

Niegan los hechos

Ninguno de los acusados admitió en el juicio haber estado presente en el lugar y momento de los hechos. Pero el jurado determinó que los tres fueron vistos salir de la vivienda de la víctima en la mañana en que fue agredida hasta la muerte, y por ello fueron condenados.

En este asunto es «rotundamente claro» que la única prueba que fundamentó la condena por los delitos de asesinato fueron las declaraciones de dos testigos protegidos , admitió el TSJA en su sentencia, dictada por el magistrado Miguel Pasquau, quien ahora también es ponente de la sentencia sobre los recursos por el triple crimen de Dos Hermanas .

¿Qué dijeron los testigos protegidos?

En concreto, la testigo protegido número uno identificó de manera terminante y persistente a Rosa (tanto en el reconocimiento fotográfico como en el plenario); no pasó lo mismo con Francisco Javier, a quien no reconoció en su día en el reconocimiento fotográfico pero sí en el juicio ; y no identificó, sino que descartó expresamente, a Carmen en el reconocimiento fotográfico (en el que sí señaló con total seguridad a su hermana Elena, que inicialmente estuvo acusada por estos hechos y por ello estuvo en prisión preventiva), pero sí, con la misma seguridad, en la rueda de reconocimiento practicada veintisiete meses después de los hechos y antes del juicio oral.

La testigo protegido número tres identificó de manera persistente a Francisco Javier (en reconocimiento fotográfico y en el plenario); apuntó, con dudas y reparos , a Rosa en el reconocimiento fotográfico y la identificó sin reservas en el plenario, y respecto de Carmen no la identificó en el reconocimiento fotográfico pero sí en el plenario.

Sin la combinación de estas dos testificales, no existe nada que pudiera considerarse «prueba de la autoría» por parte de los acusados.

Esta causa, además del giró inesperado del TSJA tras el juicio en la Audiencia, también vivió otro sobresalto durante la instrucción , pues inicialmente fueron detenidos e investigados Francisco Javier, Rosa y su hermana Elena, en lugar de Carmen. Pero en una rueda de reconocimiento, precisamente, una de las testigos protegidos identificó a Carmen en lugar de Elena, como una de las mujeres que salió de la casa de Anabel el día de su asesinato.

La identificación por parte de testigos protegidos ha sido la única prueba en que se ha fundado la condena ; o al menos, que dicha prueba ha sido decisiva, determinante o imprescindible, apuntaba el TSJA, quien también abordaba la decisión de la magistrada de mantener el anonimato de estos testigos.

Protección contra el derecho de defensa

Para el TSJA, la decisión de la magistrada tuvo una motivación insuficiente . «No se pone en duda la oportunidad de la protección otorgada a las testigos en fase sumarial; pero el mantenimiento del anonimato en el juicio oral también para los abogados defensores requiere algo más que una alusión al temor fundado de eventuales represalias», explicaba la sentencia.

Pese a todo, indicaba que el rechazo de la solicitud de las defensas podría no haber causado indefensión material y haber convertido la prueba testifical en digna de valoración por el jurado, si la prueba de testigos anónimos no fuera la única prueba o prueba determinante de la condena .

Por todo, para el TSJA en el juicio se produjo una vulneración del derecho de defensa de los tres acusados , con la consiguiente declaración de nulidad del juicio oral, y la necesidad de repetición del mismo con nuevo jurado y magistrado-presidente, a fin de que el derecho de defensa quede suficientemente garantizado, acordándose por el próximo presidente del tribunal el levantamiento del anonimato.

A partir del día 19 de marzo , y presumiblemente hasta el día 26, se volverá a vivir un nuevo episodio judicial del «crimen de las cuñadas», cuando los tres acusados se someterán a un nuevo juicio, donde se practicarán las mismas pruebas y se volverán a escuchar a los testigos protegidos, aunque todo será juzgado por un nuevo tribunal popular y presidido por otra magistrada.

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