Covid Sevilla

El TSJA vuelve a respaldar la decisión de la Junta de confinar La Campana y La Algaba por el coronavirus

En el caso del municipio campanero se prorroga por cuarta semana consecutiva esta medida restrictiva

Imagen de unas principales plazas de La Alagaba durante la tercera ola, el pasado mes de enero Europa Press

J.Díaz / M. Laínez

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, ha vuelto ha respaldar la decisión de la Junta de Andalucía de confinar varios municipios sevillanos por alta tasa de contagios por el Covid-19 que padecen. Así, ha ratificado el cierre de La Campana y La Algaba durante siete días naturales a contar desde la presente resolución judicial por razones de salud pública.

En dos autos dictados este viernes, las secciones Primera y Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Sevilla, ratifican de este modo la medida de salud pública establecida en la Orden de 2 de junio de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía por la que se confinan los municipios de La Campana y La Algaba, respectivamente.

En el caso de La Campana esta medida se prorroga por cuarta semana consecutiva . Llega cuando este municipio ya ha logrado rebajar la tasa del millar. En concreto, lo hizo este pasado jueves y hoy presenta una incidencia acumulada de 954 casos por cada cien mil habitantes , merced a los 50 casos activos en el periodo de los últimos 14 días.

En La Algaba, la tasa de contagios se sitúa en 1.163, ligeramente superior a la que registraba el miércoles, cuando el  Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia  solicitó al TSJA su cierre perimetral y el pase a nivel 4 grado 2 que supone, además, el cese de toda actividad comercial no esencial. 

En la actualidad en la localidad algabeña hay activos 192 casos en los últimos catorce días, una cifra que se ha visto incrementada tras el brote del geriátrico Tristá , que ha dejado por el momento a una treintena de residentes contagiados a pesar de estar vacunados desde hace varios meses.

Con esta nueva decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ya son tres los pueblos de la provincia de Sevilla que han sufrido restricciones de movilidad tras decaer el estado de alarma, puesto que hace siete días se decidió el confinamiento de Lora del Río , que acabó el jueves pasado tras haber rebajado la tasa del millar. Este viernes, Lora presenta una tasa de 772 casos por cada cien mil habitantes.

Al igual que ocurriera en las anteriores semanas, la Junta de Andalucía deberá elaborar un nuevo decreto esta misma tarde en cuanto le sea notificada esta resolución judicial para validar el pase a nivel 4 grado 2 con el que se determina oficialmente el cierre perimetral y los negocios cerrados no esenciales durante los próximos días.

Decisión «justificada»

El TSJA, con sede en Sevilla, vuelve a incidir en que las medidas cuya ratificación se interesa « se hallan justificadas por razones de salud pública y ante la necesidad de evitar la propagación de la pandemia existente; y si bien plantean la controversia relativa a la posibilidad de su ratificación tras el levantamiento del Estado de Alarma, siguen amparándose en normas legales que contemplan restricciones por razón de la tutela de otros bienes e intereses constitucionalmente protegidos».

Al hilo, aluden ambas salas al artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública , que contempla la posibilidad de que la autoridad sanitaria, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, pueda realizar acciones preventivas generales, adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

«Si bien es cierto que ello no permite concluir en la presencia de un amparo normativo indiscriminado de cualesquiera restricciones de derechos fundamentales, sí permite en cada caso valorar su proporcionalidad, necesidad e idoneidad en atención a las circunstancias concurrentes, como acaece en este supuesto», argumentan las dos Secciones del TSJA.

Al hilo, resaltan la « debida proporcionalidad de las medidas , en cuanto imprescindibles para garantizar la salud pública de los vecinos del municipio, erradicando el alto riesgo de contagio inminente que existiría de contrario, y con un alcance temporal que se extiende durante siete días naturales , pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su aprobación».

La Fiscalía, de nuevo, apoya el cierre

Las dos secciones del TSJA ponen de manifiesto, asimismo, que « no es una restricción de movilidad absoluta , pues se recoge un catálogo de supuestos en los que se permiten los desplazamientos» y, además, «no establece restricción alguna para la circulación en tránsito», a lo que se suma que la solicitud también cumple los criterios que ha fijado la reciente STS número 719/2021 en cuanto a la procedencia de limitaciones puntuales de la libertad de circulación.

De este modo, y según indica la Sección Primera en su auto, la Junta «acredita mediante informe (...) unos datos elevados de contagio en una enfermedad transmisible y grave, como es el Covid-19, que pone en peligro la salud y la vida de las personas; justifica a la luz de esos informes técnicos ser imprescindible la limitación deambulatoria (que no es absoluta pues permite ciertos desplazamientos y no somete a restricción la circulación en tránsito), para impedir dicha transmisión por no haber otros medios eficaces para lograrlo; determina en función del número de enfermos y de su localización la extensión subjetiva y territorial de la limitación«, y «fija fundamentalmente el tiempo indispensable en que ha de mantenerse la limitación para impedir la difusión de la enfermedad, 7 días».

«Apreciada la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas y descartadas otras menos gravosas, debe prevalecer el derecho a la salud ante el alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía que -no debemos olvidar- determinó en España la declaración del estado de alarma mediante sendos Reales Decretos 433/2020, de 14 de marzo, y 926/2020, de 20 de octubre, cuya vigencia, en este último caso, ha cesado no hace muchos días», todo lo cual «justifica que debamos ratificar la medida sanitaria urgente establecida aunque implique la restricción de derechos fundamentales», concluye la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Sevilla.

La Fiscalía informó de que la medida de confinamiento perimetral resulta proporcionada, siempre y cuando estas situaciones no se prorroguen o prolonguen en plazos más extensos y teniendo en cuenta los datos epidemiológicos obtenidos y el riesgo de transmisión social que sufren ambas localidades sevillanas.

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