Tribunales
Confirman la pena de 19 años a un hombre por violar, maltratar y humillar a su esposa en Sevilla
El Tribunal Supremo ratifica la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y de la Audiencia de Sevilla, quien concluyó que el acusado trataba a su pareja como a «un perro»
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 19 años de prisión a J.C.R.T por violar, maltratar y humillar a su esposa durante cuatro años en los distintos domicilios en los que residían en la provincia de Sevilla . De esta forma confirma la decisión adoptada en su día por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y la Audiencia de Sevilla , quien concluyó que el acusado trataba a la mujer como a «un perro » .
La Audiencia de Sevilla, en enero de 2020, le impuso once años de prisión por un delito continuado de violación, con la circunstancia agravante de parentesco, dos años de cárcel por un delito de violencia habitual en la pareja , dos años de prisión por un delito continuado de amenazas condicionales, dos años de prisión por un delito de coacciones y una pena de dos años por cuatro delitos de lesiones leves o maltrato de obra en la pareja.
Asimismo, le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a su esposa, de establecer comunicación con ella por cualquier medio, y la medida de cinco años de libertad vigilada para su cumplimiento posterior a la extinción de la pena. También acordó el pago a la mujer de una indemnización de 35.000 euros, en concepto de responsabilidad civil.
La Sala de lo Penal del Supremo responde al condenado en su recurso que el testimonio de la denunciante en esta causa se ajusta perfectamente a los rasgos que dotan de credibilidad a una declaración. Desde la denuncia inicial hasta el juicio, la mujer narró sin modificaciones sustanciales, pero también sin incurrir en una repetición mecánica, los mismos episodios cruciales y las mismas conductas características del maltrato sufrido, aderezando su relato en puntos concretos con una mímica descriptiva congruente con lo que cuenta y que aumenta su expresividad, como cuando imita el gesto de c ogerla por el cabello y arrastrarla por el suelo , o el de sujetarla por el cuello para introducirla en la casa en el último incidente, entre otros.
« El desgarrado estado emocional que acompaña a su narración», como hizo notar la policía primero y la médica forense, más tarde, y que hizo durísimo asistir a su declaración en juicio, con llanto continuo, ocasionalmente desbordado en sollozos, ansiedad y dificultades para mantener un ritmo respiratorio normal, episodios por los que siempre pedía disculpas, «es también consistente con la vivencia real de las enormidades que cuenta la mujer y difícilmente compatible con la fabulación o simulación».
Hechos probados
La Sala confirma los hechos probados de la sentencia recurrida que acreditan que la convivencia de la pareja, que vivió en Dos Hermanas, primero, y después en Coria del Río , se vio marcada por la «extrema dependencia emocional» de la mujer hacia el acusado y por el comportamiento « celoso, despectivo, controlador y progresivamente violento de este ».
Durante los cuatros años que duró la convivencia (de 2014 a 2018), el comportamiento abusivo del acusado «se agravó, en una espiral solo interrumpida por breves fases de arrepentimiento, reconciliación o simple tranquilidad , que hacían que la víctima se sintiera feliz mientras duraban y concibiera en cada una de esas ocasiones la falsa esperanza de que fuera el comienzo de un cambio permanente de la conducta del acusado, lo que estaba muy lejos de suceder».
Por el contrario, el hombre, según los hechos probados, intensificó su actitud de control y aislamiento familiar y social de su esposa, dificultando que se viera con sus amigas, a las que llamaba ninfómanas , y que visitara a su familia de origen, llegando a golpearla cuando ella se lo pedía.
El relato de hechos probados recoge que cuando se producían «nimios incidentes o discusiones banales entre ellos, el acusado sumergía la cabeza de la causada en el agua de la bañera , o le apretaba una almohada contra la cara; provocando de ambas formas una sensación de asfixia a su mujer, que llegaba a sentir el temor de que realmente fuera a poner fin así a su vida».
Humillación
En su afán por controlarla, el acusado colocó un cerrojo en el dormitorio , con cerradura de la que solo él tenía llave y sin picaporte, y «cuando le venía en gana» la dejaba encerrada.
En varias ocasiones, la humillaba haciéndola dormir en el suelo , desnuda y sin ropa de abrigo, tanto en verano como en invierno, e incluso llegó a arrastrarla en varias ocasiones sobre los orines y las heces de los dos perros que tenía la pareja, diciéndole también que ella era un perro más.
En ese marco de permanente humillación, sojuzgamiento y temor, según los hechos probados, no faltaron los golpes del acusado a su esposa, a quien también obligaba a mantener relaciones sexuales contra su voluntad y por la fuerza, sin que su pareja, en el estado de temor y subordinación en que vivía, acertara a oponer una resistencia mínimamente eficaz. Esos mismos hechos reflejan que, tras los actos sexuales forzados que se producían en el cuarto de baño de la vivienda, el acusado introducía la cabeza de su esposa en la taza del inodoro y le daba a la cisterna.
Otras veces, tenían lugar en el dormitorio y, tras su culminación, el acusado arrojaba a la mujer de la cama y la obligaba a dormir en el suelo. En cualquiera de esos lugares el acusado «trataba de perra a su pareja mientras la obligaba al acto sexual y la amenazaba con matarla si se resistía o gritaba».
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