PROVINCIA
Confirman los 40 años de cárcel a una madre por prostituir a sus tres hijos con un anciano de su pueblo
Además, ratifica 36 años de prisión para el hombre de 79 años por delito continuado de agresión sexual y prostitución de menores
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 40 años de prisión que la Audiencia de Sevilla impuso a una mujer que obligó a tres de sus hijos, menores de edad, a prostituirse en varias ocasiones con un mismo vecino del pueblo de la comarca del Bajo Guadalquivir, donde todos ellos residían en la comarca
Además, ha ratificado una pena de 36 años de prisión para el varón , A.C.M., que tiene 79 años. Ambos son condenados por tres delitos continuados de agresión sexual en concurso con delito continuado de prostitución de menores, el hombre como autor y la madre de los niños como cooperadora necesaria. A la mujer se le suma otra condena por dos delitos continuados de maltrato habitual sobre dos de los niños.
El Supremo rechaza íntegramente el recurso tanto de la madre como del vecino condenado. El alto tribunal destaca la verosimilitud del testimonio de las tres víctimas, cuyos relatos «presentan un enlace lógico entre las diversas partes de los mismos y además son expresados, en virtud de sus gestos y de la forma de su verbalización, con convencimiento, seguridad y firmeza en los elementos esenciales de los distintos delitos».
Asimismo, el alto tribunal incide en que «los tres testimonios aparecen corroborados por lo que se refiere a la contraprestación económica que recibían por parte de A.M.C. cada vez que tenían un encuentro sexual con él, suma de dinero que tenían que entregársela a su madre , quien les pedía inmediatamente el dinero cuando regresaban a su domicilio».
De la misma forma los tres testimonios aparecen corroborados entre sí por lo que se refiere a los malos tratos habituales y a la situación de abandono en la que estuvieron por la falta de cumplimiento de la acusada de sus deberes maternos, pues los tres hijos refieren múltiples agresiones y amenazas por parte de su madre a lo largo de su convivencia con la misma y los tres igualmente inciden en la situación de abandono en la que se encontraban por parte de su progenitora.
El Supremo explica que «son testimonios coincidentes, que convergen en hechos similares», a lo que se ha sumado los informes periciales entre otros elementos, por lo que descarta que se haya vulnerado a la presunción de inocencia. Los tres menores narraron detalladamente ante el Tribunal sentenciador la agresión a su indemnidad sexual.
En definitiva, el TS señala que los hechos probados están correctamente subsumidos produciéndose un concurso medial entre los delitos continuados de agresiones sexuales y los delitos continuados de prostitución, toda vez que convergen en los mismos la relación de medio a fin: para el hombre acusado, la prostitución de los menores era medio necesario para acceder a ellos sexualmente , mientras que para la madre, las agresiones sexuales de sus hijos era medio necesario para conseguir como fin la explotación económica de los mismos.
Los hechos
El Tribunal Supremo, en una sentencia fechada el 19 de mayo y cuya sala ha presidido Manuel Marchena , hace suyo los hechos probados por la Audiencia y recogidos en una sentencia elaborada por la magistrada Mercedes Alaya .
Al comenzar el periodo de adolescencia de una de sus hijas y «con seguridad» a partir de 2007, cuando ésta cumplió 13 años , la acusada la obligó, «con golpes o conminándole con agredirla, o con no darle de comer», a que mantuviera encuentros de carácter sexual con el acusado «a cambio de recibir una suma de dinero que previamente había concertado el mismo» con la madre de los menores.
Estos encuentros tuvieron lugar hasta 2009, cuando la menor cumplió 15 años y abandonó el domicilio familiar para marcharse a vivir con su padre , y se produjeron «casi todos los días a diferentes horas, a veces durante la madrugada. En algunas ocasiones en presencia» de la acusada «y otras veces sin ella».
En relación a otro de los hijos de la acusada, los hechos se produjeron «durante cinco o seis meses» entre 2013 y 2014, cuando el pequeño contaba con 14 o 15 años y «fue igualmente obligado por su madre, agrediéndole o infundiéndole el mismo temor que a su hermana, a que fuera a mantener frecuentes encuentros de carácter sexual» con el anciano condenado, «a cambio igualmente de recibir éste una suma de dinero» que el menor entregaba a su madre.
En relación a la tercera de las víctimas, la Sala afirma que, «a edad muy temprana pero con seguridad a partir de que cumplió los nueve años », la acusada «obligó a su hija, con golpes o conminándole de la misma forma que a sus hermanos, a mantener encuentros de carácter sexual» con el varón también a cambio de dinero.
En un bar de madrugada o en su casa
Algunos de estos episodios de agresión a los tres hermanos se llevaron a cabo e n el bar del que era dueño el acusado a altas horas de la noche , o en su vivienda, a la que entraban por la puerta de la cochera a media mañana.
Asimismo, la Audiencia considera probado que, mientras dos de sus hijos estuvieron bajo la guarda y custodia de la acusada en el mismo domicilio, ésta los «agredía habitualmente, con palizas muy frecuentes si aquellos no accedían a hacer lo que ella quisiera », pues «además de las referidas citas sexuales, tenían que ocuparse de las labores de la casa o de cuidar a sus hermanos más pequeños, e inclusive les golpeaba sin justificación alguna», todo ello «uniendo a las agresiones conminaciones continuas de causarles daño, generando una situación habitual de miedo y de inseguridad en sus hijos».
Además, la madre «incumplía sus deberes más elementales como progenitora de los mismos, pues no atendía el aseo del domicilio familiar, ni de sus hijos menores, ni los llevaba al médico ni al colegio , provocando una situación de total abandono de los mismos» que dio lugar a que, por parte de la Comisión Provincial de Medidas de Protección, dos de sus hijos hayan sido declarados en situación de desamparo y acogimiento residencial, encontrándose ambos tutelados en la actualidad por la Junta de Andalucía.
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