Condenan a ocho años de inhabilitación al exalcalde de Burguillos por prevaricación

Se condena al que fuera alcalde entre 1995 y 2009 por conceder autorizaciones y licencias para diversas urbanizaciones

El exalcalde de Burguillos, José Juan López ABC

ABC

La Audiencia de Sevilla ha condenado al exalcalde de Burguillos (Sevilla) José Juan López (PSOE) a una multa de 9.000 euros y a ocho años y medio de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación urbanística, mientras que en el juicio, la Fiscalía pidió cinco años de prisión y 18 de inhabilitación.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, se condena al que fuera alcalde entre 1995 y 2009 por conceder autorizaciones y licencias de primera ocupación para diversas urbanizaciones pese a que carecían de conexión con el abastecimiento energético y mediaban informes técnicos y jurídicos contrarios a la entrega de las licencias.

En enero del año pasado, un juzgado de Sevilla condenó al exalcalde a un año y seis meses de prisión así como a nueve años de inhabilitación por un delito continuado contra la ordenación del territorio y prevaricación urbanística.

En la última sentencia se recuerda que la condena de la sección primera de la Audiencia se produce tras una denuncia presentada en 2011 , y se precisa que se absuelve al exalcalde de los demás delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos de los que se le acusaba.

La absolución de estos delitos se debe a que «se plantea la duda en cuanto al suficiente grado de advertencia y reiteración que permitiera» imponerle una pena, señala la sentencia antes de recordar «los perjuicios derivados» de la «inadecuada gestión» del alcalde, «cuyos efectos negativos se han prolongado en el tiempo».

Además, los jueces señalan que existen «pocas dudas respecto a arbitrariedad de las resoluciones dictadas» por el exalcalde sobre la concesión de licencias de primera ocupación, lo que hizo a pesar de «la reiteración de los informes desfavorables».

Esos informes fueron «emitidos en su mayoría de forma unánime, poniendo de manifiesto el hecho evidente de la carencia regular de un suministro básico, como la energía, para la habitabilidad de las viviendas», señala la sentencia.

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