PROVINCIA
Condenados dos agricultores sevillanos por explotar a un jornalero al que obligaban a vivir en un contenedor
El hombre, de nacionalidad colombiana, no estaba contratado y dormía en un carro; sufrió un accidente y los acusados no lo llevaron al médico a tiempo por su situación de ilegalidad, sufriendo la amputación de varios dedos del pie
Estaba en España de forma irregular , trabajaba en una finca agrícola de Paradas sin contrato ni dado de alta en la Seguridad Social , su vivienda era un «container» ubicado en el mismo campo y dormía en un carro donde acarreaban los animales. Así vivió un hombre de nacionalidad colombiana durante un tiempo a las órdenes de dos hermanos agricultores de este municipio sevillano, que han sido condenados por la Audiencia de Sevilla por ir contra los derechos de los trabajadores, lesiones y omisión del deber de socorro.
Antes de la llegada del pasado agosto, mes inhábil para la Administración de Justicia, los dos hermanos T.R. fueron juzgados por un tribunal de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla. La Fiscalía le pedía cinco años de cárcel y el pago de una indemnización a la víctima superior a los 33.ooo euros. Además, exigía que se les prohibiera dirigir y explotar fincas con labores agrícolas y ganaderas durante cinco años.
Pero el día del juicio, antes de la vista oral, la Fiscalía, la acusación particular, ejercida por los herederos del trabajador explotado, y las defensas alcanzaron u n acuerdo de conformidad , que permitía una rebaja sustancial de las penas solicitadas por las acusaciones y la condena acordada por los magistrados.
Engaño para conseguir los papeles
Por ello, finalmente el tribunal, atendiendo al acuerdo alcanzado entre las partes, condena a uno de los hermanos a un año de prisión y ocho meses de multas a razón de cinco euros al día; mientras al otro acusado se le impone una condena de cuatro meses de cárcel, sustituible por ocho meses de multa a razón de cinco euros al día; más otra multa de cuatro meses con igual cuota. Los dos deben indemnizar a los herederos de la víctima en 18.000 euros , que consignaron antes del juicio, incluso.
Los hechos que llevaron a los dos hermanos a sentarse en el banquillo de los acusados se remontan a la primavera de 2015 . Este hombre, de unos 50 años y nacionalidad colombiana , se hallaba en España en irregular situación administrativa. En torno al 5 de abril de aquel año, comenzó a trabajar en una finca situada en el término municipal de Paradas, que explotaban los dos acusados.
A cambio de regularizar su situación (ya que no poseía permiso de residencia que le permitiera trabajar), aunque «sin la intención real de hacerlo» y con objeto de «ahorrar gastos aprovechándose de la situación» del trabajador, el principal acusado le ofreció trabajo de realización de labores agrícolas y ganaderas , viviendo el operario en el interior de la finca citada en un «container», donde tenía sus cosas, pero dormía en un carro donde acarreaban los animales que se encontraba al lado.
Esas condiciones de precariedad eran conocidas y aprovechadas por los dos acusados. Según la sentencia de la Audiencia de Sevilla, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a este periódico, los dos hermanos condenados, « además de las citadas condiciones de habitabilidad, no le formalizaron contrato de trabajo alguno ni le dieron de alta en la Seguridad Social, ni tenía horario de trabajo» «: carecía de los derechos que la legislación española concede a los trabajadores por cuenta ajena.
Cobraba por su trabajo 600 euros , pero la mitad de dicho dinero lo enviaba su familia que residía en su país de origen. Según el tribunal, no consta que hubiera la más mínima planificación preventiva en el trabajo, ni que se le hubiera dado a la víctima ningún tipo de formación o información en materia de riesgos laborales. Es decir, desarrollaba su trabajo «en condiciones carentes de cualquier tipo de relación laboral civilizada».
No lo llevaron al hospital
El 27 de mayo uno de los hermanos a instancia del otro quitó del lugar donde depositaban las pacas u na cepo-trampa que había colocado para prevenir robos y lo tiró por encima de una verja de dicho lugar, sin decirle nada al trabajador, donde estaban las citadas pacas, existiendo la posibilidad de que alguien pudiera pisarlo o tropezar con él. Ese día no se veía porque estaba tapada con la paja.
Así, la víctima al pasar por el citado sitio para quitar las pacas viejas por indicación de los acusados pisó inadvertidamente con su pie derecho el cepo-trampa, clavándose un clavo que traspasó el zapato en el pie.
La herida desde el primer momento presentaba aspecto de tener cierta gravedad. El principal inculpado le sacó el clavo e intentó coser con hilo la misma herida , ya que se negaba a llevarlo a curarse a un centro sanitario ante la falta de papeles del trabajador, alegando que a la hora en que ocurrió no habría ningún centro de urgencias médicas para atenderlo.
Al día siguiente, cuando la herida empezó a empeorar uno de los hermanos lo llevó a un centro médico para que lo curaran, pero advirtiendo al trabajador para que no dijera la verdad de lo ocurrido y evitar los problemas que ello pudiera conllevar.
Así lo atendieron el día 28 en el Hospital de Valme , donde a la vista de la evolución de la herida y al poder tratarse de una lesión gangrenosa lo derivaron a otro servicio médico para hacer el seguimiento de la misma, culminando en una necrosis, de la cual fue intervenido el día 11 de junio.
Como consecuencia del retraso en la atención médica, la herida inicial en la región plantar del pie derecho evolucionó a celulitis del mismo y necrosis del tercio distal del pie, lesiones que curaron en 120 días con impedimento durante los mismos para sus ocupaciones habituales necesitando 22 día de ingreso hospitalario, quedándole como secuelas a mputación de los dedos segundo a quinto del pie derecho .
Uno de los hermanos, además de esta causa, ya tuvo otros problemas con la Justicia. Fue condenado por delito de falsificación de documento público en mayo de 2009 a pena de multa.
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