Condenado un sevillano por abusar de su sobrina de once años tras una noche de feria
La madre de la víctima tuvo que cortar una conversación entre su hermana y pareja del acusado ante el «sesgo inquisitivo» que adoptó frente a la menor
La Audiencia Provincial ha condenado a un sevillano por abusos a su sobrina , cuando tenía once años. El tribunal califica el testimonio de la víctima de «creíble y claro» , frente al «sorprendente ejercicio de síntesis» del acusado y su pareja, a quien su hermana y madre de la niña tuvo que cortar ante el «sesgo inquisitivo» que adoptó frente a la menor cuando habló con ella del episodio sexual juzgado, que sucedió a la mañana siguiente de que el acusado estuviese en la feria de un pueblo cercano de donde vivía.
Los hechos sucedieron hace dos años y fueron instruidos en el Juzgado de Instrucción número dos de Lebrija . El acusado, de 36 años, y su pareja convivían junto a su hijo, menor de edad, en un pueblo del entorno del municipio lebrijano. Como había ocurrido en ocasiones anteriores por las buenas relaciones existentes entre las familias, el 27 de junio de ese año, la sobrina del matrimonio , de edad similar a su hijo, se quedó a dormir en su casa porque su madre estaba de viaje. Era la hija de la hermana de la pareja .
Después de quedarse dormidos los tres, los dos niños y la mujer del acusado, en el sofá del salón viendo la televisión, pasada la medianoche la mujer dejó en su habitación a su hijo y se llevó a su sobrina a dormir con ella a su habitación .
Poco antes de las tres de la madrugada, el acusado regresó a la vivienda tras estar en una feria cercana con unos amigos. Se acostó en la cama junto a su mujer y la sobrina . Sobre las ocho de la mañana, la mujer se fue a trabajar. Entonces, se quedó él con su sobrina en la misma cama , mientras su hijo pequeño seguía en su dormitorio.
Las sábanas como escudo
Antes de que el reloj diera las nueve de la mañana, el acusado se quedó desnudo e inició un comportamiento con «clara actitud libidinosa» frente a la niña. Ella se hacía la dormida para evitarlo . Él se metió en la cama con la menor, que trataba de taparse con las sábanas . Así estuvo el acusado hasta que sonó la alarma del reloj, que hizo que éste saliese de la cama.
En su sentencia, facilitada a este periódico por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los magistrados de la Sección Séptima admiten que este tipo de delitos se desarrollan en ambientes «subrepticios» que propician su comisión . En este caso, sólo existe como prueba de cargo contra el acusado la declaración de la víctima, de algo más de once años.
En su exploración, la niña realizó un relato «claro, sin asomo de fabulación o ánimo de perjudicar a su tío» . Para el tribunal, su declaración es «del todo creíble» en un hecho puntual, el episodio de los tocamientos en la cama.
El expresivo mensaje de WhatsApp
Fue «espontánea» y no cayó en contradicciones. Además, sobre este asunto, existe un mensaje de WhatsApp a su hermana , donde la menor le dice que «le cogió su mano y se la acercó a sus partes». Y lo repitió de una forma más expresiva. Fue «sincera y creíble», insisten los magistrados.
En este sentido, en la sentencia se indica que «está condenada al fracaso la pretensión defensiva de intentar hacer que la víctima no fue verosímil al contar lo acaecido» el día de los hechos. «Ningún atisbo o principio de prueba hay, ni se alega, de enemistad personal entre las familias, al contrario, lo que se trasluce es que existía una relación de confianza».
El acusado, que ya fue condenado en 2018 por un delito leve de hurto , se negó a declarar en sede policial y ante el juez de instrucción. Su primera declaración fue en el juicio, donde se aferró a que la menor había negado los tocamientos en su exploración, «en un sorprendente ejercicio de síntesis».
Misma posición tuvo su esposa y tía de la víctima, quien mantuvo varias conversaciones con la niña. En una de ella, la madre de la menor tuvo que intervenir para cortarla ante el «sesgo inquisitivo» que adoptó la esposa del acusado.
Dos años de cárcel
La Fiscalía solicitaba para el acusado cuatro años y medio de cárcel por un delito de abuso sexual con la agravante de prevalimiento por una relación de superioridad. Si bien, el tribunal no considera que el acusado se aprovechó de su situación de superioridad .
«El acusado no buscó deliberadamente un contexto determinado para realizar sus actos. Lo que hizo fue aprovechar un contexto no buscado a propósito sino que le vino dado, surgiendo el deseo libidinoso de actuar, aunque sin prevalerse de una situación de superioridad» derivada de la confianza que existía entre el acusado y la víctima por su relación de tío y sobrina. Él no sabía que la niña estaba en su casa cuando volvió de la feria y cometió los actos estando su hijo en su casa.
Por todo esto, el tribunal le impone al acusado, como autor de un delito básico de abuso sexual a menor de dieciséis años, un pena de dos años de cárcel , la prohibición de acercarse a su sobrina durante tres años, así como tampoco podrá comunicarse con ella, a la que deberá indemnizar con 3.000 euros.
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