Tribunales
Condenado a doce años de cárcel por violar a su vecina en un pueblo de Sevilla
Ambos mantenían una relación cordial y un día tras invitarle a cenar él, la encerró en su casa y la obligó a mantener relaciones sexuales

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 12 años de cárcel a un hombre por violar en el año 2018 a su vecina. Para consumar la agresión sexual se valió de un palo con el que amenazó a la víctima e incluso llegó a usarlo para golpearla. La sentencia ha sido difundida por el TSJA, que para preservar la identidad de la mujer ha omitido todos sus datos personales, incluida la población donde reside. Así la información facilitada a los medios apunta a un pueblo de la provincia de Sevilla.
El acusado ha sido sentenciado por un delito de agresión sexual , con introducción de miembro corporal y uso de instrumento peligroso, a la pena de doce años de prisión . Otros diez años de libertad vigilada y al pago de una indemnización de 10.000 euros a la víctima por los daños morales causados. Asimismo, le absuelve del delito de lesiones por el que la acusación particular le pedía un año de cárcel.
El tribunal considera probado que el acusado vivía cuidando ganado en el interior de una nave de una finca rústica , mientras que a unos metros de dicha nave tenía su casa la víctima, que hacía un tiempo que había roto con su compañero sentimental y que vivía sola. Ambos mantenían una relación «cordial» , señala la sentencia.
El 25 de marzo de 2018, Domingo de Ramos , el acusado invitó a cenar a la víctima, que aceptó el ofrecimiento, de modo que la denunciante se trasladó hasta la nave y, al entrar en la misma, «notó extraño» al condenado, «quien no hablaba, dedicándose a terminar la comida». A las 23.15 horas, cuando terminaron de cenar, el acusado se fue a orinar y volvió portando un palo de madera de metro y medio de longitud y cerró con llave la puerta. Se dirigió a la mujer diciéndole «vete quitando la ropa porque llevo dos meses sin follar» y la amenazó con pegarle «una estacada» si no accedía a su petición.
El tribunal valora el testimonio de la víctima, corroborado por datos periféricos objetivos, y cómo se ha mantenido sin contradicciones durante la instrucción
«Para hacerle ver que no mentía», detalla el tribunal, la golpeó levemente con el palo en la cabeza; por lo que la víctima, «resignada y presa del miedo , obedeció y se quitó la ropa», tras lo que el encausado la agredió sexualmente. En un momento dado, y a fin de que la dejara salir ilesa de la nave, ella le dijo que no le iba a denunciar, que se tranquilizara y que le diera la llave; lo que el acusado hizo.
«Me porté como un monstruo»
Días después, la víctima «se encontró una nota manuscrita» del acusado en la que le pedía perdón «porque se había portado con ella como un monstruo», pero ya por la noche vio que «la cerradura estaba taponada con alguna sustancia y no podía abrir", por lo que, «presa del miedo porque creía que iba a atacarla de nuevo», salió a pedir ayuda al vigilante de seguridad de un polígono cercano y llamó a la policía para interponer la denuncia.
A juicio del tribunal, la declaración de la víctima «es perfectamente lógica y coherente en todas sus partes, a diferencia de la declaración del acusado, que simplemente se limita a negar los hechos». La mujer, además, se ha mantenido en la misma versión, sin entrar en contradicciones y su testimonio está corroborado además por diferentes datos objetivos de carácter periférico, «como la declaración de un testigo, el parte de la asistencia realizado tras formular la denuncia o el informe pericial psicológico».
El tribunal detalla que la violación «duró un tiempo extraordinariamente prolongado », durante el cual el acusado utilizó siempre el palo «haciendo amago de darle cuando la misma se movía o empezaba a resistirse».
En la vista oral, la acusación particular solicitó que el encausado fuera condenado también a un año de cárcel por un delito de lesiones atendiendo al cuadro de ansiedad inicial sufrido por la víctima y al posterior trastorno adaptativo ansioso, pero el tribunal considera que esto «no debe calificarse como delito de lesiones autónomo al ser una consecuencia natural de la agresión sexual sufrida».
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