Tribunales

Condenado el arquitecto de El Castillo de las Guardas por autorizar las obras ilegales de tres chalés

Las construcciones fueron regularizadas posteriormente y aunque se levantaron en terreno rústico, no se van a demoler

La sentencia ha sido dictada por el juzgado de lo Penal 9 de Sevilla ABC

S. L.

Un juzgado ha condenado a un año de cárcel y una multa de 6.480 euros al arquitecto del Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas por permitir la construcción de tres viviendas que suman 800 metros cuadrados y dos piscinas en terrenos rústicos.

La sentencia del juzgado de lo Penal 9 de Sevilla, a la que ha tenido acceso Efe, condena a Crispín M.M. por dos delitos de prevaricación y otros dos c ontra la ordenación del territorio . Además de las multas, le inhabilita durante seis meses para ejercer como arquitecto o para la promoción inmobiliaria.

Junto al arquitecto municipal, el juzgado condena a otro arquitecto, F.J.B.R., por prevaricación y contra la ordenación del territorio . También han sido sentenciados como inductores de prevaricación y por un delito contra la ordenación del territorio a los tres promotores de las construcción de las viviendas y las piscinas, que se hicieron en sus parcelas.

Las construcciones, que se legalizaron posteriormente y por tanto no se van a demoler , consistieron en dos viviendas adosadas, una de 400 metros cuadrados y otra de cien, y otra independiente de trescientos metros, según la sentencia. La licencia municipal otorgada era para unas obras de uso agrícola o ganadero; lo que no pensaban hacer los promotores desde un principio y para lo que se concertaron con el arquitecto municipal y con la colaboración de otro arquitecto particular, indica el fallo judicial.

El arquitecto municipal, añade la sentencia, incurrió en un «incumplimiento absoluto y radical de las más elementales reglas del procedimiento administrativo exigible» y obvió las normas urbanísticas. En su defensa, el arquitecto municipal dijo que no comprobó los planos ni las memorias, lo que la sentencia califica como objeciones «absurdas» porque las memorias de lo presentado y lo construido son «complemente distintas». Además la sentencia recuerda que el acusado visitaba las obras y llevaba su control.

En este caso, la prevaricación «resulta clara» porque «no se está ante una mera ilegalidad, sino ante una manifiesta arbitrariedad» y además se prescindió de la legalidad «para favorecer intereses de particulares».

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