LA ALGABA
El Ayuntamiento retira la acusación contra el exacalde José Luis Vega en el caso de las licencias de las naves
En virtud a un acuerdo, un exconcejal de Urbanismo del PP es condenado a dos años de cárcel por un delito de malversación
El exconcejal delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de La Algaba Pedro A., del Partido Popular, ha aceptado una condena de dos años de cárcel por un delito de malversación de caudales públicos en relación con una licencia de obras para la construcción de 81 naves industriales en unos terrenos de la localidad. Por su parte, el exalcalde José Luis Vega , de Izquierda Unida, ha quedado libre de todo cargo , pues sólo iba acusado por el Ayuntamiento y la representación procesal del Consistorio ha retirado todos los cargos contra el ex primer edil.
Los dos iban a ser enjuiciado por un jurado popular a partir de este viernes, pero finalmente la vista oral no se celebrará tras el acuerdo de conformidad alcanzado hoy entre todas las partes personadas en el procedimiento, como son la Fiscalía, la acusación particular ejercida por el Ayuntamiento de La Algaba, la defensa y Pedro A.
Con anterioridad a dicho acuerdo de conformidad, el Ayuntamiento de La Algaba retiró su acusación contra el exalcalde de La Algaba José Luis Vega, a quien también acusaba inicialmente del mismo delito de malversación de caudales públicos. Aunque ahora ha quedado libre en esta causa, José Luis Vega cuenta, entre otras, con una condena de 42 meses y dos días de inhabilitación especial para empleo o cargo público por dos delitos de prevaricación administrativa cometidos en la contratación de las ediciones de 2006 y 2007 del Festival Internacional de Teatro y Música del municipio; otra de 2016 de nueve años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación; y antes había sido condenado a dos años y seis meses de cárcel por un delito de cohecho.
De este modo, Pedro A. ha aceptado la imposición de una condena de dos años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de tres años por un delito de malversación de caudales públicos con la atenuante de dilaciones indebidas, dado que la causa ha sufrido paralizaciones desde su inicio el 28 de octubre de 2014 por causas no imputables al investigado.
En concepto de responsabilidades civiles, deberá además indemnizar al Ayuntamiento de La Algaba con 300.000 euros . En el mismo acto de la conformidad, la defensa ha interesado la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por el periodo de dos años y se ha comprometido a satisfacer las responsabilidades civiles, concesión a la que no se han opuesto ni el Ministerio Público ni la acusación particular ejercida por el Consistorio.
Dispuso libremente de los 300.000 euros
En el año 2006, el investigado era teniente de alcalde y concejal delegado de Urbanismo en el Ayuntamiento , un cargo que «desempeñaba con excesivo celo debido a las diferencias políticas con el alcalde y otros miembros del Gobierno local que pertenecían a otras formaciones políticas».
Ello motivó que «ejerciera un control directo de todos los proyectos y promociones atinentes » a las competencias de la Delegación de Urbanismo, entre las que se encontraba la solicitud de licencia de obras para la construcción de 81 naves industriales que una promotora presentó en enero de 2006.
Entonces se abrió un expediente de licencia de obras , con pago el 12 de abril de 2006 por parte de la promotora de las tasas correspondientes a dicha licencia, siendo informado favorablemente por los técnicos del Ayuntamiento y motivando el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de concesión de licencia urbanística para las 81 naves.
Dicho acuerdo incluía un punto donde se establecía la condición de que el promotor procediera a la li quidación de derechos y tasas por importe de 256.979,24 euros , señalando este acuerdo que «antes del inicio de las obras debía constituir garantía por importe del 6% del presupuesto general de las obras de urbanización» y especificando que «la garantía citada se constituirá en la Tesorería de la Corporación en metálico, valores de deuda pública o aval de entidad bancaria de reconocida solvencia o de crédito o caución».
«Con la finalidad de pago de dicha garantía», ascendente a 300.000 euros, el representante legal de la promotora acudió al Ayuntamiento el 14 de junio de 2006 y entregó el citado importe en metálico al entonces concejal de Urbanismo , una cantidad que «no fue ingresada por el acusado en las arcas municipales, no emitiéndose carta de pago por la Intervención Municipal, ni constando entrada en la cuenta de la Tesorería municipal, ni su pago entre las liquidaciones del expediente de licencia urbanística», según expone el Ministerio Público.
«No consta que el acusado haya empleado esta cantidad para pago a proveedores del Ayuntamiento (...), disponiendo libremente el mismo de los 300.000 euros como si fueran de su titularidad, apartándolos de su destino y finalidad de servir de depósito y garantía del cumplimiento de las obligaciones urbanísticas por el promotor, debiendo proceder el Ayuntamiento a su devolución», según la Fiscalía.
Esta devolución fue reclamada por la constructora mediante escrito de 7 de octubre de 2010 tras la ejecución y recepción de las obras incluidas en el proyecto de urbanización, siendo denegada por la Corporación municipal conforme a las certificaciones del interventor municipal y de la Tesorería municipal que informaban de «la inexistencia de ingresos» por dicha cantidad.
En sentencia firme de 28 de mayo de 2013, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) estimó el recurso de apelación interpuesto por la mercantil reconociendo su derecho a «percibir la suma de 300.000 euros entregada al Ayuntamiento demandado en concepto de fianza, más los intereses legales», y acordando la deducción de testimonio contra el ex concejal de Urbanismo.
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