Tribunales
El Ayuntamiento de Arahal, condenado a pagar 5.000 euros a una vecina por una caída en la calle
La mujer tropezó en un socavón donde faltaban dos losetas del acerado en el centro de la localidad y se partió el tobillo, tardando 124 días en recuperarse
La magistrada del juzgado de lo contencioso número 5 de Sevilla ha condenado al Ayuntamiento de Arahal a pagar 4.850,66 euros a una vecina de la localidad por las secuelas sufridas tras una caída en la vía pública. La jueza considera que fue responsabilidad municipal por el mal estado del pavimento , en el que faltaban dos losas lo que provocaba la existencia de un socavón.
Según refleja la sentencia, F.P.G.A. caminaba por la Plaza de la Corredera de Arahal el 12 de enero de 2019 cuando tropezó y cayó al suelo como consecuencia del defectuoso estado de pavimento , al que faltaban dos losetas del acerado. Esta deficiencia causa en dicho acerado un desnivel que fue el que generó el tropiezo.
La mujer fue trasladada al Hospital Virgen de Valme a causa del accidente y debido al intenso dolor. En el centro sanitario fue atendida por los servicios de Urgencias que emitieron un informe en el que especifican la fractura del tobillo (arrancamiento de maléolo peroneo derecho).
La mujer demandó al Ayuntamiento por « negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de conservación , lo que supone un caso de mal funcionamiento del servicio público, pues permitió la falta de baldosas que causa el tropiezo de la actora, y ha sido la causa directa del daño personal sufrido».
Su abogada aportó, entre otras cosas, un informe de un arquitecto técnico del Ayuntamiento de Arahal avalando su petición. En el escrito de demanda, la abogada señala que «se ha producido un evidente responsabilidad patrimonial por parte del Ayuntamiento de Arahal, consistente en los daños y perjuicios causados a la actora, evaluables económicamente conforme a la Ley 35/2015 de 22 de septiembre de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios en accidentes de tráfico, aplicable por analogía a la valoración de cualquier tipo de daño».
Asimismo espefica la demanda que «la realidad del accidente es que la (…), por su edad, condición física y destreza no hubiese caído, con las consecuencias que ello ha implicado en su vida, de no haber sido por el mal estado de la calzada , en la que faltaban dos losetas . Teniendo en cuenta la envergadura del obstáculo, así como que mi mandante no caminaba ni rápida, ni distraídamente, la relación causa – efecto entre el estado de la calzada y la lesión causada a mi mandante, queda sobradamente acreditada».
El informe médico acredita que «las lesiones temporales han tardado en lograr la estabilización 124 días , correspondiendo 48 días a perjuicio personal grave y 76 días a perjuicio personal moderado».
En la causa, las alegaciones del Ayuntamiento de Arahal han sido rechazadas y lo han condenado al pago de 2.044,78 euros, por 38 días moderados; 21 días básicos, con 652,05 euros, y por secuelas un total de 2.153,83.
La jueza no se pronuncia sobre las costas de la sentencia, que es firme, de modo que no cabe recurso contra ella .
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