TRIBUNALES

La Audiencia da la razón a la Fundación Queipo de Llano en un litigio por una finca en La Puebla del Río

El tribunal avala la sentencia inicial que declara resuelto el contrato de arrendamiento y obliga al agricultor que explotaba las 32 hectáreas a devolverlas a la entidad

Zona de marismas de La Puebla del Río e Isla Mayor J.M. Serrano

S.L.

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa que condena a un varón al desalojo de una finca de 32 hectáreas de La Puebla del Río , merced a una demanda de desahucio promovida por la Fundación Pro Infancia Gonzalo Queipo de Llano como propietaria de los terrenos, a cuenta de la «expiración» del contrato de arrendamiento que regía sobre los mismos, extremo que avalan los tribunales.

En una sentencia emitida el pasado 19 de noviembre de 2020 y recogida por Europa Press, la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación interpuesto por un varón contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número uno de Coria del Río , que merced a las acciones judiciales promovidas por la Fundación Pro Infancia Gonzalo Queipo de Llano, declara «resuelta por expiración del término» la relación arrendaticia que vinculaba a la entidad y al recurrente respecto a una finca de 32 hectáreas ubicada en La Puebla del Río.

En consecuencia, la citada sentencia inicial condena al mencionado hombre a «dejar libre y expedita» la finca «a favor» de la Fundación Pro Infancia Gonzalo Queipo de Llano , fijando incluso una fecha para el lanzamiento.

Ante el recurso de apelación interpuesto por el afectado por dicha sentencia, la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla expone que todo deriva de una demanda de desahucio promovida respecto a la finca en cuestión por la mencionada fundación, como propietaria de la misma, «por expiración del término y subsidiariamente de resolución del arrendamiento por cesión inconsentida».

«La referida finca fue parcelada para entregarla a distintos colonos para su explotació n y con las rentas obtenidas en tal concepto atender a los fines fundacionales de la actora (la fundación). Si bien entre los arrendatarios iniciales no se encontraba el demandado, éste trae causa de aquellos», indica la Audiencia, detallando que el 6 de marzo de 1964 fue firmado «un nuevo contrato» respecto a los terrenos en cuestión, toda vez que «una vez finalizado el plazo convencional y el de prórroga legal, el contrato se ha ido renovando en cuanto a los diferentes arrendatarios por tácita reconducción en cada campaña agrícola , siendo el demandado quien explotaba la finca aunque realmente quien llevaba la explotación era la mercantil codemandada».

Transcurrido el plazo pactado

En su demanda inicial, la Fundación Pro Infancia Gonzalo Queipo de Llano exponía, según rememora la Audiencia, que « habiendo transcurrido el plazo pactado, procedía la resolución (del contrato) por expiración del término y en este sentido, la decisión de no continuar en el contrato se había comunicado al arrendatario», por lo que reclamaba «que se declarase la extinción del contrato por la causa indicada y subsidiariamente, la resolución por cesión inconsentida, condenando al demandado a dejar libre y a disposición la finca con apercibimiento de lanzamiento si no procedía al desalojo» voluntario.

Celebrado el juicio, «se acordó la inadecuación del procedimiento respeto de la acción de resolución del arrendamiento por cesión inconsentida y, practicadas las pruebas admitidas, se dictó sentencia estimando la demanda y declarando resuelto el contrato por expiración del plazo contractual pactado, dando lugar al desahucio del demandado de la finca arrendada con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario y con señalamiento de fecha de lanzamiento», resume la Audiencia.

En ese sentido, el recurso de apelación del afectado solicitaba la revocación de la sentencia inicial del Juzgado de Primera Instancia número uno de Coria «en cuanto al pronunciamiento relativo a la obligación de dejar libre y a disposición del actor la finca objeto de litis y el señalamiento de fecha para el lanzamiento», así como que «se dictase nueva sentencia por la que se declarase que el demandado no vendría obligado a dejar libre y expedita a disposición del actor la finca hasta que no se determinasen las indemnizaciones que le corresponden y, en especial, las correspondientes a las mejoras introducidas por el mismo en la finca, y que la sentencia de desahucio no podrá ejecutarse ni señalarse el lanzamiento hasta que el arrendador acredite haberle satisfecho dichas indemnizaciones, dejando sin efecto el lanzamiento».

La Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla desestima por completo el recurso de apelación del afectado y confirma la sentencia inicial que le condena a dejar libre la citada finca y ponerla a disposición de la Fundación Pro Infancia Gonzalo Queipo de Llano .

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