Tribunales

Anulado el expediente abierto al exjefe de la Policía de Arahal por repartir mascarillas en el confinamiento

La setencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Sevilla sostiene que «no existen pruebas de cargo suficiente para impurtar las infracciones» tipificadas en cualquier delito cometido con medios informáticos

El exjefe de la Policía con otro compañero animando a los vecinos durante el confinamiento C. G.

Carmen González

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Sevilla anula la resolución del expediente disciplinario interpuesto por el Ayuntamiento de Arahal, gobernado por Adelante IU, contra el exjefe de la Policía Local , Antonio Brenes Moreno, por «no ajustarse a derecho» al no seguirse el procedimiento de delitos cometidos por medios informáticos. Además, lo exime de pagar las costas judiciales, indicando que la sentencia es firme, es decir, no es susceptible de recurso ordinario.

La Delegación de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Arahal resolvió suspender de funciones, empleo y sueldo , al exjefe de la Policía Local, Antonio Brenes Moreno, durante 20 días tras resolución de expediente disciplinario emitida el pasado 20 de noviembre de 2020 por considerarlo culpable de una «falta grave».

Dicho expediente fue abierto al oficial de la Policía el 4 de mayo de este mismo año argumentando que el agente, en estado de alarma y confinamiento, se dedicó a repartir mascarillas , además de participar en celebraciones de cumpleaños con su coche particular , todo ello después de que le impidieron hacerlo de forma oficial.

La resolución de dicho expediente imponía una sanción, según indicaron, tipificada en el Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía (LORD) como «desconsideración a los superiores, compañeros subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la Institución Policial».

Antonio Brenes presentó una demanda para la impugnación de este expediente disciplinario en la que denuncian que se vulnera el derecho de defensa por no incorporar las pruebas de cargo, una serie de vídeos y publicaciones en el perfil de Facebook cuyo contenido transcribe el instructor del procedimiento. Además, esgrimía, que han quebrantado «el derecho a la tutela judicial efectiva por no entregarse copia de los actuado hasta la fecha y sobre las notificaciones recibidas/dejadas de recibir por el administrado». Para terminar, expone una «falta de comisión de los hechos».

Sentencia

Finalemente la sentencia, emitida el pasado 8 de junio, da la razón al oficial de policía, resolviendo que «no existe prueba de cargo suficiente para imputar las infracciones por las que se le sanciona» ya que se realiza «una transcripción parcial que impide determinar el contexto en que dichas acciones o expresiones desconsideradas son emitidas». Asimismo, consideran que las publicaciones informáticas por las que se le sanciona en el expediente disciplinario « no identifica el IP, no acredita el titular del dispositivo desde el que se accedió al mismo», lo que afirma la demanda es «relevante para entender cometido el ilícito».

En este mismo sentido, la sentencia apunta que en los delitos cometidos por medios informáticos o transmitida por dicho medio «la prueba estaría constituida por toda información con capacidad de probar los hechos por los que se le sanciona así como el presunto autor». Esto requiere de «un estudio de los diferentes elementos que operan en la red y es necesario averiguar e investigar el terminal desde donde se cometió el delito, los servidores utilizados para transmitir la información y los equipos afectados».

Por tanto, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo establece «dudas más que razonables acerca de la forma en que acaecen los hechos» que se resuelven a favor del recurrente. Así como, apunta, que para respetar el derecho a la presunción de inocencia y el de defensa , recae en «la Administración Pública la carga probatoria que llevaría a la certeza de los hechos imputados que acrediten la comisión del ilícito administrativo, la participación del responsable y el juicio de culpabilidad».

El oficial de Policía aún no había cumplido con la sanción impuesta por estar de baja médica debido a dos operaciones quirúrgicas a las que se ha sometido desde finales del año pasado. Cuando se incorpore a su puesto en la plantilla arahalense, no tendrá que cumplir con la sanción gracias a esta sentencia judicial.

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