Tribunales
El acusado del homicidio de un niño en una montería en Guillena no logra imputar al organizador
La Audiencia rechaza citar como investigados al resposanble del evento cinegético y al postor; tampoco admite a Ecologistas en Acción como acusación popular
Luis A.G., el cazador investigado por un delito de homicidio imprudente por la muerte de un niño de cuatro años de edad de un disparo accidental en el transcurso de una montería celebrada en la finca La Lapa en Guillena el 19 de enero de 2019 , no ha conseguido su propósito de imputar al organizador de la cacería y al postor (encargado de organizar los puestos en dicha actividad cinegética). Primero fue el Juzgado de Instrucción número 16 de Sevilla y ahora la Audiencia de Sevilla los órganos que en sendas ocasiones han rechazado llamar como investigados a estos individuos.
Pero, esta vez, los magistrados de la Sección Primera que han visto este recurso, incluso, se pronuncian sobre todas las pruebas que por el momento obran en la causa y que apuntan directamente al investigado como el único implicado en este trágico suceso en el que perdió la vida un niño cuando se encontraba en compañía de su padre, su abuelo y su tío en la montería.
Para Luis A.G. existen indicios de criminalidad en la actuación, por inacción, del organizador de la montería como del postor, «habida cuenta de la pésima organización de la montería y la más que precarias medidas de seguridad ». En este sentido, añade que la Guardia Civil, en uno de sus informes aportados a la investigación, calificó la organización de la cacería como «precaria». Además, trasladó en su recurso a la Audiencia que el organizador no contaba con la preceptiva autorización administrativa .
La Audiencia, como ya hiciera el juez instructor, rechaza la pretensión procesal del cazador de repartir las culpas . Así, en un auto, de fecha de 16 de marzo y al que ha tenido acceso este periódico, el tribunal recuerda que es la Guardia Civil la que señala que el investigado se salió de su puesto de caza (el número uno), subió hasta la zona más alta de la finca, a unos 25 metros de distancia de su puesto, y en un momento dado disparó en dirección contraria a la que tenía indicado disparar si hubiera permanecido en su lugar.
Realizó el disparo hacia el lugar donde se encontraba el puesto dos, donde estaba el niño con sus familiares. El menor murió por el impacto de la munición. «El disparo mortal lo llevó a cabo Luis A.G. , que debía ocupar el puesto uno y se había colocado fuera del mismo», recuerda el auto, que además subraya que usó munición de postas, prohibida en caza, como prohibido está salirse de su puesto «con intención de abatir un jabalí» .
El tiro «era imposible»
El mismo postor, al que ha querido imputar el cazador, testificó que sintió el paso de la bala por detrás en dirección al puesto número dos. Pensaba que «era imposible» porque nadie podía disparar desde esa dirección. Entre ambos puestos había una loma de terreno , hasta la que subió el acusado.
La Audiencia rechaza que no se dieran las indicaciones oportunas a los participantes en la cacería por parte de la organización, así como que ésta no contara con los permisos necesarios . Niega que los puestos estuvieran doblados y si así fuese, no tiene relevancia en los hechos investigados, como tampoco la tiene que no hubiera la distancia mínima entre los puestos dos al cuatro, porque el disparo mortal se produce entre el uno y el dos.
De esta manera, la Audiencia viene a confirmar lo que desde un principio mantiene la letrada de la familia, Rosario Serrano, y es que Luis A.G. es el único responsable de los hechos .
La Audiencia ha emitido un segundo auto en el que rechazaba la personación de Ecologistas en Acción como acusación popular, pues aquí «no se ventila ningún delito contra el medio ambiente sino un delito de homicidio por imprudencia» . Además, existen unos perjudicados concretos, los padres del menor de Écija fallecido. El siguiente paso a dar por el juez sería el dictado de auto de procesamiento del único investigado.
Noticias relacionadas