Absuelven a una familia de Lebrija al que reclamaban 20 millones de multa por blanquear dinero de la droga
La Audiencia de Sevilla concluye que las sociedades de las que eran dueños no eran empresas «pantallas» para lavar el dinero obtenido por tres de los acusados en operaciones de narcotráfico, por las fueron condenados en 2014
La Audiencia de Sevilla ha absuelto a José María Puerto, conocido en Lebrija como 'El Cabrero' , nueve miembros de su familia y su socio del delito de blanqueo de capitales por el que la Fiscalía le reclamaba cinco años y medio de cárcel y más de veinte millones de multa en total por lavar el dinero procedente del narcotráfico, por lo que fueron condenados 'El Cabrero' y sus dos hijos por la Audiencia Nacional en 2014.
Todo tiene su origen en dos operaciones policiales contra el negocio de la droga. La primera en marzo de 2011 y después en febrero de 2012. Entonces la Guardia Civil y la Agencia Tributaria desarticulaba una organización criminal que introducía hachís en España desde Marruecos por vía marítima. La operación, denominada 'Flotador', supuso la intervención de 1.250 kilos y la detención de diez personas de hachís.
La Audiencia Nacional condenó a los acusados. Uno de ellos era José María Puerto, conocido como 'El Cabrero'. De aquella operación contra el narcotráfico se abrió otra investigación por blanqueo de capitales, que llevó a José María Puerto, que empezó su vida laboral como cabrero, y su familia al banquillo. Según la Fiscalía, 'El Cabrero' y su familia montaron un entramado empresarial para ocultar los beneficios de la venta de drogas . Aunque la Audiencia ha concluido que no hay delito de blanqueo de capitales.
El tribunal, según la sentencia facilitada a este periódico por la oficina del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, declara probado que «José María Puerto, su esposa, sus hijos, su hermano, la mujer de éste, y el hijo de éstos, que son partícipes de diversas sociedades, así como José Luis G.R.», pero para la Audiencia estas sociedades no fueron creadas o utilizadas para otorgar carácter lícito a dinero obtenido por operaciones de narcotráfico . Tampoco resulta acreditado que los acusados hayan adquirido bienes inmuebles o vehículos con efectivo procedente del narcotráfico.
Las empresas estaban antes que la droga
Según la Audiencia, la Fiscalía centra el origen criminal de los bienes en entredicho en la operación de tráfico de drogas de 2012 en la que los acusados José María Puerto y sus dos hijos fueron condenados como autores de un delito contra la salud pública por sentencia dictada por la Audiencia Nacional en octubre de 2014. Dicha sentencia y los hechos probados de la misma evidencian que las investigaciones policiales de las operaciones de narcotráfico se iniciaron en marzo de 2011 y tanto en julio de ese año y en marzo de 2012 se procedieron a dos intervenciones de hachís por parte de la Guardia Civil.
Por tanto, según el tribunal, « no consta que los acusados hubieran realizado operaciones de tráfico, de venta a terceros con la droga aprehendida pues fue interceptada por agentes policiales «. Además, la investigación patrimonial de los acusados se centra en los años 2009 a 2011, es decir, antes de las operaciones contra el narcotráfico».
Sobre las distintas empresas de la familia y las adquisiciones de fincas y vehículos por éstas, los tres magistrados concluyen que «no queda acreditado que éstas fueran sociedades pantalla creadas con la sola finalidad de lavar el dinero obtenido de operaciones de narcotráfico, pues las mismas fueron constituidas antes de los acusados pudieran obtener ganancias de dicha criminal actividad, y lo fueron además con bienes ya preexistentes en el patrimonio de los acusados, adquiridos por ellos antes de que pudiera relacionarse a los acusados con el mundo del hachís, en muchas ocasiones adquiridos con préstamos por ellos solicitados e incluso procedentes de herencias «, resume la sentencia, que absuelve a los once acusados del presunto delito de blanqueo de capitales que se les achacaba.
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