Tribunales
Una sentencia sobre custodia compartida obliga a una madre a vivir en Sanlúcar donde residían sus hijos
La Audiencia de Cádiz da la razón al padre que denunció a su expareja porque tras la separación ella se fue con los niños a otra localidad, Conil, llegando a escolarizarlos allí sin su permiso
El fallo sí le obliga a él a pagarle el alquiler de una casa en el municipio mientras ella no pueda asumir dicho gasto
La Audiencia Provincial de Cádiz ha confirmado casi en su totalidad la sentencia del juzgado de instrucción número 1 de Sanlúcar de Barrameda que obliga a dos padres separados con custodia compartida a vivir en Sanlúcar, la localidad de sus hijos, mientras cualquiera de los progenitores tengan bajo sus cuidados a los menores. La madre que había sido la denunciada tras haber cambiado su residencia habitual, llevándose a los niños con ella, recurrió tras ser demandada por su expareja y la Sección Quinta de la Audiencia gaditana le ha vuelto a dar la razón al padre.
Como se recordará, el fallo acordó las condiciones de la compartida por la que se litigaba pero para fijar el domicilio el tribunal valoró ante todo el interés de los tres hijos menores de edad, obligando incluso a ambos padres a residir en la localidad durante el tiempo que permanezcan con ellos si quieren tener dicha custodia.
La sentencia explicaba que tras la separación de los padres, la madre cambió de residencia y localidad yéndose a vivir a Conil y llevándose a los hijos donde además los escolarizó sin consentimiento de su expareja, según el fallo. En el juicio, según esta misma sentencia, la demandada «incurrió en contradicciones» acerca del motivo por el que se produjo dicho cambio de residencia, alegando primero que fue porque los niños se habían puesto enfermos y se trasladó a Conil para que les tratara allí un médico, aunque finalmente afirmó que no había ido. Poco después aseguró que la razón era porque el padre no pagaba el piso donde vivían anteriormente. Sin embargo no constaba requerimiento reclamándole dicho pago.
En cuanto a los informes del equipo psicosocial, estos reflejan que los niños querían quedarse en Sanlúcar y que además querían estar el mismo tiempo con cada uno de sus padres. A este respecto el juez consideró que «es preponderante el interés superior de los menores», «interés que no se tuvo en cuenta por parte de la progenitora», añadía.
También se alegaba por la demandante la temprana edad del hijo menor, quien en el momento de formular la demanda tenía un año. Esto, «no obstaculizaría en absoluto el desarrollo en la práctica de la custodia compartida», dando así la razón al padre, que ha estado representado por el abogado Juan Carlos Gómez Villegas.
En atención a todo lo expuesto el juez acordó fijar un régimen en el que ambos padres estén con los niños y compartan las tareas propias de sus cuidados y educación. También la sentencia hacía especial hincapié en la residencia. «Se hace necesario restaurar la situación, que el lugar de residencia y escolarización sea la localidad de Sanlúcar, lugar en el que los dos mayores han crecido».
Sin embargo, para la efectividad de esta medida, la sentencia de la Audiencia sí estima que el padre soporte los gastos de alquiler de una casa para la madre en el municipio sanluqueño «dada la desigualdad de los ingresos de ambos progenitores». Por tanto, establece que él asuma el importe íntegro del alquiler de la vivienda, aunque con un límite fijado de 500 euros, sin perjuicio de que más adelante pueda acordarse la reducción de dichas cantidades mediante un procedimiento de modificación de medidas cuando el acceso al mercado laboral de la apelante le permitan afrontar mayores gastos.