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La señal de la DGT que te permite conducir a 150km/h: ¿Cuál es el único caso en el que está permitido?

Algunos vehículos pueden superar la velocidad máxima estipulada en las carreteras españolas

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La Voz

La velocidad máxima en autopistas y autovías españolas es de 120 km/h, pero existe una excepción. Hay una señal de la Dirección General de Tráfico (DGT) que permite circular hasta a 150 km/h. Se trata de la señal V-12, que pueden portar los vehículos de ensayo o investigación.

Estos vehículos excepcionalmente pueden sobrepasar el límite de velocidad de las vías. Así, según señala el artículo 47 del Reglamento General de Vehículos, «podrán otorgarse a los fabricantes de vehículos o a sus representantes legales, a los carroceros y a los laboratorios oficiales, que sean titulares de permisos temporales de empresa, autorizaciones para realizar con un determinado vehículo pruebas o ensayos de investigación extraordinarios».

¿En qué caso está permitido?

Estas autorizaciones permitirán «realizar excepcionalmente ensayos en autopistas, autovías y demás vías públicas del territorio nacional, para los que sea necesario sobrepasar las limitaciones genéricas de velocidad establecidas para este tipo de vías». En esos casos, la velocidad máxima que se puede alcanzar «no podrá ser superior a 30 kilómetros por hora sobre la normalmente autorizada para la vía y vehículo de que se trate». Es decir, en el caso de autopistas y autovías, 150 km/h.

Detalle de la señal, que recoge el Reglamento General de Vehículos. DGT

No obstante, establece la ley que estas pruebas «no podrán efectuarse por vías urbanas, travesías ni por tramos en los que exista señalización específica que limite la velocidad y, en todo caso, deberán cumplirse las limitaciones concretas impuestas por razones de peligro u otras circunstancias que estén reflejadas en las señales».

Para obtener la señal V-12, los interesados deberán dirigir una solicitud por cada vehículo a la Dirección General de Tráfico acompañando, la documentación requerida y la justificación de la necesidad de la petición.

Y es que, los vehículos que circulan con estas autorizaciones, según el Reglamento General de Vehículos, además de las placas de matrícula y permisos, deben llevar dos placas con las letras F.V.

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