Salvamento Marítimo
SASEMAR aceptaría descansos entre jornadas de los controladores de siete horas si lo ampara una sentencia judicial
La empresa pública afirma que con los descansos de siete horas entre turno que pretenden los trabajadores podrían «darse situaciones de sobrecarga de trabajo, reducción de la atención del trabajador y aumento general de los riesgos laborales»
«Las muchas vidas que se salvan gracias a nuestro trabajo pueden correr peligro»
Ante la denuncia por parte del Comité de Salvamento Marítimo y su representante Pablo Navea en la que afirmaba que SASEMAR incumple el VIII convenio colectivo para poder cubrir las guardias al implementar descansos entre turnos de doce horas en vez de siete como pretenden los trabajadores al estar estipulado en el convenio, la Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana manifiesta que «mientras no haya un pronunciamiento contrario de una entidad superior, SASEMAR defiende la obligatoriedad de cumplir con las sentencias judiciales que prohíben que los controladores marítimos descansen menos de doce horas entre jornada y jornada. Por su parte, la parte social reclama reducir este tiempo de descanso en aras de una mayor conciliación. Ante esto, SASEMAR subraya que, en este momento, el descanso de doce horas entre jornada y jornada es un requisito legal, ya que existen sentencias judiciales que exigen este descanso mínimo, y también se ha posicionado en este sentido la Inspección de Trabajo«.
La empresa detalla que «ha pretendido solventar este asunto a través de la negociación del convenio que comenzó a finales de 2019» pero que «no ha sido posible desde entonces un acuerdo con la parte social», y que «desde entonces se ha producido una nueva sentencia que recuerda dicha obligatoriedad de ese descanso de doce horas, por lo que, ante las consultas de los jefes de centro, la dirección de RRHH de SASEMAR ha emitido una nota recordando la obligatoriedad de ese período de descanso».
SASEMAR «recuerda que los sindicatos impulsaron en 2018 la demanda que ha originado esta situación y, sin embargo, ahora se muestran disconformes con la aplicación de una sentencia de un conflicto colectivo que ganaron. Fueron los mismos sindicatos que ahora recurren esta decisión, los que explicaban, a través de notas emitidas por ellos, que la sentencia prohibía que no hubiera ese descanso mínimo de doce horas«.
La dirección de la entidad «ha solicitado informe jurídico a la Abogacía del Estado, para que determine si se ajusta a derecho la reducción del descanso entre jornadas que reclama la parte social. En caso de que hubiera un pronunciamiento que amparara la posibilidad de reducir ese descanso, la nota sería retirada inmediatamente. Sin embargo, antes de conocer el informe jurídico de la Abogacía del Estado, la parte social ha tomado la decisión de abandonar la negociación, exigiendo la retirada de esa nota sin informe jurídico alguno» y «lamenta que los sindicatos hayan roto las negociaciones y remarca que la voluntad de la empresa es llegar a un acuerdo en los aspectos relacionados con la jornada y la organización del trabajo, pero cumpliendo las sentencias judiciales y contando con los informes jurídicos pertinentes que amparen los posibles acuerdos«.
«El sistema de organización actual permite que los controladores realicen turnos de tres días de trabajo y tres de descanso, cabiendo la posibilidad de hacer seis y seis e incluso períodos superiores. Sin embargo, la parte social reclama que, por ejemplo, un trabajador pueda realizar tres turnos en dos días, sin respetar el descanso de 12 horas entre jornadas, lo que supondría que el trabajador en dos días realizaría el trabajo, que respetando las 12 horas de descanso, realizaría en tres días. Sin el descanso mínimo de 12 horas establecido por las sentencias, podrían darse situaciones de sobrecarga de trabajo, reducción de la atención del trabajador y aumento general de los riesgos laborales, que pudieran terminar en un accidente. De ahí que para aceptar descansos inferiores a las 12 horas sea imprescindible contar con un amparo jurídico«, afirma la empresa.