Tribunales
Reducen la pena un año a un narco al considerarlo «un mero peón»
El TSJA le recorta la condena impuesta y lo sentencia a tres años y medio por participar como «porteador» en un alijo en Algeciras
Sobre las ocho de la tarde del 27 de noviembre de 2021, agentes de la Guardia Civil que habían establecido un dispositivo de vigilancia por la zona del paraje conocido como Cala Botija en Algeciras detectaron una embarcación neumática de unos seis metros navegando hacia la costa.
Momentos más tarde un grupo de unas doce personas se adentraron en la playa a la vez que la lancha estaba ya tocando tierra, y comenzaron a descargar lo que parecían ser fardos de hachís y llevarlos hacia todoterrenos.
Los guardias civiles les vigilaron y les interceptaron en la Curva del Sardo, deteniendo el acusado A.A., uno de los porteadores, de origen marroquí, el cual no consiguió desprenderse del fardo que llevaba a la espalda. El resto del grupo soltó los fardos de hachís y se dieron a la fuga.
Por estos hechos el único detenido y procesado fue condenado por la Audiencia de Cádiz a cuatro años y medio de cárcel por un delito contra la salud pública.
Sin embargo esta persona recurrió el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) quien ha aceptado de manera parcial dicho recurso reduciendo la pena impuesta de la inicial a otra de tres años y siete meses.
Según el fallo, el tribunal considera que el procesado fue un «mero peón», ya que su papel «consistió en acudir en grupo con otros individuos a la playa donde se esperaba la arribada de la embarcación transportando el hachís y, una vez allí, su función era descargar los fardos de droga y llevarlos por una vereda hacia los vehículos preparados para su transporte».
El TSJA entiende que se encargó «de tareas secundarias, nivel menor éste que aconseja la elevación de la pena de prisión en un solo grado, es decir, de tres años y un día a cuatro años y seis meses. En ese marco, teniendo en cuenta la notable cantidad de estupefaciente objeto del delito y considerando que a ello se suma el empleo de embarcación, se estima justa la individualización de la pena en tres años y siete meses de prisión».
Por otro lado, no se acepta su alegato de que de ser culpado debía de serlo como cómplice y no como autor del delito. Sin embargo en este caso el tribunal cree que no puede tildarse de poco relevante la participación de quienes, siguiendo un previo concierto o encargo, se encargan de recepcionar a pie de playa el alijo de más de un cuarto de tonelada de hachís, asumiendo la tarea de descargarlo y ponerlo a salvo para su posterior transporte a lugar seguro con miras a su distribución. El tribunal andaluz entiende que éstas son tareas que «deben ser reputadas como propias de la autoría directa».