Tribunales

Reducen a la mitad la pena de cárcel a un condenado de Sanlúcar por maltrato y agresión sexual porque no convivía con la víctima

La Audiencia de Cádiz consideró la agravante de parentesco porque el agresor y su pareja llevaban diez años de relación pero el TSJA entiende que la relación «era intermitente» y no vivían en la misma casa

Sede del TSJA.

M. A.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha admitido parcialmente el recurso presentado por un condenado por agresión sexual y maltrato que fue sentenciado por la Audiencia de Cádiz a tres años y nueve meses de prisión y ha reducido la pena a un año y nueve meses al considerar que no se le tenía que haber aplicado el agravante de parentesco.

Tal y como explica este nuevo fallo, dicho agravante no se puede entender en este procedimiento ya que la pareja no convivió nunca bajo el mismo techo y su relación fue intermitente.

Según reproduce la sentencia del TSJA como hechos probados, el condenado mantuvo una relación sentimental durante casi diez años con la víctima en el curso de la cual se produjeron varias rupturas y reconciliaciones. Durante este tiempo, se especifica, nunca convivieron en un mismo domicilio, sino que cada uno seguía viviendo en el domicilio paterno, los cuales se encontraban en inmuebles contiguos en Sanlúcar. Algo que siguieron haciendo tras la ruptura.

Y así se fueron produciendo episodios en los que el condenado le espetaba expresiones tales como: «no te quiero ver por la calle , ni que me mires por la ventana, como te vea te quito de en miedo , de la cárcel se sale del cementerio no».

En febrero de 2019 la pareja se encontraba en una de esas rupturas y se cruzaron en una discoteca de madrugada cuando ella denunció que él le insultó gravemente, aunque no ha quedado acreditado. Al mes siguiente mantuvieron otro encuentro en un hostal y pasaron la noche juntos manteniendo relaciones consentidas.

Días después, de madrugada, la víctima estaba en la vivienda donde trabajaba como cuidadora de una anciana cuando entró en el recinto el procesado y corrió hacia ella, la alcanzó y sujetó con fuerza por las muñecas, zarandeándola. Ella logró soltarse y trató de huir, siendo perseguida y alcanzada por un empujón que le hizo caer al suelo. Entonces él se colocó sobre ella y le lanzó varios golpes en tronco y cabeza. Además le profirió tocamientos por los pechos y la entrepierna, no constando que hubiera intención de penetrarla.

La agresión acabó cuando la anciana se despertó y al llamar a la víctima el agresor huyó. Con tal acción el acusado causó diversas lesiones a la mujer.

El condenado ha estado en prisión preventiva desde los hechos hasta noviembre de 2020, y desde su salida está sujeto a la obligación de personarse ante el juzgado y tiene prohibido acercarse a la víctima a menos de 500 metros o comunicar con ella. Tras ser condenado por la Audiencia de Cádiz, el procesado recurrió ante el TSJA.

El recurso sostenía que no podían concurrir en este procedimiento los requisitos doctrinalmente exigibles para la apreciación del agravante de parentesco y, en particular, que nunca hubo convivencia entre el acusado y la víctima, una circunstancia que el tribunal ha tenido en cuenta. Y explica: «Cuando se trata de relación de afectividad análoga a la matrimonial sí es exigible que la misma se haya mantenido con una cierta estabilidad mediante convivencia».

El Alto tribunal andaluz entiende que el relato fáctico de la sentencia apelada especifica que la pareja nunca ha convivido en un mismo domicilio, sino que durante este tiempo seguían viviendo en el domicilio paterno de cada uno de ellos, aparte de que la supuesta estabilidad de la convivencia entre ellos fue muy relativa en cuanto, si bien sus relaciones se materializaron a lo largo de casi diez años, sin embargo «fueron reiteradamente entrecortadas a causa de varias rupturas».

«En definitiva y como ocurre en general con las circunstancias desfavorables legalmente previstas tanto genéricas como específicas de los concretos tipos penales, es obligada una interpretación rigurosa y estricta de su texto», concluye.

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