Tribunales
Ratificada la condena de cuatro años de cárcel y cinco de libertad vigilada por violación a una menor en Conil
Los hechos ocurrieron de madrugada en agosto de 2021 cuando acusado y víctima se conocieron en un bar y tras hablar y besarse, decidieron «trasladarse hasta la casa para mantener relaciones sexuales»

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a un hombre a cuatro años de cárcel y cinco de libertad vigilada por un delito de abuso sexual con penetración a una joven que había conocido previamente en un bar en Conil de la Frontera, y tras «unos momentos de conversación y comenzar a besarse«, decidieron ir a la casa donde se alojaba el acusado, donde se produjo la violación.
Según la sentencia, los hechos ocurrieron de madrugada en agosto de 2021 cuando acusado y víctima se conocieron en un bar de Conil y, tras hablar y besarse, decidieron «trasladarse hasta la casa en la que él se alojaba con la mutua y aceptada intención de mantener relaciones sexuales». Una vez en la habitación desnudos y «cuando se encontraban en la cama», ella se negó a seguir al no tener el acusado preservativo, aunque él continuó.
En los fundamentos de derecho, la sentencia del TSJA recoge que hasta el momento en que ella pregunta si el acusado tiene preservativo el relato «es aceptado por ambos sin la menor reserva«. »Es a partir de ahí donde se origina el disenso de ambas versiones«, señala, ya la que la joven mantiene que »tras intentar separarse« y no poder »se quedó inmóvil a la espera de que el acusado acabara«, mientras que él mantiene que la víctima »manifestó su falta de consentimiento« ha hacerlo sin preservativo y que »la penetración se produjo sin que la mujer manifestara en contra«, parando al oír que ella »decía, en voz bajita, para, para«.
Igualmente, el TSJA recuerda que «la voluntad de la mujer sobre su libertad sexual no permite la coacción, violencia o intimidación, ya que la libertad de decidir con quien desea mantener una relación sexual es patrimonio exclusivo de ella, no pudiendo ser interpretado subjetivamente por nadie ni atribuirse una decisión de mantener relaciones sexuales salvo que exista un expreso consentimiento«.
Por ello, el TSJA mantiene la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condena al hombre a cuatro años de prisión por el delito de abuso sexual con penetración, así como a cinco años de libertad vigilada y la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades que conlleve contacto regular y directo con personas menores por un periodo de siete años, ya que la joven era aún menor en el momento de los hechos.