Economía
Las personas que han cobrado el Ingreso Mínimo Vital tendrán consecuencias en la declaración de la Renta 2022/2023
La Agencia Tributaria explica sus particularidades a los beneficiarios de esta ayuda
Resueltas las dudas más comunes sobre la declaración de la Renta 2022 a un día de que se habra el plazo
Estas son las personas que no tendrán que presentar la declaración de la Renta este 2023
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.
Una prestación que ha alcanzado a 576.097 hogares en los que viven 1.633.474 personas, según la estadística publicada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social hasta finales de febrero y a los que Hacienda ha avisado que percibir dicha cuantía económica tendrá consecuencias en la declaración de la Renta 2022/2023.
Pueden pedir el Ingreso Mínimo Vital personas en situación de vulnerabilidad económica, víctimas de violencia de género o de explotación sexual, personas de entre 18 y 22 años que provienen de centros de menores, personas sin hogar. Y depende del número de integrantes que haya en la unidad de convivencia las cantidades a percibir del IMV varían.
No obstante, la Agencia Tributaria ha explicado que los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos. Es decir, tienen que presentar la declaración de la Renta. «El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración», detalla Hacienda.
Además, sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 12.159,42 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM). Así pues, en el caso de que, junto al Ingreso Mínimo Vital se perciban otras ayudas como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de Comunidades Autónomas y ayuntamientos, «sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso».
No obstante, tranquiliza la Agencia Tributaria que, «en la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. En muchos casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero».
A través de la web de la Agencia Tributaria se puede confirmar el borrador que ofrece Hacienda. «En los datos fiscales ya figurará la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia. El contribuyente sólo tiene que volcar la información a Renta WEB y confirmar la declaración», asegura la Agencia. Y para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, «se recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro declaración individual».