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Un padre de acogida de Cádiz, condenado por agredir sexualmente a tres niñas de 6 y 3 años que tenía a su cuidado

La Audiencia de Cádiz lo acaba de condenar a 17 años de cárcel después de que una de las víctimas denunciara el caso de forma casual tiempo después

El acusado, que además trabajaba en una guardería, se aprovechaba de las pequeñas en diferentes circunstancias y les hacía ver pornografía, según el fallo

Juzgan a un padre de acogida de Cádiz acusado de agredir sexualmente a tres niñas que tuvo a su cuidado

La Audiencia Provincial de Cádiz acaba de condenar a un hombre acusado de agresión sexual y pornografía infantil que cometió estos delitos en una situación especialmente delicada: cuando fue padre de acogida de tres niñas en situación vulnerable y de las que supuestamente cuidaba. Todas estas niñas tenían edades tempranas y este individuo repitió dicho comportamiento con todas ellas. El procesado, vecino de San Fernando, fue juzgado este pasado mes de enero y ahora ha sido condenado a 17 años de cárcel por dos delitos de agresión sexual sobre menor, un delito continuado de exhibicionismo y provocación sexual, y otro de exhibición de material pornográfico a menor de 13 años. La Fiscalía solicitaba que fuera condenado a la suma de 34 años de prisión.

Según recoge la sentencia, facilitada por el TSJA, como hechos probados, el acusado, de 62 años, fue seleccionado junto a su mujer como padres de acogida preadoptivos -acogimiento familiar simple de urgencia- de una niña de seis años desde mayo de 2012 a mayo de 2013, para que conviviera con ellos. Aprovechando esta circunstancia, el procesado, transcurridos unos meses de la acogida, obligaba a la menor a ver películas de escenas sexuales entre adultos, repitiéndose de vez en cuando. Así llegaba a mostrarle su pene y, en alguna ocasión, aprovechando que la mujer no se encontraba en la casa, invitaba a la niña a que le tocara y al no hacerlo pasaba a realizarle los tocamientos él a la pequeña.

A pesar de estos episodios y sin que hubiera constancia de lo sucedido, el acusado y su esposa volvieron a ser seleccionados como acogedores. En esa nueva ocasión de dos hermanas, de 6 y 3 años de edad. Ambas estuvieron con ellos todo 2015.

Así, durante esos meses, con el pretexto de que hacía calor, el ahora condenado mandaba a las menores a que se desnudaran y que delante de él adoptaran diferentes posturas lascivas. A la más pequeña le obligaba a introducirse objetos.

Al mismo tiempo, durante la convivencia, «y con el mismo propósito de satisfacer su deseo sexual», estando a veces desnudo y otras en bañador, sentaba a una de las niñas en su regazo para volver a aprovecharse de ella, en lo que llamaba «el juego del caballito».

Estos hechos se remontan al periodo de 2012 a 2015 cuando el procesado junto a su mujer eran padres acogedores de urgencia, es decir, ambos formaban parte del programa de acogimiento familiar al que se adscriben algunas parejas para tener junto a ellos durante un periodo a niños y niñas que están en una situación de vulnerabilidad extrema. Estos menores han sido retirados de sus padres biológicos por diversas circunstancias y necesitan de un sitio donde ir para que se les cuide hasta que entran en la preadopción y definitiva adopción. Para ello es necesario pasar una declaración de idoneidad que realiza la Junta de Andalucía y estas personas reciben una cantidad económica por realizar tal prestación social.

Denuncia tiempo después

En este caso, la alarma saltó gracias al testimonio aportado por la primera de las víctimas. Fue tiempo después cuando se encontraba en otro proceso judicial acerca de las visitas de su padre biológico cuando relató al equipo de psicólogas lo que le había ocurrido con este padre de acogida anterior.

Se inició la investigación y se localizó a este hombre que en ese momento tenía a las otras dos menores con él. Cuando se supo, se le retiraron y se inició el procedimiento judicial. Además se comprobó que era trabajador de un centro escolar infantil encargándose del mantenimiento de la escuela.

Durante el juicio el acusado negó todas las acusaciones, apoyado por su mujer quien aseguró que la primera menor no se quedaba sola con él nunca. Sin embargo, y a la vista de lo declarado y las pruebas forenses y psicológicas valoradas, el tribunal de la Sección Cuarta otorga «plena credibilidad» al testimonio de la primera víctima «sin signo alguno de venganza o resentimiento». Es más, la sala considera que ni siquiera llegó a denunciarlo sino que fue por un tema casual sobre las visitas de su padre biológico cuando las profesionales que la trataban descubrieron lo que le había ocurrido.

El tribunal también da completa veracidad a los testimonios aportados por las otras dos niñas que mostraron su «terror» y «vergüenza» hacia lo acontecido, incluso «queriéndolo olvidar».

«El acusado se supone que debía de ser su cuidador, su protector, asumiendo el papel de figura paterna y de ello se aprovechó», dictamina la sentencia que lo condena a 17 años de cárcel y le impone indemnizaciones por valor de 55.000 euros a las víctimas además de la prohibición de acercarse a ellas por un período de diez años. Además también se le prohíbe ejercer cualquier trabajo en el que tenga un contacto regular o directo con menores de edad durante otros trece años. Se le absuelve del delito de elaboración de material pornográfico. Contra dicha sentencia cabe recurso.

 

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